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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 163 |
09/05/2007 |
Fecha:
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11/05/2007 |
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Dependencia:
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DI-163-2007-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
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Código de Etica del Personal de
la AFIP. S/revisión y
actualización. |
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VISTO: el Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997 y
la Disposición Nº 440 (AFIP) del 31 de agosto de 2001,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el artículo 6º del Decreto mencionado en el Visto se ha reconocido al
Administrador Federal, entre otras, la facultad para reglamentar las pautas y
condiciones a las que estará sujeta la organización funcional y la
administración del personal del Organismo, y dictar las normas necesarias para
una adecuada gestión de sus recursos humanos. |
Que
en ejercicio de tales atribuciones, se aprobó mediante la disposición
precedentemente citada el Código de Etica para el personal de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos. |
Que
el referido instrumento, además de constituir una norma de comportamiento del
personal del Organismo, es objeto de análisis y debate en distintas
actividades de capacitación interna vinculadas a aspectos actitudinales y
valorativos. |
Que
por otra parte, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
(CIAT) elaboró un “Modelo de Código de Conducta del CIAT”, así como el
documento “Declaración sobre
la
Promoción de
la
Etica en
la Administración
Tributaria”, ambos aprobados en
la XXXIX Asamblea
General del CIAT (Buenos Aires, abril de 2005) por la totalidad de los países
miembros. |
Que
los referidos documentos tienen por finalidad estimular y colaborar con los
distintos países miembros en el desarrollo de planes de integridad, de los
cuales los códigos de este tipo constituyen parte necesaria, aunque no
suficiente. |
Que
efectuado el análisis de la normativa vigente en el Organismo a la luz de las
pautas contenidas en el modelo propuesto por la organización internacional,
se ha entendido conveniente adecuarla, a fin de alcanzar un mayor grado de
eficacia. |
Que
en tal sentido,
la
Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado a su
cargo la elaboración de un nuevo proyecto de Código para los agentes que
integran
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que
en él se plasman los valores, principios y deberes que deben orientar el
desempeño del personal de este Organismo, con vistas a obtener la
consolidación de una auténtica cultura institucional que contribuya a la
concreción de los altos intereses que el Estado le ha encomendado. |
Que
la formulación normativa de algunos de dichos postulados se encuentra,
asimismo, en los convenios colectivos y regímenes disciplinarios vigentes en
este Organismo. |
Que
el proyecto de Código elaborado contempla las expectativas y sugerencias que
al respecto han efectuado los agentes de la propia Organización, derivadas de
la consulta que a tales fines efectuara esta Administración Federal. |
Que
la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete. |
Que
en orden a la naturaleza del tema corresponde dar conocimiento de la presente
a
la ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE
LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, instándolas a dar su respaldo a las acciones
de difusión y debate que se encaren. |
Que
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para
dictar la presente medida. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
ARTICULO
1º — Aprobar el “CODIGO DE ETICA DEL PERSONAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS” que como Anexo forma parte de la presente Disposición. |
ARTICULO
2º — Derogar
la
Disposición Nº 440 (AFIP) del 31 de agosto de 2001. |
ARTICULO
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a
la ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE
LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.E.D.G.I.) y al SINDICATO
UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.P.A.R.A.), dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal. |
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Anexo a
la Disposición Nº 163/07 (AFIP) |
CODIGO DE
ETICA PARA EL PERSONAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS OBJETIVOS |
El
propósito de este CODIGO es el de establecer los valores, principios básicos
y pautas que deben orientar la conducta del personal que presta servicios en
la Administración Federal
de Ingresos Públicos. |
Sus objetivos específicos son: |
a)
Promover los valores de
la
Organización hacia su propio personal y hacia los
ciudadanos en general. |
b)
Aportar una guía fundamental para que el personal del Organismo desarrolle
sus tareas con la máxima transparencia. |
c)
Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas
disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción. |
d)
Proveer un instrumento de comunicación para el fortalecimiento institucional
y la promoción de la ética. |
e)
Afianzar la confianza de la comunidad, demostrando el compromiso de
la Administración en
la salvaguardia de la integridad de sus miembros. |
ALCANCE |
El
presente CODIGO será aplicable a todas las personas que se desempeñan en
la AFIP, en todos los niveles
y jerarquías y bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, temporario o
permanente, remunerado u honorario. |
Las
normas que regulan los aspectos disciplinarios relativos a la conducta del
personal de esta Administración deberán interpretarse y aplicarse en
concordancia con los valores, principios y pautas contenidos en el presente. |
PRINCIPIOS GENERALES |
I.- Compromiso Personal |
Los
agentes de
la
Administración deben asumir la responsabilidad personal de
conocer y promover el cumplimiento de los principios, valores y pautas
contenidos en este CODIGO, ejerciendo sus funciones de manera acorde al
principio de juridicidad y con el profesionalismo que impone el cargo o tarea
para el cual fueron designados, comprometiéndose además a: |
a)
Respetar los principios generales del derecho. |
b)
Observar las resoluciones, reglamentos y disposiciones legales que se
relacionen con el desempeño de sus deberes. |
c)
Desempeñar sus funciones con eficiencia e idoneidad y con acuerdo a
principios de buena fe, integridad, imparcialidad, transparencia y
responsabilidad. |
d)
Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función
pública asignada al Organismo, desechando todo provecho o ventaja personal
indebidos, obtenidos por sí o por interpósita persona. |
e)
Denunciar ante las instancias correspondientes cualquier falta a la ética de
la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones y que pudiera causar perjuicio al Estado o constituir un delito o
violación a cualesquiera de las disposiciones contenidas en el presente CODIGO,
pudiendo solicitar se asigne carácter reservado o confidencial al tratamiento
de su denuncia. |
f)
Informar a su Jefatura en forma inmediata en caso de quedar sujeto a procesamiento
penal por hechos vinculados o no al servicio. |
II.- Relaciones con funcionarios |
El
personal de esta Administración Federal debe dirigirse con cortesía y respeto
a jefaturas, colegas y personal a su cargo. |
El
personal de
la AFIP
no deberá realizar acciones o declaraciones que pudieran afectar las
relaciones en el ámbito de trabajo, tales como: |
a)
Interferir y/u obstruir el trabajo de otros. |
b)
Involucrarse en conductas que impliquen discriminación, ofensa o preferencia
por motivo de raza, origen, religión, sexo, color, edad, estado civil,
ideología política, discapacidad física o mental o vínculos personales —entre
otras—. |
c)
Perjudicar deliberadamente la reputación de otros agentes. |
III.- Relaciones con contribuyentes y
usuarios. |
El
personal de esta Administración Federal deberá garantizarles: |
a)
Que sus derechos y obligaciones sean plenamente comprendidos y respetados. |
b)
La aplicación justa, confiable y transparente de las leyes y políticas
tributarias. |
c)
Que reciban un trato equitativo y respetuoso. |
d)
Un servicio accesible y confiable, brindado con arreglo a principios de
economía de trámites, simplicidad y veracidad de la información. |
e)
El dictado de actos administrativos debidamente fundamentados, demostrando
transparencia en las decisiones y comportamientos adoptados, sin restringir
información a menos que una norma o el interés público lo exijan claramente. |
f)
El curso expédito de las solicitudes efectuadas; resolución de las
apelaciones y respuestas a consultas precisas y oportunas. |
IV.- Sobornos y presiones indebidas: |
Los
agentes de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos no pueden
actuar satisfaciendo exigencias o presiones indebidas, internas o externas,
cualquiera fuere su origen. |
Cualquier
situación en la que pueda configurarse un intento de soborno o presión
indebida a cambio de favores o un trato especial, debe ser informado
inmediatamente al superior. |
Los
integrantes de
la AFIP
no podrán solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, ni para sí ni para
terceros, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras
ventajas para: |
a)
acelerar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones; |
b)
hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste
haga o deje de hacer tareas relativas a sus funciones. |
Se
presume especialmente que los beneficios a que se refiere el presente título
son impropios en los casos en que tales atenciones presuntamente no hubieran
tenido lugar si el agente no desempeñara un cargo o función específico y/o
cuando provinieran de una persona o entidad que: |
a)
lleve a cabo actividades reguladas, controladas o fiscalizadas por esta
Administración; |
b)
gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias
otorgados por este Organismo; |
c)
sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de
la AFIP; |
d)
procure una decisión o acción del Organismo; |
e)
tenga intereses que pudieran verse afectados por la decisión, retardo u
omisión de la AFIP. |
V.- Regalos y hospitalidad. |
Es
responsabilidad de los funcionarios de
la AFIP rechazar cualquier regalo, servicio,
hospitalidad (visitas, pasantías, alojamientos, etc.) o cualquier otro
beneficio o su equivalente en dinero en efectivo, que pudiera ser visto como
un intento de influir en su opinión, afectar su imparcialidad o poner en duda
su integridad o la de la Administración. |
Quedan
exceptuados de lo estipulado en el párrafo anterior: |
a)
Los regalos o beneficios de valor exiguo que pudieran ser considerados como
una atención especial en un marco de relaciones institucionales y no como un
medio tendiente a afectar la voluntad del funcionario. |
b)
Los obsequios, beneficios, o reconocimientos recibidos de gobiernos,
organismos internacionales o entidades sin fines de lucro a cuya aceptación
obliguen razones culturales y/o protocolares. Aún en tales casos, si el
presente tuviera entidad económica relevante no deberá considerarse propiedad
personal sino que deberá ser puesto a disposición de la AFIP. |
c)
Los gastos de viaje y estadía solventados por gobiernos, instituciones o
entidades sin fines de lucro para dictar o participar en conferencias, cursos
o actividades académicas y/o culturales, siempre que no resultaran
incompatibles con las funciones del cargo o prohibidos por normas especiales
y estuvieren debidamente autorizados. |
d)
La hospitalidad asociada con las exigencias laborales como, por ejemplo,
comidas de trabajo o funciones legítimas de representación. |
VI.- Conflictos de interés. |
Habrá
conflicto de interés cuando se contrapongan en una misma situación, los
intereses de este Organismo con los intereses personales de los funcionarios,
de su grupo familiar o de terceros con ellos relacionados. |
El
personal de esta Administración Federal debe evitar situaciones que
desencadenen un conflicto de interés real o potencial. |
En
tal sentido, los funcionarios deberán: |
a)
Declarar los cargos y funciones, públicos y privados, ejercidos durante el
año anterior a la fecha de ingreso y los que desempeñen simultáneamente a
partir de su incorporación, manteniendo actualizada esta información. |
b)
Abstenerse de desempeñar cualquier cargo, público o privado, que impida o
afecte el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad,
independencia de criterio y el principio de equidad. |
Para
ello, no debe entablar relaciones personales o profesionales, ni aceptar
situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos
o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes
y funciones a su cargo. |
Tampoco
debe dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar
servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones
o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le
signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas
por esta Administración Federal de Ingresos Públicos. |
c)
No ejercer actividades laborales incompatibles con sus responsabilidades de
funcionario público. |
En
tal sentido, rigen para el personal de
la AFIP las incompatibilidades generales y
específicas contenidas en las normas vigentes o que se aprueben en el futuro. |
d)
No utilizar en beneficio propio información que se obtenga como consecuencia
del ejercicio del cargo o función. |
VII.- Declaraciones públicas. |
Los
agentes, en el ejercicio de sus funciones, deben abstenerse de efectuar en
forma pública manifestaciones inadecuadas sobre asuntos relacionados con
políticas y/o programas gubernamentales. |
A
ese fin, deben abstenerse de manifestar: |
a)
Opiniones disvaliosas sobre políticas y/o programas relacionados con asuntos
de competencia del Organismo. |
b)
Afirmaciones de naturaleza personal sobre asuntos tributarios, aduaneros y/o
de la seguridad social, sin que exista una posición oficial al respecto o, de
existir ésta, aquellas que fueren contrarias a la que el Organismo
sustentare. |
c)
Declaraciones u opiniones personales que pudiesen interpretarse como
comentarios oficiales. |
d)
Declaraciones infundadas que pudieran perjudicar, desprestigiar o afectar la
imagen institucional de la AFIP. |
e)
Declaraciones públicas sobre asuntos confidenciales sin la debida
autorización. |
VIII.- Deber de Confidencialidad. |
La
protección de la información relativa a los datos personales de los
contribuyentes, usuarios del servicio aduanero, funcionarios de
la AFIP y del público en
general, es esencial para la integridad de
la Administración y
el funcionamiento de las operaciones que requieran la recopilación de dichos
datos. |
Los
integrantes de
la AFIP
deben mantener secreto respecto de la información recopilada o generada por el
Organismo y solamente pueden revelarla al propio contribuyente/usuario
aduanero o a un representante designado por éste o a las personas o entidades
que establezca la normativa vigente. |
Asimismo,
el personal de
la
Administración debe guardar reserva de hechos o
informaciones de que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio
de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que le
correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto fiscal o la
reserva administrativa. |
No
puede acceder a la información que
la Administración
recopile o genere, a menos que su cargo o función lo requiera
específicamente. Dicha información oficial no puede, por ninguna
circunstancia, ser usada para provecho o ventaja personal de los funcionarios,
sus familias o cualquier otra persona, ni en detrimento de terceros. |
Sólo
el personal expresamente autorizado al efecto podrá procesar, almacenar o
utilizar la información para el cumplimiento de los fines especificados por
la AFIP. |
En
especial, queda prohibido al personal de la Administración: |
a)
Proveer información confidencial o sensible a personas no autorizadas. |
b)
Suministrar información sobre técnicas o procedimientos internos que pudieran
facilitar el incumplimiento de obligaciones de los contribuyentes/usuarios
aduaneros para con el Estado. |
c)
Ingresar datos falsos o excluir datos correctos en los sistemas
informatizados. |
d)
Facilitar a otras personas sus contraseñas personales de ingreso a tales
sistemas. |
IX.- Deber de resguardo de los bienes
destinados al uso laboral. |
Los
funcionarios de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos deben asumir la
responsabilidad por el uso adecuado y prudente de los bienes que se ponen a
su disposición para el ejercicio de las funciones. |
Los
funcionarios deberán poner en conocimiento de la autoridad competente los
desperfectos que presenten los bienes puestos a su guarda, de manera tal, que
se reparen cuidando las normas de seguridad. |
Los
agentes no podrán utilizar los bienes y recursos puestos a su disposición con
vistas a satisfacer intereses personales. |
Se
entiende, en especial, como bienes y recursos los: |
a)
Suministros y equipos (teléfonos, fotocopiadoras, etc.). |
b)
Instalaciones. |
c)
Vehículos y maquinaria. |
d)
Computadoras, correo electrónico e Internet. |
e)
Insumos de papelería oficial. |
f)
Estampillas y servicios postales. |
g)
Sistemas informáticos y aplicativos específicos. |
X.- Adquisición de bienes propiedad
del Estado. |
Los
funcionarios de
la
Administración podrán adquirir artículos de propiedad del
Estado que estén a la venta o subasta, con las siguientes excepciones: |
a)
Cuando hayan obtenido, debido a su posición oficial, informaciones
específicas sobre la condición de los bienes que están siendo vendidos o
subastados. |
b)
Si hubiera existido vinculación oficial del funcionario con los
procedimientos de decomiso y/o venta. |
XI.- Ambiente de trabajo. |
La
Administración Federal de Ingresos Públicos mantendrá un ambiente de trabajo saludable y seguro, en
el que se puedan cumplir con los objetivos organizacionales e individuales. |
Los
agentes deberán asumir la responsabilidad por el cumplimiento de las medidas
de seguridad e higiene e informar prontamente a su superior sobre violaciones
a las reglas o reglamentos que pongan en riesgo la salud o la seguridad de
las personas. |
XII.- Responsabilidad de las
Jefaturas. |
Los
funcionarios que ejerzan un cargo de Jefatura en cualquiera de sus niveles
dentro de
la Institución
deberán: |
a)
Propender al desarrollo profesional del personal a su cargo, armonizando sus
potencialidades y aptitudes con las posibilidades que brinda el Organismo. |
b)
Informar a sus colaboradores sobre sus derechos, obligaciones y contenidos
del presente CODIGO, así como transmitirles los lineamientos de la estrategia
de
la Institución,
fijándoles el contexto dentro del cual deben desenvolverse. |
c)
Utilizar adecuadamente la autoridad delegada por el Organismo, evitando
incurrir en situaciones de abuso de poder, tales como represalias, acoso
moral o sexual, comportamientos que en caso de comprobarse serán considerados
falta grave. |
d)
Brindarles el entrenamiento necesario para el mejor cumplimiento de sus
tareas y poner a su disposición las oportunidades de capacitación que ofrezca
el Organismo. |
e)
Promover un clima de comunicación y cooperación en el área a su cargo y con
las restantes unidades del Organismo. |
f)
No utilizar los conocimientos o servicios de sus empleados para beneficio
propio o para la realización de trabajos personales que no correspondan a la
función. |
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