Disposición 480/2015
Se modifica la
Disposición 163/2007 AFIP, norma por la cual se creó el Código de Etica del
Personal de la AFIP
Buenos Aires, 05 de
Noviembre de 2015.
VISTO la Disposición N°
163 (AFIP) del 9 de mayo de 2007 y su modificatoria N° 453 (AFIP) del 28 de
noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
disposición aludida en primer término se aprobó el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL
PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
Que el referido
instrumento ha sido objeto de un permanente análisis, con la finalidad de que
resulte una herramienta eficaz que permita analizar todas aquellas conductas
que pudieran resultar incompatibles o constituyan un real o potencial conflicto
de intereses con el desempeño de la función pública.
Que con la entrada en
vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley
N° 26994 se han incorporado modificaciones de significativa envergadura con
notoria trascendencia en nuestra sociedad en su conjunto.
Que es notorio el nuevo
enfoque que el actual Código Civil y Comercial de la Nación ha adoptado con
relación a las personas jurídicas, innovando en cuestiones como el instrumento
constitutivo, régimen de nulidades, exclusión de socios, incorporación de la
sociedad anónima unipersonal, entre otros temas de relevancia.
Que a la luz de estos
nuevos conceptos en vigencia, resulta oportuno readecuar el régimen de
incompatibilidades relacionado a la participación del personal del Organismo en
las sociedades comerciales.
Que en virtud de lo
manifestado precedentemente es apropiado establecer el cese de la
incompatibilidad que recaía sobre los agentes del Organismo en cuanto debían
abstenerse de participar como socios o accionistas en todo tipo de sociedades
comerciales.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones Generales de Aduana, Impositiva y
de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Deróguese el
inciso: “e” del Capítulo VI del “CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, notifíquese a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E
INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.) y al SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.), dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.