Circular Nº 9-2011
Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35 MERCOSUR - República de Chile. Quincuagésimo Sexto Protocolo
Adicional. Vigencia.
Bs.
As., 30/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 15640-11-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con el
fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales
convenidos por la
República Argentina, en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que
la Dirección
Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de
Industria informó, mediante nota de fecha 22 de marzo de 2011, que el
Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 35, celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile, entró en vigencia
bilateralmente —entre la
República Argentina y el referido país transandino
— el 17 de marzo de 2011.
Que
dicho protocolo adicional modifica aspectos relativos a los productos que
incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente
o bajo el régimen de draw back.
Que
en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio
exterior el uso y aplicación de los beneficios preferenciales establecidos en
el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
POR
ELLO:
En
ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar que:
1.
El Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35, celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile,
entró en vigencia bilateralmente — entre la República Argentina
y el referido país transandino— el 17 de marzo de
2011.
2.
El referido protocolo modificó el Artículo 31 del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 35, el cual quedó redactado de la siguiente forma: "Artículo
31.- Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw
back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el
presente Acuerdo a partir del 1º de enero de 2017".
Asimismo,
dejó sin efecto el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al mismo Acuerdo, a
partir de la fecha indicada en el punto 1.
3.
El texto completo del Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 35 podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.