Detalle de la norma C-9-2011-AFIP
Circular Nro. 9 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional. Vigencia. Régimen de draw back
Boletín Oficial
Fecha: 03/06/2011
Detalle de la norma
LOA

Circular Nº 9-2011

Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR - República de Chile. Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional. Vigencia.

Bs. As., 30/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15640-11-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de Industria informó, mediante nota de fecha 22 de marzo de 2011, que el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile, entró en vigencia bilateralmente —entre la República Argentina y el referido país transandino — el 17 de marzo de 2011.

Que dicho protocolo adicional modifica aspectos relativos a los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de los beneficios preferenciales establecidos en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1. El Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile, entró en vigencia bilateralmente — entre la República Argentina y el referido país transandino— el 17 de marzo de 2011.

2. El referido protocolo modificó el Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el cual quedó redactado de la siguiente forma: "Artículo 31.- Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 1º de enero de 2017".

Asimismo, dejó sin efecto el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al mismo Acuerdo, a partir de la fecha indicada en el punto 1.

3. El texto completo del Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-35.P56-2010-AAP Relaciona Fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-415-1991-PEN Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional. Vigencia. Régimen de draw back