Detalle de la norma AA-35.P56-2010-AAP
Acuerdo Nro. 35.P56 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2010
Asunto Fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back
Detalle de la norma
AAP

AAP. CE  35-2010

Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional

Montevideo, 30 de Diciembre de 2010.

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO  La Resolución MCS-CH N° 02/10 emanada de la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada el 5 de octubre de 2010,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 31°.- Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 1° de enero de 2017"

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente en la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y la República de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República de Chile: Juan Eduardo Burgos Santander.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona C-9-2011-AFIP Fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back
Deroga AA-35.P45-2005-AAP Fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back
Modifica AA-35-1996-AAP Fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back