AAP. CE 35-2010
Quincuagésimo
Sexto Protocolo Adicional
Montevideo, 30 de
Diciembre de 2010.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que
fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución MCS-CH N° 02/10 emanada de la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada el 5 de octubre de 2010,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 31 del Acuerdo
de Complementación Económica N° 35, el cual quedará redactado de
la siguiente forma:
“Artículo 31°.- Los
productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o
bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización
establecido en el presente Acuerdo a partir del 1° de enero de 2017"
Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Cuadragésimo
Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35
a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en
vigor bilateralmente en la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un
lado, y la República de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos
internos.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República de Chile: Juan Eduardo Burgos Santander.