Decreto 140-2007
Declárase de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía. Apruébanse los lineamientos del citado
Programa.
Bs.
As., 21/12/2007
VISTO
el Expediente Nº S01:0497740/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
es propósito del Gobierno Nacional propender a un uso eficiente de la energía,
teniendo en cuenta que en su mayoría, la misma proviene de recursos naturales
no renovables.
Que
propender a la eficiencia energética no es una actividad coyuntural, sino de
carácter permanente de mediano a largo plazo.
Que
la eficiencia energética, entendida como la adecuación de los sistemas de
producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía,
destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos
al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la
conservación de la energía y la reducción de los costos, conforma en la REPUBLICA ARGENTINA
un componente imprescindible de la política energética y de la preservación del
medio ambiente.
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA en el año 1994, mediante la Ley Nº 24.295, aprobó la CONVENCION MARCO
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO (CMNUCC) y por la Ley Nº 25.438, en el año
2001, aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de esa Convención.
Que
el PROTOCOLO DE KYOTO en su Artículo 2º punto 1.a, apartado i) afirma la
necesidad de los países firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia
energética en los sectores pertinentes de la economía nacional.
Que
la experiencia internacional reconoce al uso eficiente de la energía como la
medida más efectiva, a corto y mediano plazo, para lograr una significativa
reducción de las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) y de otros gases de
efecto invernadero.
Que
la aplicación de políticas de eficiencia energética en un marco de exigencias
ambientales, protección de los recursos naturales y compromisos para mitigar
las emisiones de gases de efecto invernadero responsables del proceso de cambio
climático global, contribuirá al establecimiento de condiciones que favorezcan
el desarrollo sostenible de la nación, el crecimiento del empleo y el aumento
de la productividad.
Que
la experiencia registrada muestra que el éxito de las políticas de eficiencia
energética requiere, además de la adopción de tecnologías de alta eficiencia,
la generación de profundos cambios estructurales basados en la modificación de
las conductas individuales mediante programas y planes que deben ser conducidos
por organismos altamente especializados y que deben contemplar una estrategia
cultural-educacional cuyo objetivo último sea el cambio hacia una cultura de
uso eficiente de la energía.
Que
resulta necesario y conveniente que el sector público asuma una función ejemplificadora ante el resto de la sociedad, implementando
medidas orientadas a optimizar el desempeño energético en sus instalaciones.
Que
en tal sentido la
SECRETARIA DE ENERGIA en cumplimiento de los objetivos
establecidos en el Decreto Nº 27 del 27 de mayo del año 2003, ha estado
desarrollando acciones de promoción de la eficiencia energética, en el marco de
las cuales el uso eficiente de la energía en los edificios de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL constituye una de ellas.
Que
las experiencias y estudios realizados por la SECRETARIA DE
ENERGIA en edificios públicos, son un antecedente importante que justifica
ampliar la implementación de medidas de eficiencia energética a toda la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL.
Que
los trabajos desarrollados con diversas ramas del sector industrial permitieron
identificar importantes oportunidades de mejora de la eficiencia energética.
Que
sobre la base de estos resultados, y entendiendo que la participación del
sector industrial en el consumo final de energía representa el TREINTA POR
CIENTO (30%) del total del consumo energético del país, se considera
prioritario ampliar el alcance hasta el momento logrado en el sector industrial
en materia de eficiencia energética mediante un subprograma específico de
mediano y largo plazo.
Que
en el marco de la
Resolución Ex SICyM Nº 319/1999, la SECRETARIA DE
ENERGIA en cooperación con otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL ha logrado
implementar el régimen obligatorio de etiquetado de eficiencia energética
solamente en refrigeradores y lámparas.
Que
el etiquetado de eficiencia energética, le permite al consumidor contar con una
información adicional relevante, al momento de decidir sobre la compra de un
equipo energético.
Que
es necesario acelerar y optimizar el proceso de etiquetado de eficiencia
energética de equipamiento energético, mediante la implementación de un sistema
nacional de etiquetado que incluya la definición de estándares de eficiencia
energética mínima.
Que
es necesario establecer un PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en
edificios públicos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que cuente para
su diseño con la coordinación y apoyo técnico de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que
se considera necesaria la participación de las instituciones públicas y
privadas y del público en general, en el marco de esquemas de participación
público - privada adecuados, para el logro de
resultados en materia de uso eficiente de la energía.
Que
sin perjuicio de la directa aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto
en el ámbito de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, y en organismos y entidades
públicas dependientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta conveniente que la
experiencia que se obtenga dentro de la jurisdicción, sea también aprovechada
en otros ámbitos gubernamentales y privados.
Que
resulta necesario asignar los recursos que permitan efectivizar la
implementación y difusión de los Planes y Programas de Eficiencia Energética
que se elaboren, por lo que corresponde imputar a esa actividad las
correspondientes partidas presupuestarias.
Que
resulta necesario y conveniente que el Estado Nacional impulse y coordine con
los países integrantes y asociados del MERCOSUR, el desarrollo de políticas y
estrategias que promuevan en los respectivos países la adopción de criterios y
normas comunes para la eficiencia energética.
Que
conforme a lo establecido por el Decreto Nº 27 del 27 de mayo del año 2003,
corresponde a la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, entender en la
elaboración, propuesta y ejecución de los planes y programas destinados a
promover y establecer condiciones de eficiencia energética como parte de la
política nacional en materia de energía y en coordinación con las
jurisdicciones provinciales.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el
Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA.
DECRETA:
Artículo 1º —
Declárase de interés y prioridad nacional el uso
racional y eficiente de la energía.
Art. 2º —
Apruébanse los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE
USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA
ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la
eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía, que
como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Art. 3º —
Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a implementar dicho Programa sobre la base de los lineamientos
aprobados en el presente, el que debe contemplar, entre otras acciones,la promoción del uso
racional y eficiente de la energía a través de la concientización
de la población y del desarrollo de campañas de difusión.
Art. 4º —
Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a implementar el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en edificios
públicos de todos los Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que como Anexo II
forma parte del presente Decreto y a disponer acciones en materia de eficiencia
energética en coordinación y con el apoyo técnico de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Art. 5º —
Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a disponer la reasignación de las partidas presupuestarias
necesarias para hacer efectivos en la jurisdicción los planes establecidos en
el presente Decreto.
Art. 6º —
Invítase a las instituciones públicas y privadas, en
particular a aquellas que se interesen y trabajen en el tema del uso eficiente
de la energía, a sumar sus esfuerzos a los de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, de modo de potenciar los resultados a obtener.
Art. 7º —
Créase en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS la Comisión
de Apoyo, Seguimiento y Control de cumplimiento de las medidas del Programa, la
que estará integrada por un representante de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, un representante de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, un representante de la ASOCIACION EMPRESARIA
ARGENTINA; un representante de la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA
de la REPUBLICA
ARGENTINA; un representante de las asociaciones de usuarios y
consumidores y un representante académico.
Art. 8º —
Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar y difundir las medidas y la normativa
complementaria y aclaratoria necesaria para la concreción de los objetivos del
presente Decreto.
Art. 9º —
Invítase al PODER LEGISLATIVO, al PODER JUDICIAL, a
las PROVINCIAS, a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los MUNICIPIOS a adherir
al presente Decreto.
Art. 10. —
Comuníquese el presente Decreto al MERCOSUR y a la ORGANIZACION
LATINOAMERICANA DE ENERGIA (OLADE).
Art. 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A.
Fernández. — Julio M. de Vido.
ANEXO
I
PROGRAMA
NACIONAL DE USO RACIONAL
Y
EFICIENTE DE LA ENERGIA
ACCIONES
A DESARROLLAR
1.
EN EL CORTO PLAZO
En
el marco del Artículo 2º del presente Decreto, implementar las siguientes
medidas dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la publicación del mismo:
1.1
Iniciar las gestiones necesarias para el desarrollo de una campaña masiva de
Educación, Concientización e Información a la
población en general y a los niños en edad escolar en particular, a fin de
transmitir la naturaleza de la energía, su impacto en la vida diaria y la
necesidad de adoptar pautas de consumo prudente de la misma.
1.2
Iniciar las gestiones conducentes para el reemplazo masivo de lámparas
incandescentes por lámparas de bajo consumo, en todas las viviendas del país.
1.3
Iniciar las gestiones conducentes al establecimiento de un régimen de
etiquetado de eficiencia energética destinado al desarrollo e implementación de
estándares de eficiencia energética mínima para ser aplicados a la producción,
importación y/o comercialización de equipos consumidores de energía.
1.4
Auspiciar Acuerdos con asociaciones bancarias, cámaras industriales y de
grandes comercios, supermercados, etc. a efectos de hacer extensivas las
medidas de racionalidad y eficiencia energética a implementar en el corto plazo
en el ámbito de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
1.5
Auspiciar Convenios entre Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica,
Universidades Nacionales, Organismos Tecnológicos y Cámaras Empresariales, cuyo
objetivo sea mejorar la eficiencia energética de las empresas. Las empresas que
verifiquen la implementación de dichas mejoras obtendrán un Certificado de
Eficiencia Energética, que les facilitará el acceso a financiamiento
promocional destinado a la mejora tecnológica.
1.6
Auspiciar la suscripción de Convenios con los países integrantes y asociados
del MERCOSUR, para impulsar el desarrollo de políticas y estrategias que
promuevan en los respectivos países la adopción de criterios y normas comunes
de eficiencia energética.
2.
EN EL MEDIANO PLAZO Y LARGO PLAZO
En
el marco del Artículo 2º del presente Decreto, implementar las siguientes
medidas dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la publicación del mismo:
2.1
INDUSTRIA
•
Formular un Programa de Eficiencia Energética para el Sector Industrial que
tendrá el objetivo de contribuir a incrementar la competitividad del sector al
introducir herramientas de gestión que permitan reducir costos a partir del uso
eficiente de los recursos energéticos y productivos.
•
Iniciar las gestiones para lograr la adhesión a este programa de aquellas
asociaciones empresariales que representen a las ramas del sector industrial
consideradas prioritarias por sus niveles de consumo, a través de la
celebración de acuerdos voluntarios que permitan obtener el compromiso de
participación.
•
Desarrollar acciones en forma conjunta con las empresas participantes a fin de
establecer perfiles de consumo, realizar diagnósticos para evaluar el actual
desempeño energético de los procesos productivos, identificar oportunidades de
mejora, implementar las mismas y poner en marcha programas de gestión que
permitan desarrollar indicadores energéticos y establecer metas de mejora de
los mismos.
•
Desarrollar acciones de difusión, multiplicación y monitoreo que permitan dar
seguimiento a las acciones ejecutadas y poner los resultados alcanzados a
disposición del universo de empresas que integran las ramas industriales
atendidas.
•
Diseñar y desarrollar programas tecnológicos transversales que abarquen a las
distintas ramas industriales y contribuyan al desarrollo de un mercado de la
eficiencia energética. Estos programas se referirán entre otros temas al
desarrollo de Empresas Proveedoras de Servicios Energéticos y la promoción de
aplicaciones tecnológicas eficientes.
•
Iniciar las gestiones necesarias para implementar un mecanismo de financiación
destinado a facilitar inversiones en proyectos de eficiencia energética en el
sector de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).
•
Buscar las adhesiones al Programa de las distintas jurisdicciones provinciales
y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, brindando la asistencia técnica
necesaria y promoviendo compromisos locales que le otorguen sustentabilidad
a las acciones iniciadas.
2.2
COMERCIAL Y SERVICIOS
•
Desarrollar un Programa de Eficiencia Energética dedicado específicamente al
sector comercial y de servicios a fin de explorar oportunidades de mejora tanto
por incorporación de medidas de eficiencia por adecuaciones tecnológicas como
por hábitos de consumo. Este programa atenderá las demandas energéticas de los
sectores comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes, supermercados, banca
comercial, polideportivos, etc.
Se
desarrollarán estándares que servirán de guía sobre aspectos vinculados a la
iluminación eficiente, sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire,
conservación de alimentos, empleo del agua, etc.
•
Colaborar en la formulación y revisión de la normativa de construcción para
edificios con diferentes aplicaciones dentro del sector terciario, impulsando
el desarrollo de códigos de edificación que contemplen aspectos de eficiencia
energética tanto sobre aspectos constructivos como en el empleo de materiales
específicos.
2.3
EDUCACION
•
Iniciar las gestiones necesarias para incorporar a los planes educativos de los
distintos niveles de formación conceptos generales de energía, eficiencia
energética, energías renovables y ambiente, en coordinación con las
jurisdicciones correspondientes.
•
Iniciar las gestiones necesarias para implementar cursos de posgrado
en eficiencia energética en las Universidades Nacionales, a fin de contar con
los profesionales necesarios para brindar asistencia técnica en esta materia.
2.4
COGENERACION
•
Desarrollar un plan para el aprovechamiento en el mediano plazo del potencial
ofrecido por la cogeneración eléctrica en la REPUBLICA ARGENTINA,
como forma de mejorar el abastecimiento de electricidad, ahorrar combustible,
reducir las pérdidas de transmisión y reducir emisiones nocivas para el
ambiente.
•
Implementar un marco regulatorio apropiado para
fomentar el desarrollo de proyectos de cogeneración eléctrica en el país.
•
Invitar a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los
sectores industrial y financiero a sumarse al esfuerzo del Estado Nacional para
ampliar, de la forma más eficiente posible, la oferta de electricidad.
•
Invitar también a las empresas generadoras y distribuidoras al desarrollo de
proyectos de cogeneración, sean éstos propios o en asociación con los sectores
industrial, comercial o de servicios.
•
Fomentar la creación y desarrollo en el país de nuevas Empresas Proveedoras de
Servicios Energéticos con el objetivo de desarrollar proyectos de cogeneración
y de ofrecer los servicios que sean necesarios a tal efecto, involucrando en
alto grado a la infraestructura científica y tecnológica disponible en el país,
así como a la ingeniería nacional.
2.5
ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA
•
Establecer niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de
eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía
fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos
pertinentes.
•
Proponer un cronograma para la prohibición de producción, importación y
comercialización de lámparas incandescentes.
2.6
REGULACION DE EFICIENCIA ENERGETICA
•
Evaluar distintas alternativas regulatorias y tarifarias a fin de establecer mecanismos permanentes de
promoción de la eficiencia energética en el ámbito de las empresas
distribuidoras de energía eléctrica y gas natural sujetas a regulación federal.
2.7
ALUMBRADO PUBLICO Y SEMAFORIZACION
•
Contribuir a eficientizar los Sistemas de Alumbrado
Público y Semaforización en todo el país.
•
Promover el desarrollo e implementación de metodologías de relevamiento
de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización,
y de una base de datos donde consten las características principales de dichos
sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.
•
Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación de
regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética de los Sistemas
de Alumbrado Público y Semaforización, en
coordinación con las jurisdicciones que correspondan.
•
Evaluar la conveniencia de la implementación de equipos y sistemas
economizadores de energía de los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización.
2.8
TRANSPORTE
•
Impulsar el ahorro energético en el sector transporte mediante una ampliación y
mejora de la gestión del transporte colectivo y su implementación más adecuada
a la distribución demográfica y a la movilidad de la región.
•
Diseñar un Programa Nacional de Conducción Racional, dirigido a choferes de empresas del sistema de transporte automotor de
pasajeros de ciudades, corta, media y larga distancia, así como al transporte
de carga tanto de distribución de mercancías en áreas urbanas como de larga
distancia.
•
Participar junto con autoridades del sector, en el diseño de un programa de
etiquetado automotor que evalúe los actuales estándares de consumo del parque
automotor con miras a acordar con las empresas de la industria automotriz,
estándares mínimos a ser impuestos de acuerdo a un programa de implementación
progresiva para unidades nuevas a ser incorporadas al mercado. Estos estándares
de consumo estarán ligados a los estándares de emisiones generadas para los
distintos combustibles del parque automotor.
•
Evaluar el diseño de un programa de mantenimiento de vehículos afectados a
servicios públicos (taxis, remises, ómnibus,
transporte de carga, etc.), a fin de evitar un deterioro de la eficiencia en el
uso de combustibles.
•
Diseñar una campaña de concientización sobre los
impactos ambientales y energéticos derivados del uso intensivo de vehículos.
2.9
VIVIENDA
Viviendas
Nuevas
•
Iniciar las gestiones conducentes para el diseño de un sistema de certificación
energética de viviendas. Establecer índices máximos de consumo, tanto de
energía eléctrica como de energía térmica.
•
Desarrollar convenios de cooperación con cámaras de la construcción, colegios
de arquitectos e ingenieros, y universidades.
•
Introducir en las facultades de ingeniería y de arquitectura la eficiencia
energética de las edificaciones como criterio de calidad de las viviendas.
•
Iniciar las gestiones conducentes para la reglamentación del acondicionamiento
térmico en viviendas, establecer exigencias de aislamiento térmico de techos,
envolventes, ventanas y pisos ventilados de acuerdo a diferentes zonas térmicas
del país.
•
Incluir el uso óptimo de la energía solar en la fase del diseño arquitectónico
y en la planificación de las construcciones (tanto para calentamiento como para
iluminación).
•
Iniciar acciones junto al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, para promover el desarrollo y la innovación tecnológica en
materiales y métodos de construcción.
Viviendas
en Uso
•
Desarrollar un sistema de incentivos para la disminución del consumo de energía
que incluya, por ejemplo, financiamiento preferencial para medidas destinadas a
reducir el consumo.
•
Diseñar una estrategia para la implementación masiva de sistemas de
calentamiento de agua basados en energía solar, especialmente en poblaciones
periféricas.
•
Implementar un programa nacional de aislamiento de viviendas que incluya
techos, envolventes y aberturas.
2.10
CAMBIO CLIMATICO - MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL)
•
Evaluar el papel significativo del MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL)
—adicionalmente del mercado de carbono internacional— para apoyar la
realización de proyectos de eficiencia energética, especialmente bajo el
régimen del MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) programático.
•
Desarrollar un plan para el aprovechamiento del potencial de esta fuente de
financiación y cooperación técnica internacional.
•
Promocionar la aplicación del MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL), y
especialmente del MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) programático, entre
organismos públicos y privados que puedan tener un rol en la identificación, el
desarrollo y la implementación de nuevos proyectos en el ámbito de la
eficiencia energética.
ANEXO
II
PROGRAMA
DE USO RACIONAL Y EFICIENTE
DE
LA ENERGIA EN
EDIFICIOS
PUBLICOS
ACCIONES
A DESARROLLAR
1.
EN EL CORTO PLAZO
En
el marco del Artículo 4º del presente Decreto, implementar las siguientes
medidas dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la publicación del mismo:
1.1
Establecer la regulación de la temperatura de refrigeración de los equipos de
aire acondicionado en VEINTICUATRO GRADOS CENTIGRADOS (24°C),
en todos los edificios de la Administración Pública Nacional y adoptar en cada
caso las medidas necesarias para evitar pérdidas de energía por intercambio de
calor con el exterior.
1.2
Proceder al apagado de las luces ornamentales a la CERO (0:00) hora, en todos
los edificios de la
Administración Pública Nacional.
1.3
Finalizar las actividades de la Administración Pública
Nacional a las DIECIOCHO (18:00) horas, con las excepciones previstas en el
Artículo 6º del Decreto Nº 2476 del 26 de noviembre de 1990, apagando las
luces, el aire acondicionado y el stand by (modo espera) de los equipos de
computación, y para realizar la limpieza de los edificios con luz natural.
1.4
Establecer un programa de mejora de la eficiencia energética de los sistemas de
iluminación de los edificios de la Administración Pública
Nacional, a ejecutar dentro de los siguientes DOCE (12) meses de publicado el
presente Decreto.
1.5
Capacitar al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en buenas
prácticas de uso eficiente de la energía.
2
EN EL MEDIANO PLAZO Y LARGO PLAZO
En
el marco del Artículo 4º del presente Decreto, implementar el Programa de Uso
Racional y Eficiente de la
Energía (PROUREE) en Edificios Públicos, dentro de los
NOVENTA (90) días de publicado el presente Decreto, considerando los siguientes
lineamientos:
2.1
Cada Organismo de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL será responsable del
cumplimiento e implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en
Edificios Públicos en su jurisdicción.
2.2
Crear en cada Organismo las figuras del Administrador Energético y la de
Ayudantes del Administrador Energético.
2.3
Incluir en los sistemas de compras del Estado Nacional criterios de eficiencia
energética para la adquisición de bienes y servicios.
2.4
Todos los Organismos dependientes de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL proveerán la información necesaria para el desarrollo del Programa de
Uso Racional y Eficiente de la
Energía (PROUREE) en Edificios Públicos.
2.5 A los efectos de unificar la
información se confeccionará un inventario detallado y actualizado de todas las
instalaciones de energía eléctrica, gas, equipos de acondicionamiento de aire,
sanitarios y agua potable de todos los Edificios Públicos dependientes de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL.
2.6
La SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, asesorará la actividad de los Administradores Energéticos en todos
los temas técnicos que considere necesario.
2.7
El Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en
Edificios Públicos no debe comprometer el normal desarrollo de las actividades
que se realizan en los edificios.