Resolución 198-2011
Adóptanse medidas en relación a la comercialización de aparatos eléctricos de
uso doméstico que cumplan determinadas funciones.
Bs.
As., 20/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0063939/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los
recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que
faciliten el objetivo expuesto.
Que
dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319 de
fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que establece la
obligación para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el
país artefactos eléctricos de uso doméstico, de someter a sus productos a la
certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o
eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta
en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de
ruido y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que
la Resolución Nº
35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció un cronograma escalonado para
la incorporación de cada tipo de artefactos eléctricos de uso doméstico a la respectiva
exigencia de certificación así como procedimientos y plazos para la respectiva
certificación.
Que
mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se aprobaron los
lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE).
Que
el citado Decreto instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a establecer niveles
máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética, de
máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados
en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes.
Que
el Artículo Nº 1º bis de la Ley
Nº 22.802, incorporado a dicha Ley por el Artículo Nº 70 de la Ley Nº 26.422 establece que
las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía
que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los
estándares de eficiencia energética que, a tales efectos defina la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada tipo de producto
estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de
eficiencia energética, en función de indicadores técnicos y económicos.
Que
la Resolución
ex SCT Nº 35/05 estableció la puesta en vigencia obligatoria de la Norma IRAM 2404-3:1998,
que en el punto TRES (3) establece DIEZ (10) categorías de productos, con
certificación a partir del 25 de marzo de 2007 para los productos definidos en
las categorías UNO a SIETE (1 a
7) y certificación obligatoria a partir del 25 de septiembre de 2008, para los
productos definidos en las categorías OCHO, NUEVE y DIEZ (8, 9 y 10).
Que
consecuentemente con el desdoblamiento de la puesta en vigencia obligatoria de
la certificación de las clases de eficiencia energética que define la NORMA IRAM 2404-3:1998,
la Resolución Nº
396 de fecha 22 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció estándares
para la comercialización de los productos correspondientes a las categorías UNO
a SIETE (1 a
7) de la Norma IRAM
2404-3:1998 (refrigeradores de UN (1) frío y de DOS (2) fríos) quedando
pendiente de establecer los estándares para las categorías OCHO, NUEVE y DIEZ
(8, 9 y 10) de la mencionada Norma y sus correspondientes fechas de vigencia.
Que
por ello, la aplicación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles
mínimos de eficiencia energética para la comercialización de estos equipos,
representan una medida efectiva destinada a contribuir al Uso Racional y
Eficiente de la Energía.
Que
es práctica internacional reconocida reglamentar estos aspectos haciendo
referencia a normas técnicas elaboradas por los organismos nacionales de
normalización como el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM), que basa sus
normas en las emitidas por los Organismos Internacionales de Normalización,
como la
COMISION ELECTROTECNICA INTERNACIONAL (IEC) o la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO), ya que esta metodología
permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica.
Que
en este sentido la Norma
IRAM 2404- 3:1998 establece la metodología para el cálculo de
la clase de eficiencia energética para los productos definidos en el punto TRES
(3) de la Norma
basada en un indicador que relaciona el consumo medido de energía eléctrica del
equipo en condiciones de laboratorio y el consumo normalizado determinado
teóricamente en función de sus características técnicas principales.
Que
según lo establecido en la
Norma IRAM 2404-3:1998, un refrigerador o congelador
correspondiente a una clase "C" de eficiencia energética consume al
menos entre un DIEZ POR CIENTO (10%) y un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) menos de
energía eléctrica que uno correspondiente a una clase de eficiencia energética
igual o inferior a la "D".
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por el
Artículo Nº 1º bis de la Ley Nº
22.802 incorporado a dicha Ley por el Artículo Nº 70 de la Ley Nº 26.422, por el
Artículo Nº 3º del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y por la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase como nivel máximo de consumo
específico de energía o mínimo de eficiencia energética a partir del 1º de
septiembre de 2011 el correspondiente a la clase "C" de eficiencia
energética establecido en la
Norma IRAM 2404-3:1998, para los productos definidos en el
punto TRES (3) de la misma norma en las categorías OCHO (8): congeladores
domésticos de apertura frontal, NUEVE (9): congeladores domésticos de apertura
superior (tipo arcón) y DIEZ (10): refrigeradores y congeladores domésticos con
más de DOS (2) puertas y demás aparatos no indicados en las categorías
anteriores.
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.