Detalle de la norma RG-3114-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3114 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Reposición o baja del dispositivo de hardware de doble factor. Token
Boletín Oficial
Fecha: 24/05/2011
Detalle de la norma
Resolución General 3114-2011

Resolución General 3114-2011

Reposición o baja del dispositivo de hardware de doble factor ("token"). Resolución General N° 2571 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 17/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-57-2011 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria, estableció el procedimiento para solicitar a esta Administración Federal la entrega y reposición del dispositivo de hardware de doble factor "token", exigido para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Que en virtud de la experiencia adquirida desde su implementación corresponde complementar el citado procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los procedimientos aplicables a la solicitud de reposición o baja del "token", los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente y complementan a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3114

PROCEDIMIENTO PARA LA REPOSICION O LA BAJA DEL "TOKEN"

I) REPOSICION DEL DISPOSITIVO DE HARDWARE "TOKEN"

1. Los motivos que darán lugar a la reposición del "token" son los que se detallan a continuación:

1.1. Mal funcionamiento por:

a) Mero uso o por su propia calidad, vicio o defecto, no atribuible a la utilización indebida por parte del usuario.

b) Su mal uso, negligencia u otras causas en las que exista culpa del usuario.

1.2. Pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad).

1.3. Robo, hurto o pérdida del dispositivo.

2. La reposición del "token" por el motivo indicado en el inciso a) del punto 1.1 precedente será sin costo para el usuario. En los restantes casos será onerosa para este último. El importe a pagar tendrá el carácter de indemnizatorio y será a efectos de permitir a este Organismo la entrega de un nuevo dispositivo.

3. Para retirar el "token", de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado II del Anexo de la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria y en la presente, se deberá concurrir —a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema al efectuarse la solicitud de reposición— dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de generación de dicha solicitud, con los siguientes elementos:

3.1. Acuse de recibo de la solicitud de reposición realizada mediante el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), servicio "Trámite de Dispositivos", opción "Reposición de Dispositivos".

3.2. El anterior "token" asignado por este Organismo, excepto cuando el motivo de la reposición sea robo, hurto o pérdida. Dicho "token" quedará en poder de esta Administración Federal.

3.3. En el supuesto de robo, hurto o pérdida del dispositivo, la denuncia policial del hecho —en original y copia—, en la que deberá constar la identificación del "token" mediante el número de serie respectivo.

3.4. Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado "pagado", en el caso de reposición con costo, conforme a lo dispuesto en el punto 4 siguiente.

4. Los importes que se deberán abonar para la reposición del "token" son los que, para cada motivo, se detallan a continuación:

4.1. Mal funcionamiento por mal uso, negligencia u otras causas en las que exista culpa del usuario: TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 387,10).

4.2. Pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad): CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 193,55).

4.3. Robo, hurto o pérdida del dispositivo: CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 193,55).

5. Las modificaciones de los importes indicados en los puntos precedentes serán informadas a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

6. En función del motivo que originó la solicitud de reposición del "token", las áreas intervinientes de esta Administración Federal deberán proceder en la forma que, para cada caso, se indica a continuación:

6.1. Mal funcionamiento:

6.1.1. El agente que realiza la reposición deberá requerir al usuario el acuse de recibo de la solicitud de reposición y el anterior "token" asignado por este Organismo. Luego deberá efectuar una constatación del estado del "token", según lo indicado en el Apartado III de este Anexo. Por último, deberá remitirlo a la Dirección Aduanera a la que pertenece.

6.1.2. Si de la constatación del dispositivo surgiera que se encuentra en el supuesto previsto en el:

a) Inciso a) del punto 1.1 de este Apartado I, el área competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el "token" al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria y el motivo de la remisión, para su reposición por parte del proveedor.

b) Inciso "b" del punto 1.1 de este Apartado I, el agente interviniente deberá requerir al usuario el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado. El área competente de la Dirección Aduanera a la que pertenecía el "token" procederá a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo.

6.2. Pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad):

6.2.1. El agente interviniente deberá requerir al usuario el acuse de recibo de la solicitud de reposición, el anterior "token" asignado por este Organismo y el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado. Luego deberá efectuar la constatación del estado del dispositivo según lo indicado en el Apartado III de este Anexo y remitirlo a la Dirección Aduanera a la que pertenece. Si de la constatación del dispositivo surgiera que se encuentra en el supuesto previsto en el inciso b) del punto 6.1.2 anterior, deberá exigirse el VEP en estado pagado por la diferencia del importe correspondiente.

6.2.2. El área competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el dispositivo al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria y el motivo de la remisión, para su reprogramación.

6.3. Robo, hurto o pérdida del dispositivo:

6.3.1. El agente que realiza la reposición deberá requerir al usuario el acuse de recibo de la solicitud de reposición, el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado y la denuncia policial correspondiente —original y copia—. La copia de dicha denuncia será certificada por el citado agente previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.

6.3.2. Luego deberá remitir la copia certificada de la denuncia policial a la Dirección Aduanera a la que pertenecía el "token", para que proceda a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo. Posteriormente, dicha unidad orgánica deberá remitir lo actuado a la División Contabilidad Económico Financiera de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

7. Procedimiento especial de recuperación de los "token" originales repuestos con anterioridad a la vigencia de la presente.

7.1. A efectos de la implementación, en tiempo y forma, de las disposiciones de la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria se efectuó, con carácter de excepción, la reposición del "token" sin costo, dejando a sus usuarios como depositarios de los entregados originariamente hasta tanto esta Administración Federal requiriera su devolución.

7.2. Los usuarios a que se refiere el punto anterior deberán devolver los dispositivos entregados originariamente por este Organismo a la dependencia de esta Administración Federal que intervino en su reposición, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

7.3. En el caso de robo, hurto o pérdida del dispositivo se deberá presentar en la dependencia de este Organismo que intervino en su reposición, dentro del plazo previsto en el punto precedente, la denuncia policial correspondiente —original y copia—.

7.4. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los puntos anteriores dará lugar a que la reposición realizada adquiera el carácter de onerosa.

7.4.1. Consecuentemente, el usuario responsable del "token" entregado originariamente deberá abonar, vía Volante Electrónico de Pago (VEP), el importe de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 387,10), dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del plazo previsto en el punto 7.2.

7.4.2. El importe a pagar tendrá el carácter de indemnizatorio.

7.4.3. El VEP en estado pagado deberá ser presentado, dentro del plazo previsto en el punto 7.4.1., ante la dependencia de este Organismo que intervino en la reposición del dispositivo.

7.5. El acto de devolución del "token" será respaldado mediante la emisión de un recibo por parte de la dependencia interviniente de este Organismo.

7.6. El agente de la dependencia interviniente de esta Administración Federal deberá remitir el dispositivo a la Dirección Aduanera a la que pertenece. En el supuesto de robo, hurto o pérdida deberá certificar la copia de la denuncia policial presentada por el usuario, previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado. Dicha copia deberá ser remitida a la Dirección Aduanera a la que pertenecía el "token", para que proceda a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo. Posteriormente, dicha unidad orgánica deberá remitir lo actuado a la División Contabilidad Económico Financiera de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

7.7. En el supuesto previsto en el inciso a) del punto 1.1 de este Apartado I, el área competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el "token" al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria y el motivo de la remisión, para su reposición por parte del proveedor.

7.8. En el supuesto previsto en el inciso b) del punto 1.1 de este Apartado I, el área competente de la Dirección Aduanera a la que pertenecía el "token", procederá a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo.

7.9. Cuando la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros haya sido la dependencia de esta Administración Federal que intervino en la reposición del "token", dicha área será la que realizará las acciones indicadas en los puntos precedentes, respecto de: a) recepción de la denuncia policial y certificación de su copia, de corresponder, b) las registraciones en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y c) de la remisión del dispositivo a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

II) BAJA DEL DISPOSITIVO DE HARDWARE "TOKEN"

1. Para solicitar, por cualquier causa, la baja del "token" anteriormente asignado por este Organismo, se deberá observar lo que se indica a continuación. No obstante, si el motivo es el robo, hurto o pérdida del dispositivo o el fallecimiento del usuario, también se deberá tener en cuenta, respectivamente, lo dispuesto en los puntos 4 y 5 siguientes.

1.1. Formalizar la solicitud de baja mediante el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), servicio "Trámite de Dispositivos", opción "Baja de Dispositivos".

1.2. Concurrir a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema al efectuarse la solicitud de baja, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de generación de dicha solicitud, con los siguientes elementos:

a) Acuse de recibo de la solicitud de baja.

b) El anterior "token" asignado por este Organismo.

2. El agente que realiza la baja deberá requerir al usuario los elementos indicados en los incisos a) y b) precedentes. Luego deberá efectuar la constatación del estado del "token" según lo indicado en el Apartado III de este Anexo y remitirlo a la Dirección Aduanera a la que pertenece.

2.1. Si de dicha constatación surge que se encuentra en estado de mal funcionamiento se deberá aplicar el procedimiento descripto en el punto 6.1.2 del Apartado I de este Anexo.

3. El área competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el dispositivo al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria y el motivo de la remisión, para su reprogramación o reposición por parte del proveedor.

4. En el supuesto de robo, hurto o pérdida del "token" anteriormente asignado:

4.1. Se deberán presentar el acuse de recibo de la solicitud de baja, el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado por el importe indicado en el punto 4.3 del Apartado I de este Anexo y la denuncia policial correspondiente —original y copia—. La copia de dicha denuncia será certificada por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.

4.2. Luego, el área interviniente deberá remitir la copia certificada de la denuncia policial a la Dirección Aduanera a la que pertenecía el "token", para que proceda a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo. Posteriormente, dicha unidad orgánica deberá remitir lo actuado a la División Contabilidad Económico Financiera de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

5. Cuando la baja se solicite con motivo del fallecimiento del usuario, el apoderado por deceso o, en su caso, el administrador legal o judicial de la sucesión indivisa o, a falta de éste, el cónyuge supérstite o el o los herederos deberán presentar, en la dependencia de esta Administración Federal que intervino en la entrega del dispositivo, los siguientes elementos:

a) El "token" asignado por este Organismo.

b) Partida de defunción, original y copia.

5.1. La dependencia de esta Administración Federal receptora del dispositivo efectuará su baja de oficio.

5.2. La copia de la partida de defunción será certificada por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado y procederá a remitirlo al área competente de la Dirección Aduanera, que efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el dispositivo al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria y el motivo de la remisión, para su reprogramación.

III) CONSTATACION DEL ESTADO DEL "TOKEN"

1. El agente de la dependencia interviniente de esta Administración Federal, deberá verificar si el "token" presenta alguna de las siguientes características:

a) Faltante de teclas, teclas fuera de lugar o deterioro de las mismas.

b) Fractura o ralladura del "display".

c) Rotura de la carcasa.

d) Deformación o marcas en la carcasa (personalización, identificación, ralladuras, golpes, etc.).

e) Falta de tornillos de la tapa trasera.

f) Falta de la etiqueta trasera del dispositivo que identifica su número de serie.

g) Falta de la tapa trasera del dispositivo.

2. Si tuviera al menos alguna de las características citadas anteriormente, deberá consignarse el estado del dispositivo como mal funcionamiento por causas atribuibles al usuario.

3. Cuando el "token" presente fallas que puedan ser atribuidas a su mero uso o por su propia calidad, vicio o defecto de fabricación, no atribuible a la utilización indebida por parte del usuario (falla de algún segmento del "display", mensaje de "ERASED", etc.), deberá consignarse el estado del dispositivo como mal funcionamiento por causas no atribuibles al usuario.

4. Para la determinación del olvido de la clave de seguridad (PIN), el agente de la dependencia interviniente de esta Administración Federal deberá verificar dicha situación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Que el usuario poseedor del "token" encienda el dispositivo con la tecla "ON".

b) Que sin ser visto por el agente del Organismo, ingrese su PIN personal.

c) Que frente al agente interviniente oprima la tecla PIN.

4.1. Si luego de presionar la tecla PIN, el "display" del "token" no muestra la leyenda "NEW PIN", deberá consignarse el estado del dispositivo como olvido de PIN.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3713-2015-AFIP Deroga Procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2571-2009-AFIP Reposición o baja del dispositivo de hardware de doble factor. Token