Resolución
General 3114-2011
Reposición o
baja del dispositivo de hardware de doble factor ("token").
Resolución General N° 2571 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 17/5/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10462-57-2011 del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución
General Nº 2571 y su modificatoria, estableció el procedimiento para solicitar
a esta Administración Federal la entrega y reposición del dispositivo de
hardware de doble factor "token", exigido para acceder y utilizar los
servicios informáticos de este Organismo que requieran "Clave Fiscal"
con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº
2239, su modificatoria y complementarias.
Que en virtud de
la experiencia adquirida desde su implementación corresponde complementar el
citado procedimiento.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Administración Financiera.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los procedimientos aplicables a la
solicitud de reposición o baja del "token", los cuales se consignan
en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente y complementan a lo
dispuesto en la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria.
Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir
del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION
GENERAL Nº 3114
PROCEDIMIENTO PARA
LA REPOSICION O LA BAJA DEL "TOKEN"
I) REPOSICION DEL
DISPOSITIVO DE HARDWARE "TOKEN"
1. Los motivos que
darán lugar a la reposición del "token" son los que se detallan a
continuación:
1.1. Mal
funcionamiento por:
a) Mero uso o por
su propia calidad, vicio o defecto, no atribuible a la utilización indebida por
parte del usuario.
b) Su mal uso,
negligencia u otras causas en las que exista culpa del usuario.
1.2. Pérdida u
olvido de la clave (PIN de seguridad).
1.3. Robo, hurto o
pérdida del dispositivo.
2. La reposición
del "token" por el motivo indicado en el inciso a) del punto 1.1
precedente será sin costo para el usuario. En los restantes casos será onerosa
para este último. El importe a pagar tendrá el carácter de indemnizatorio y
será a efectos de permitir a este Organismo la entrega de un nuevo dispositivo.
3. Para retirar el
"token", de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado II del Anexo de
la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria y en la presente, se deberá
concurrir —a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema al
efectuarse la solicitud de reposición— dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos contados a partir del día de generación de dicha solicitud, con
los siguientes elementos:
3.1. Acuse de
recibo de la solicitud de reposición realizada mediante el sitio
"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), servicio
"Trámite de Dispositivos", opción "Reposición de
Dispositivos".
3.2. El anterior
"token" asignado por este Organismo, excepto cuando el motivo de la
reposición sea robo, hurto o pérdida. Dicho "token" quedará en poder
de esta Administración Federal.
3.3. En el
supuesto de robo, hurto o pérdida del dispositivo, la denuncia policial del
hecho —en original y copia—, en la que deberá constar la identificación del
"token" mediante el número de serie respectivo.
3.4. Volante
Electrónico de Pago (VEP) en estado "pagado", en el caso de
reposición con costo, conforme a lo dispuesto en el punto 4 siguiente.
4. Los importes
que se deberán abonar para la reposición del "token" son los que,
para cada motivo, se detallan a continuación:
4.1. Mal
funcionamiento por mal uso, negligencia u otras causas en las que exista culpa
del usuario: TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 387,10).
4.2. Pérdida u
olvido de la clave (PIN de seguridad): CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 193,55).
4.3. Robo, hurto o
pérdida del dispositivo: CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 193,55).
5. Las
modificaciones de los importes indicados en los puntos precedentes serán
informadas a través del sitio "web" de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
6. En función del
motivo que originó la solicitud de reposición del "token", las áreas
intervinientes de esta Administración Federal deberán proceder en la forma que,
para cada caso, se indica a continuación:
6.1. Mal funcionamiento:
6.1.1. El agente
que realiza la reposición deberá requerir al usuario el acuse de recibo de la
solicitud de reposición y el anterior "token" asignado por este
Organismo. Luego deberá efectuar una constatación del estado del
"token", según lo indicado en el Apartado III de este Anexo. Por
último, deberá remitirlo a la Dirección Aduanera a la que pertenece.
6.1.2. Si de la
constatación del dispositivo surgiera que se encuentra en el supuesto previsto
en el:
a) Inciso a) del
punto 1.1 de este Apartado I, el área competente de la Dirección Aduanera
efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el
Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el
"token" al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de la
Resolución General Nº 2571 y su modificatoria y el motivo de la remisión, para
su reposición por parte del proveedor.
b) Inciso
"b" del punto 1.1 de este Apartado I, el agente interviniente deberá
requerir al usuario el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado. El
área competente de la Dirección Aduanera a la que pertenecía el
"token" procederá a registrar su cambio de estado patrimonial en el
Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo.
6.2. Pérdida u
olvido de la clave (PIN de seguridad):
6.2.1. El agente
interviniente deberá requerir al usuario el acuse de recibo de la solicitud de
reposición, el anterior "token" asignado por este Organismo y el
Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado. Luego deberá efectuar la
constatación del estado del dispositivo según lo indicado en el Apartado III de
este Anexo y remitirlo a la Dirección Aduanera a la que pertenece. Si de la constatación
del dispositivo surgiera que se encuentra en el supuesto previsto en el inciso
b) del punto 6.1.2 anterior, deberá exigirse el VEP en estado pagado por la
diferencia del importe correspondiente.
6.2.2. El área
competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración correspondiente
en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y
remitirá el dispositivo al área que dispondrá la Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco
de la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria y el motivo de la remisión,
para su reprogramación.
6.3. Robo, hurto o
pérdida del dispositivo:
6.3.1. El agente
que realiza la reposición deberá requerir al usuario el acuse de recibo de la
solicitud de reposición, el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado
y la denuncia policial correspondiente —original y copia—. La copia de dicha
denuncia será certificada por el citado agente previo cotejo con el original,
el que se devolverá al interesado.
6.3.2. Luego
deberá remitir la copia certificada de la denuncia policial a la Dirección
Aduanera a la que pertenecía el "token", para que proceda a registrar
su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA)
utilizado por este Organismo. Posteriormente, dicha unidad orgánica deberá
remitir lo actuado a la División Contabilidad Económico Financiera de la
Dirección de Presupuesto y Finanzas.
7. Procedimiento
especial de recuperación de los "token" originales repuestos con anterioridad
a la vigencia de la presente.
7.1. A efectos de
la implementación, en tiempo y forma, de las disposiciones de la Resolución
General Nº 2571 y su modificatoria se efectuó, con carácter de excepción, la
reposición del "token" sin costo, dejando a sus usuarios como
depositarios de los entregados originariamente hasta tanto esta Administración
Federal requiriera su devolución.
7.2. Los usuarios
a que se refiere el punto anterior deberán devolver los dispositivos entregados
originariamente por este Organismo a la dependencia de esta Administración
Federal que intervino en su reposición, dentro del plazo de TREINTA (30) días
hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia
de la presente.
7.3. En el caso de
robo, hurto o pérdida del dispositivo se deberá presentar en la dependencia de
este Organismo que intervino en su reposición, dentro del plazo previsto en el
punto precedente, la denuncia policial correspondiente —original y copia—.
7.4. El
incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los puntos anteriores dará
lugar a que la reposición realizada adquiera el carácter de onerosa.
7.4.1.
Consecuentemente, el usuario responsable del "token" entregado
originariamente deberá abonar, vía Volante Electrónico de Pago (VEP), el
importe de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 387,10),
dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la
finalización del plazo previsto en el punto 7.2.
7.4.2. El importe
a pagar tendrá el carácter de indemnizatorio.
7.4.3. El VEP en
estado pagado deberá ser presentado, dentro del plazo previsto en el punto
7.4.1., ante la dependencia de este Organismo que intervino en la reposición
del dispositivo.
7.5. El acto de
devolución del "token" será respaldado mediante la emisión de un
recibo por parte de la dependencia interviniente de este Organismo.
7.6. El agente de
la dependencia interviniente de esta Administración Federal deberá remitir el
dispositivo a la Dirección Aduanera a la que pertenece. En el supuesto de robo,
hurto o pérdida deberá certificar la copia de la denuncia policial presentada
por el usuario, previo cotejo con el original, el que se devolverá al
interesado. Dicha copia deberá ser remitida a la Dirección Aduanera a la que
pertenecía el "token", para que proceda a registrar su cambio de
estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este
Organismo. Posteriormente, dicha unidad orgánica deberá remitir lo actuado a la
División Contabilidad Económico Financiera de la Dirección de Presupuesto y
Finanzas.
7.7. En el
supuesto previsto en el inciso a) del punto 1.1 de este Apartado I, el área
competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración de la
transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión
(SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el "token" al área
que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones,
indicando que el mismo se encuentra en el marco de la Resolución General Nº 2571
y su modificatoria y el motivo de la remisión, para su reposición por parte del
proveedor.
7.8. En el
supuesto previsto en el inciso b) del punto 1.1 de este Apartado I, el área
competente de la Dirección Aduanera a la que pertenecía el "token",
procederá a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de
Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo.
7.9. Cuando la
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros haya sido la
dependencia de esta Administración Federal que intervino en la reposición del
"token", dicha área será la que realizará las acciones indicadas en
los puntos precedentes, respecto de: a) recepción de la denuncia policial y
certificación de su copia, de corresponder, b) las registraciones en el Sistema
Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y c) de la remisión
del dispositivo a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
II) BAJA DEL
DISPOSITIVO DE HARDWARE "TOKEN"
1. Para solicitar,
por cualquier causa, la baja del "token" anteriormente asignado por
este Organismo, se deberá observar lo que se indica a continuación. No
obstante, si el motivo es el robo, hurto o pérdida del dispositivo o el
fallecimiento del usuario, también se deberá tener en cuenta, respectivamente,
lo dispuesto en los puntos 4 y 5 siguientes.
1.1. Formalizar la
solicitud de baja mediante el sitio "web" de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar), servicio "Trámite de Dispositivos",
opción "Baja de Dispositivos".
1.2. Concurrir a
la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema al efectuarse la
solicitud de baja, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos
contados a partir del día de generación de dicha solicitud, con los siguientes
elementos:
a) Acuse de recibo
de la solicitud de baja.
b) El anterior
"token" asignado por este Organismo.
2. El agente que
realiza la baja deberá requerir al usuario los elementos indicados en los
incisos a) y b) precedentes. Luego deberá efectuar la constatación del estado
del "token" según lo indicado en el Apartado III de este Anexo y
remitirlo a la Dirección Aduanera a la que pertenece.
2.1. Si de dicha
constatación surge que se encuentra en estado de mal funcionamiento se deberá
aplicar el procedimiento descripto en el punto 6.1.2 del Apartado I de este
Anexo.
3. El área
competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración de la
transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión
(SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el dispositivo al área que
dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando
que el mismo se encuentra en el marco de la Resolución General Nº 2571 y su
modificatoria y el motivo de la remisión, para su reprogramación o reposición
por parte del proveedor.
4. En el supuesto
de robo, hurto o pérdida del "token" anteriormente asignado:
4.1. Se deberán
presentar el acuse de recibo de la solicitud de baja, el Volante Electrónico de
Pago (VEP) en estado pagado por el importe indicado en el punto 4.3 del
Apartado I de este Anexo y la denuncia policial correspondiente —original y
copia—. La copia de dicha denuncia será certificada por el agente interviniente
de este Organismo previo cotejo con el original, el que se devolverá al
interesado.
4.2. Luego, el
área interviniente deberá remitir la copia certificada de la denuncia policial
a la Dirección Aduanera a la que pertenecía el "token", para que
proceda a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de
Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo. Posteriormente, dicha unidad
orgánica deberá remitir lo actuado a la División Contabilidad Económico
Financiera de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
5. Cuando la baja
se solicite con motivo del fallecimiento del usuario, el apoderado por deceso
o, en su caso, el administrador legal o judicial de la sucesión indivisa o, a
falta de éste, el cónyuge supérstite o el o los herederos deberán presentar, en
la dependencia de esta Administración Federal que intervino en la entrega del
dispositivo, los siguientes elementos:
a) El
"token" asignado por este Organismo.
b) Partida de
defunción, original y copia.
5.1. La
dependencia de esta Administración Federal receptora del dispositivo efectuará
su baja de oficio.
5.2. La copia de
la partida de defunción será certificada por el agente interviniente de este
Organismo previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado y
procederá a remitirlo al área competente de la Dirección Aduanera, que
efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el
Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el
dispositivo al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de la
Resolución General Nº 2571 y su modificatoria y el motivo de la remisión, para
su reprogramación.
III) CONSTATACION
DEL ESTADO DEL "TOKEN"
1. El agente de la
dependencia interviniente de esta Administración Federal, deberá verificar si
el "token" presenta alguna de las siguientes características:
a) Faltante de
teclas, teclas fuera de lugar o deterioro de las mismas.
b) Fractura o
ralladura del "display".
c) Rotura de la
carcasa.
d) Deformación o
marcas en la carcasa (personalización, identificación, ralladuras, golpes,
etc.).
e) Falta de
tornillos de la tapa trasera.
f) Falta de la
etiqueta trasera del dispositivo que identifica su número de serie.
g) Falta de la
tapa trasera del dispositivo.
2. Si tuviera al
menos alguna de las características citadas anteriormente, deberá consignarse
el estado del dispositivo como mal funcionamiento por causas atribuibles al
usuario.
3. Cuando el
"token" presente fallas que puedan ser atribuidas a su mero uso o por
su propia calidad, vicio o defecto de fabricación, no atribuible a la
utilización indebida por parte del usuario (falla de algún segmento del
"display", mensaje de "ERASED", etc.), deberá consignarse
el estado del dispositivo como mal funcionamiento por causas no atribuibles al
usuario.
4. Para la
determinación del olvido de la clave de seguridad (PIN), el agente de la
dependencia interviniente de esta Administración Federal deberá verificar dicha
situación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Que el usuario
poseedor del "token" encienda el dispositivo con la tecla
"ON".
b) Que sin ser
visto por el agente del Organismo, ingrese su PIN personal.
c) Que frente al
agente interviniente oprima la tecla PIN.
4.1. Si luego de
presionar la tecla PIN, el "display" del "token" no muestra
la leyenda "NEW PIN", deberá consignarse el estado del dispositivo
como olvido de PIN.