Decreto 589-2011
Prorrógase la vigencia del Régimen de
Importación de Líneas de Producción Usadas. Créase la Unidad de Evaluación.
Bs. As., 16/5/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0441783/2010 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó el Régimen de Importación de "Líneas
de Producción Usadas".
Que la
Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentó el
Régimen implementado por dicha Resolución.
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se restableció hasta el día 31 de
diciembre de 2003 la vigencia del Régimen de Importación de "Líneas de
Producción Usadas".
Que oportunamente a través de las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de
2004, 78 de fecha 23 de febrero de 2006 y 86 de fecha 22 de febrero de 2007,
todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispusieron sendas
sustituciones del artículo 1º de la Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION restableciéndose, en consecuencia, la vigencia del mencionado
Régimen de Importación hasta los días 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre
de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente.
Que asimismo, mediante la citada Resolución Nº 78/06 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la exclusión del Régimen
instituido por la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de los
bienes usados que clasifiquen en el Capítulo 89 (Barcos y demás Estructuras
Flotantes) de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que sin perjuicio de tal exclusión, atento que en el
ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION existían, en distintas
instancias de tramitación, numerosas solicitudes de acogimiento al beneficio
establecido por el Régimen de Importación de "Líneas de Producción
Usadas" vinculadas con dichos bienes, la resolución citada en el
considerando precedente consideró prudente establecer el plazo de UN (1) año,
contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para procurar la
resolución de esos trámites. Dicho plazo fue extendido por igual período
mediante las Resoluciones Nros. 86/07 y 18/07, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta
Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y el Decreto Nro. 2259 de fecha
28 de diciembre de 2009.
Que por la
Resolución Nº 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se prorrogó el Régimen de importación de
"Líneas de Producción Usadas" dispuesto por la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre
de 2008.
Que asimismo, mediante la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, se extendió la vigencia del
Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2009.
Que finalmente, a través del Decreto Nº 2259 de fecha 28
de diciembre de 2009 se amplió la vigencia de dicho Régimen hasta el 31 de
diciembre de 2010.
Que los incentivos previstos en el Régimen de Importación
instituido por la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA han
contribuido con el proceso de radicación de inversiones en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria
importancia a las políticas que incentiven la inversión, la capacidad
competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las empresas ya
localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que lo expuesto en los considerandos
precedentes demuestra que existen justificadas razones para extender, hasta el
día 31 de diciembre de 2011, la vigencia del Régimen de Importación de
"Líneas de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.
Que a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa vigente
y lograr una correcta resolución de las tramitaciones pendientes, resulta
necesario extender por UN (1) año el plazo establecido en el artículo 5º del
Decreto Nº 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009.
Que, asimismo, resulta conveniente la creación de una
UNIDAD DE EVALUACION, en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, cuya misión
será declarar, con carácter previo a la tramitación por ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, la elegibilidad de los proyectos presentados.
Que la
UNIDAD DE EVALUACION estará integrada por los MINISTERIOS DE
INDUSTRIA y de ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la
UNIDAD DE EVALUACION que se crea por el presente, deberá
dictar la normativa necesaria para su funcionamiento y establecerá los requisitos
necesarios que deberán cumplimentar los proyectos para ser declarados
elegibles, debiendo ponderar, entre otros, el empleo generado, la inversión
comprometida y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Que la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y por los artículos 570, 620, 632, 663, 664 y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del
Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", dispuesto
por la Resolución Nº
511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones, hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Art. 2º — Extiéndese para el año 2011
lo dispuesto a través de los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2259 de fecha 28
de diciembre de 2009.
Art. 3º — Extiéndese por UN (1) año,
contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 5º del
Decreto Nº 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009, el plazo para la resolución
de las actuaciones en las que tramiten solicitudes correspondientes a los
bienes usados previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Créase la
UNIDAD DE EVALUACION, en la órbita del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, cuya misión será declarar la elegibilidad de los proyectos
presentados o a presentarse en el marco del Régimen de Importación de
"Líneas de Producción Usadas", dispuesto por la Resolución Nº 511/00,
con carácter previo a la resolución definitiva de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Art. 5º — La
UNIDAD DE EVALUACION que se crea por el presente, dictará la
normativa necesaria para su funcionamiento y establecerá los requisitos
necesarios que deberán cumplimentar los proyectos para ser declarados
elegibles, debiendo ponderar, entre otros, el empleo generado, la inversión
comprometida y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Art. 6º — La
UNIDAD DE EVALUACION estará integrada por los titulares de
los siguientes organismos:
-MINISTERIO DE INDUSTRIA
-MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La Presidencia de la
UNIDAD DE EVALUACION será ejercida por la titular del
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Art. 7º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día
1º de enero de 2011.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. —
Débora A. Giorgi.