Detalle de la norma DE-425-2010-PEN
Decreto Nro. 425 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2010
Asunto Prohíbese la importación, distribución, comercialización del cigarrillo electrónico
Boletín Oficial
Fecha: 31/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Decreto 425-2010

Limítanse las funciones del Interventor. Desígnase Interventor.

Bs. As., 25/3/2010

VISTO los Decretos Nros. 847 de fecha 3 de octubre de 2000, 197 de fecha 30 de enero de 2002 y 253 de fecha 13 de febrero de 2008 y el Expediente Nº 1-2002-164/10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) es un organismo descentralizado creado por Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992, que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, en un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, con competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y la calidad de los productos, sustancias, elementos, tecnología y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas y el contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en estas materias.

Que mediante el Decreto Nº 847 de fecha 3 de octubre de 2000 fue dispuesta la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), designándose una Comisión Interventora compuesta por TRES (3) miembros.

Que por Decreto Nº 197 de fecha 30 de enero de 2002 se sustituyó la Comisión Interventora en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), designándose Interventor al doctor D. Manuel Rodolfo LIMERES.

Que por Decreto Nº 253 de fecha 13 de febrero de 2008, se dispuso el cese en sus funciones del doctor Limeres y se designó Interventor en dicho organismo al doctor D. Ricardo Alberto MARTINEZ, con todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al órgano superior de dicha entidad.

Que por la misión y funciones que tiene asignadas, el mencionado Organismo es de vital importancia para resguardar la salud de la población, uno de los objetivos principales del Gobierno Nacional.

Que, asimismo, es necesario perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que, por razones de orden administrativo es necesario efectuar modificaciones en el área de la máxima conducción del Organismo.

Que en virtud de ello, resulta necesario disponer la limitación de las funciones del doctor D. Ricardo Alberto MARTINEZ (D.N.I. Nº 8.414.349), como Interventor de dicho Organismo.

Que el doctor D. Carlos Alberto CHIALE (D.N.I. Nº 12.091.111) cuenta con la formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Interventor del Organismo mencionado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades contenidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º Limítanse las funciones del doctor D. Ricardo Alberto MARTINEZ (D.N.I. Nº 8.414.349) como Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), asignadas por el artículo 2º del Decreto Nº 253 de fecha 13 de febrero de 2008.

Art. 2º Desígnase Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) al doctor D. Carlos Alberto CHIALE (D.N.I. Nº 12.091.111), con todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al órgano superior de la mencionada entidad, incluso la de intervenir sus organismos dependientes.

Art. 3º Facúltase al Ministro de Salud para designar un Subinterventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), con las facultades asignadas al Subdirector por el artículo 9º del Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992.

Art. 4º — El interventor designado percibirá una retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, más un suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo con función ejecutiva de Nivel I, siendo este último no remunerativo ni bonificable.

Art. 5º — El Subinterventor percibirá una retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, más un suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo con función ejecutiva de Nivel II, siendo este último no remunerativo ni bonificable.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-1207-2012-ANMAT Relaciona Prohibición biberones que contengan bisfenol A (2,2-bis (4-hidroxifenil) propano)
DI-3236-2011-ANMAT Relaciona Prohíbese la importación, distribución, comercialización del cigarrillo electrónico