Decreto 425-2010
Limítanse las funciones del Interventor. Desígnase
Interventor.
Bs.
As., 25/3/2010
VISTO
los Decretos Nros. 847 de fecha 3 de octubre de 2000,
197 de fecha 30 de enero de 2002 y 253 de fecha 13 de febrero de 2008 y el
Expediente Nº 1-2002-164/10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) es un organismo descentralizado creado por Decreto Nº
1490 de fecha 20 de agosto de 1992, que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD, en un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en
todo el territorio de la Nación,
con competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad
y la calidad de los productos, sustancias, elementos, tecnología y materiales
que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas y
el contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en
estas materias.
Que
mediante el Decreto Nº 847 de fecha 3 de octubre de 2000 fue dispuesta la
intervención de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), designándose una Comisión Interventora compuesta por
TRES (3) miembros.
Que
por Decreto Nº 197 de fecha 30 de enero de 2002 se sustituyó la Comisión Interventora
en la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), designándose Interventor al doctor D. Manuel Rodolfo
LIMERES.
Que
por Decreto Nº 253 de fecha 13 de febrero de 2008, se dispuso el cese en sus
funciones del doctor Limeres y se designó Interventor
en dicho organismo al doctor D. Ricardo Alberto MARTINEZ, con todas las
facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al órgano superior de
dicha entidad.
Que
por la misión y funciones que tiene asignadas, el mencionado Organismo es de
vital importancia para resguardar la salud de la población, uno de los
objetivos principales del Gobierno Nacional.
Que,
asimismo, es necesario perfeccionar el uso de los recursos públicos,
incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que,
por razones de orden administrativo es necesario efectuar modificaciones en el
área de la máxima conducción del Organismo.
Que
en virtud de ello, resulta necesario disponer la limitación de las funciones
del doctor D. Ricardo Alberto MARTINEZ (D.N.I. Nº
8.414.349), como Interventor de dicho Organismo.
Que
el doctor D. Carlos Alberto CHIALE (D.N.I. Nº
12.091.111) cuenta con la formación profesional y reúne las exigencias de
idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Interventor del
Organismo mencionado.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
se actúa en uso de las facultades contenidas por el artículo 99, incisos 1 y 7
de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Limítanse las funciones del doctor D. Ricardo Alberto
MARTINEZ (D.N.I. Nº 8.414.349) como Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), asignadas por el
artículo 2º del Decreto Nº 253 de fecha 13 de febrero de 2008.
Art. 2º —
Desígnase Interventor de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) al doctor D. Carlos
Alberto CHIALE (D.N.I. Nº 12.091.111), con todas las
facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al órgano superior de la
mencionada entidad, incluso la de intervenir sus organismos dependientes.
Art. 3º —
Facúltase al Ministro de Salud para designar un Subinterventor en la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), con las facultades
asignadas al Subdirector por el artículo 9º del Decreto Nº 1490 del 20 de
agosto de 1992.
Art. 4º —
El interventor designado percibirá una retribución equivalente a la del Nivel
A, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) instituido por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098 del 3 de
diciembre de 2008, más un suplemento hasta alcanzar una suma igual a la
correspondiente al cargo con función ejecutiva de Nivel I, siendo este último
no remunerativo ni bonificable.
Art. 5º —
El Subinterventor percibirá una retribución
equivalente a la del Nivel A, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, más un suplemento hasta
alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo con función ejecutiva de
Nivel II, siendo este último no remunerativo ni bonificable.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Juan L. Manzur.