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Documento y Nro |
Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of |
Disposición n° 1407 |
06/10/1998 |
Fecha: |
02/11/1998 |
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Dependencia:
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DI-1407-1998-DNCI |
Tema:
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Lealtad Comercial - |
Asunto:
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Seguridad Eléctrica - Importaciones repetitivas |
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VISTO
la Res.SICM 92/98 del 16
de febrero de 1998, y |
CONSIDERANDO: Que
la
Resolución mencionada establece, para su primera etapa de
aplicación, la presentación de una Declaración Jurada de Conformidad con los
requisitos de seguridad, por parte de fabricantes e importadores. |
Que, para el caso de las importaciones,
la Disp.DNCI 1009/98, del
13 de agosto de 1998, establece en su artículo 9º la obligatoriedad de presentación
de una Declaración Jurada Conformidad en cada oportunidad en que se realice
un despacho a plaza de estas mercaderías. |
Que se han observado casos de importaciones repetitivas que generan
un volumen importante de documentación presentada que exige ser analizada. |
Que resulta conveniente establecer un mecanismo simplificado de
tratamiento de estos casos, preservando el necesario grado de confiabilidad del
sistema. |
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 10 de
la
Res.SICM 524/98 del 20 de agosto de 1998. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: |
Art.1º -
La presente Disposición alcanza a todas aquellas importaciones repetitivas de
productos eléctricos comprendidos por el régimen establecido por
la Res.SICM 92/98,
entendiéndose por tales los casos en que dicha reiteración se extienda a la
totalidad de sus características, incluyendo el país de origen, a excepción
de los números de serie y/o códigos y las cantidades importadas. |
Art.2º - Quienes
importen productos eléctricos en las condiciones mencionadas en el artículo
anterior, podrán hacer constar en el campo B5. Datos de la partida importada
correspondiente a
la
Declaración Jurada de Conformidad, la expresión: 'La
información consignada en la presente Declaración es válida para todas las
partidas importadas hasta el... ', consignando a continuación una fecha que
no podrá ser posterior a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha
de presentación de la misma ante
la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR. |
En los casos mencionados, al igual que para las mercaderías de
fabricación nacional, podrá omitirse la información inherente al Nº de serie
y/o código de los productos comprendidos. |
La información relativa a la cantidad de productos, alcanzados
por
la Declaración
de Conformidad, incluirá el número máximo estimado de unidades a importar en
el período que se indique. |
Art.3º - Quienes
optaren por la alternativa establecida por el artículo anterior, presentarán
ante
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS copia certificada de
la Declaración Jurada
de Conformidad presentada ante
la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, como parte integrante de la documentación exigida, toda
vez que soliciten el despacho a plaza de las mismas mercaderías dentro del
plazo indicado en la propia Declaración. |
Art.4º - Las
infracciones a lo dispuesto por la presente Disposición serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto por
la Ley
22802 |
Art.5º -
La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.6º -
Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. |
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