Detalle de la norma DI-1407-1998-DNCI
Disposición Nro. 1407 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 1998
Asunto Seguridad Eléctrica - Importaciones repetitivas
Boletín Oficial
29013 Fecha: 02/11/1998
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of
Disposición n° 1407 06/10/1998 Fecha: 02/11/1998
 
Dependencia: DI-1407-1998-DNCI
Tema: Lealtad Comercial -
Asunto: Seguridad Eléctrica - Importaciones repetitivas
 

VISTO la Res.SICM 92/98 del 16 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO: Que la Resolución mencionada establece, para su primera etapa de aplicación, la presentación de una Declaración Jurada de Conformidad con los requisitos de seguridad, por parte de fabricantes e importadores.

Que, para el caso de las importaciones, la Disp.DNCI 1009/98, del 13 de agosto de 1998, establece en su artículo 9º la obligatoriedad de presentación de una Declaración Jurada Conformidad en cada oportunidad en que se realice un despacho a plaza de estas mercaderías.

Que se han observado casos de importaciones repetitivas que generan un volumen importante de documentación presentada que exige ser analizada.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo simplificado de tratamiento de estos casos, preservando el necesario grado de confiabilidad del sistema.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Res.SICM 524/98 del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

Art.1º - La presente Disposición alcanza a todas aquellas importaciones repetitivas de productos eléctricos comprendidos por el régimen establecido por la Res.SICM 92/98, entendiéndose por tales los casos en que dicha reiteración se extienda a la totalidad de sus características, incluyendo el país de origen, a excepción de los números de serie y/o códigos y las cantidades importadas.

Art.2º - Quienes importen productos eléctricos en las condiciones mencionadas en el artículo anterior, podrán hacer constar en el campo B5. Datos de la partida importada correspondiente a la Declaración Jurada de Conformidad, la expresión: 'La información consignada en la presente Declaración es válida para todas las partidas importadas hasta el... ', consignando a continuación una fecha que no podrá ser posterior a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de presentación de la misma ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

En los casos mencionados, al igual que para las mercaderías de fabricación nacional, podrá omitirse la información inherente al Nº de serie y/o código de los productos comprendidos.

La información relativa a la cantidad de productos, alcanzados por la Declaración de Conformidad, incluirá el número máximo estimado de unidades a importar en el período que se indique.

Art.3º - Quienes optaren por la alternativa establecida por el artículo anterior, presentarán ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS copia certificada de la Declaración Jurada de Conformidad presentada ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, como parte integrante de la documentación exigida, toda vez que soliciten el despacho a plaza de las mismas mercaderías dentro del plazo indicado en la propia Declaración.

Art.4º - Las infracciones a lo dispuesto por la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley 22802

Art.5º - La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-92-1998-SICM Importación repetitiva