Detalle de la norma DI-72-2011-ANSV
Disposición Nro. 72 Agencia Nacional de Seguridad Vial
Organismo Agencia Nacional de Seguridad Vial
Año 2011
Asunto Restricción de circulación de vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4
Boletín Oficial
Fecha: 18/04/2011
Detalle de la norma
LOA

Disposición 72-2011

Modifícase la Disposición ANSV Nº 465/10. Establécense restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos.

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el expediente Nº S02:00013446/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que en el marco de competencias propias en materia de seguridad vial, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición ANSV Nº 465 con fecha 22 de diciembre de 2010, mediante la cual se dispuso como medida estratégica para la prevención de la siniestralidad vial, en coordinación con la Subsecretaría de Transporte Automotor y cámaras representativas del sector, la restricción de circulación en rutas nacionales a los vehículos de transporte automotor de carga y de mercadería y residuos peligrosos, para el período comprendido entre diciembre de 2010 y abril de 2011.

Que la disposición referenciada en el párrafo que antecede, prevé la restricción de circulación en rutas nacionales de los vehículos de transporte automotor de carga y de mercadería y residuos peligrosos, entre otros, para el día 21 de abril de 2011, en el horario de DIECIOCHO (18:00) horas hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59).

Que con posterioridad al dictado de la Disposición ANSV Nº 465/2011, distintos organismos y sectores efectuaron recomendaciones y sugerencias a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL respecto de la conveniencia de modificar el horario establecido de restricción para el día 21 de abril de 2011, sugiriendo sustituir solamente el horario originario, previsto para las DIECIOCHO (18:00) horas hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59), por un horario distinto que cubra la franja horaria que va en dicha fecha, desde las OCHO (8.00) horas hasta las CATORCE (14) horas, con sustento en el mayor flujo vehicular registrado en anteriores experiencias.

Que en tal sentido, y atento a la evaluación efectuada por la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se entiende necesario propiciar la modificación de horario para el día 21 de abril de 2011, de la restricción de circulación dispuesta para los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, en los términos de la Disposición ANSV Nº 465/10.

Que en tal sentido corresponde sustituir el horario originario de restricción previsto para el día 21 de abril de 2011, para las DIECIOCHO (18:00) horas hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59), por el horario que cubra desde las OCHO (8.00) horas hasta las CATORCE (14.00).

Que la medida de restricción de circulación, en los términos de la Disposición ANSV 465/2010 cuenta con la intervención favorable de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de las cámaras representativas del sector empresario, y de asociaciones civiles que propenden a los fines de la seguridad vial.

Que se considera conveniente invitar a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la ejecución de la medida, a efectos de maximizar sus resultados.

Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL Y LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que le compete.

Que asimismo ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas 4º inciso a), 7 incs. a) y b) de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008 y de conformidadcon los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º de la Disposición ANSV Nº 465 de fecha 22 de diciembre de 2010, en su parte pertinente a la restricción de circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, dispuesta para el día 21 de abril de 2011; en cuanto al horario de restricción establecido, el que regirá desde las OCHO horas (8:00) hasta las CATORCE horas (14:00), con las excepciones y alcances previstos en dicha Disposición.

Art. 2º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar en la ejecución de la medida dispuesta por el presente acto.

Art. 3º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, Cuerpos Policiales, COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y Autoridades de Control competentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe Rodríguez Laguens.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-465-2010-ANSV Restricción de circulación de vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4