Disposición 72-2011
Modifícase la
Disposición ANSV Nº 465/10. Establécense
restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales
y de mercancías y residuos peligrosos.
Bs.
As., 15/4/2011
VISTO
el expediente Nº S02:00013446/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 1º de la Ley
Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación,
control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que
entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma
de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las
políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en
todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que
en el marco de competencias propias en materia de seguridad vial, la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL dictó la
Disposición ANSV Nº 465 con fecha 22 de diciembre de 2010,
mediante la cual se dispuso como medida estratégica para la prevención de la
siniestralidad vial, en coordinación con la Subsecretaría de
Transporte Automotor y cámaras representativas del sector, la restricción de
circulación en rutas nacionales a los vehículos de transporte automotor de
carga y de mercadería y residuos peligrosos, para el período comprendido entre
diciembre de 2010 y abril de 2011.
Que
la disposición referenciada en el párrafo que antecede, prevé la restricción de
circulación en rutas nacionales de los vehículos de transporte automotor de
carga y de mercadería y residuos peligrosos, entre otros, para el día 21 de
abril de 2011, en el horario de DIECIOCHO (18:00) horas hasta las VEINTITRES
HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59).
Que
con posterioridad al dictado de la Disposición ANSV Nº 465/2011, distintos
organismos y sectores efectuaron recomendaciones y sugerencias a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL respecto de la conveniencia de modificar el horario
establecido de restricción para el día 21 de abril de 2011, sugiriendo
sustituir solamente el horario originario, previsto para las DIECIOCHO (18:00)
horas hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59), por un
horario distinto que cubra la franja horaria que va en dicha fecha, desde las
OCHO (8.00) horas hasta las CATORCE (14) horas, con sustento en el mayor flujo
vehicular registrado en anteriores experiencias.
Que
en tal sentido, y atento a la evaluación efectuada por la DIRECCION DE
COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL
DE CONTROL INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, se entiende necesario propiciar la modificación de horario
para el día 21 de abril de 2011, de la restricción de circulación dispuesta
para los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías
y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido
en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, reglamentario de la Ley Nº
24.449, en los términos de la Disposición ANSV Nº 465/10.
Que
en tal sentido corresponde sustituir el horario originario de restricción
previsto para el día 21 de abril de 2011, para las DIECIOCHO (18:00) horas
hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59), por el horario
que cubra desde las OCHO (8.00) horas hasta las CATORCE (14.00).
Que
la medida de restricción de circulación, en los términos de la Disposición ANSV
465/2010 cuenta con la intervención favorable de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, de las cámaras representativas del sector empresario, y de
asociaciones civiles que propenden a los fines de la seguridad vial.
Que
se considera conveniente invitar a las jurisdicciones provinciales, municipales
y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a colaborar con la ejecución de la medida, a efectos de
maximizar sus resultados.
Que
la DIRECCION DE
COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL Y LA DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que le compete.
Que
asimismo ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS dependiente de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas 4º inciso a), 7
incs. a) y b) de la Ley Nº 26.363 y concordantes
del Decreto Reglamentario Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008 y de conformidadcon los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.363.
Por
ello,
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º de la Disposición ANSV
Nº 465 de fecha 22 de diciembre de 2010, en su parte pertinente a la
restricción de circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas
generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4,
dispuesta para el día 21 de abril de 2011; en cuanto al horario de restricción
establecido, el que regirá desde las OCHO horas (8:00) hasta las CATORCE horas
(14:00), con las excepciones y alcances previstos en dicha Disposición.
Art. 2º —
Invítase a las jurisdicciones provinciales,
municipales y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar en la ejecución
de la medida dispuesta por el presente acto.
Art. 3º —
Comuníquese a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS; a la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, Cuerpos Policiales, COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y Autoridades de Control competentes.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Felipe Rodríguez Laguens.