Disposición 465-2010
Establécense restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor
de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos.
Bs.
As., 22/12/2010
VISTO
el expediente Nº S02:00013446/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que
es de público y notorio conocimiento el elevado índice de siniestralidad vial
que registra nuestro país.
Que
en dicho contexto, el ESTADO NACIONAL adoptó diversas medidas a efectos de
proveer de mayor seguridad vial a la comunidad argentina.
Que
en función de la coincidencia generalizada acerca de la necesidad de proveer
las medidas que, fundadas en la Ley
Nº 24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia a los
múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos de revertir la
alarmante tasa de siniestralidad vial reinante en la REPUBLICA ARGENTINA,
aunando las tareas en pos de una eficaz y eficiente gestión de las materias
involucradas, fue suscripto por el ESTADO NACIONAL, las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, en fecha 15 de agosto de 2007, el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES
EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, y ratificado mediante la Ley Nº 26.353.
Que
ante la necesidad de contar con un organismo nacional con competencia directa y
específica en la materia, fue creada a través de la Ley Nº 26.363 y su Decreto
Reglamentario Nº 1716/08, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL cuyo objetivo
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante
la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad
vial.
Que
en materia de transporte por automotor de cargas, la Ley Nº 24.653 posee como uno
de sus fines el proporcionar seguridad al servicio, previendo para ello, como
responsabilidad del ESTADO NACIONAL, el garantizar la seguridad en la
prestación de los servicios.
Que
la ley mencionada en el considerando precedente es de aplicación a todo
traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas con el servicio de
transporte, desarrollado en el ámbito del ESTADO NACIONAL, que incluye tanto al
transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional
como al de carácter internacional.
Que
por su parte, durante los fines de semana largos o períodos vacacionales se
incrementa la siniestralidad vial en nuestro país.
Que,
oportunamente, a través de diferentes medidas, la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, dispuso la restricción a la circulación de vehículos de transporte
de cargas generales y mercancías y residuos peligrosos, durante un determinado
rango horario, en las vías de circulación que se veían afectadas por la mayor afluencia
turística en oportunidad de feriados, fines de semana largos y recambios
turísticos ocurridos durante los años 2008 y 2009.
Que
asimismo, durante el presente año y a través de la Disposición Nº
15/2010 emitida por la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con fecha 18 de mayo de
2010, se dictó idéntica medida para la prevención de la siniestralidad vial
para el período comprendido entre los meses de mayo y octubre del corriente
año.
Que
en el marco de la colaboración y coordinación necesaria en la materia, que debe
existir entre la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, se ha considerado oportuno y conveniente que las medidas
de restricción de circulación sean dictadas por la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacional.
Que
las medidas restrictivas mencionadas coadyuvaron a la disminución de
situaciones de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial.
Que
resulta necesario establecer acciones tendientes a prevenir siniestros de
tránsito durante los feriados que se hallan estipulados para el presente año
calendario y que conforman fines de semana largos y vacaciones estivales;
teniendo en cuenta la masividad de vehículos que se
prevé que circularán por los caminos argentinos, en función de la experiencia
relativa a los movimientos turísticos producidos durante las festividades de
fin de año, las vacaciones de verano y los fines de semana largos.
Que
mediante el ACTA COMPROMISO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LAS CAMARAS
EMPRESARIALES Y ORGANIZACIONES SINDICALES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
SOBRE COLABORACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, suscripta en fecha 13 de marzo
de 2008 por el MINISTERIO DEL INTERIOR, la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, las entidades firmantes se comprometieron a desarrollar,
en forma conjunta con el MINISTERIO DEL INTERIOR, planes y acciones con el fin
primordial de disminuir los índices de siniestralidad vial existentes en la REPUBLICA ARGENTINA
y a colaborar con los organismos gubernamentales, fuerzas de seguridad y
cuerpos policiales, en medidas de similares características a la que se dispone
en el presente acto.
Que
mediante el ACTA COMPROMISO suscripta entre la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, el MINISTERIO DEL INTERIOR, la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
NACION, GENDARMERIA NACIONAL, la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE BUENOS AIRES, la POLICIA DE SEGURIDAD
VIAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y la
CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
(CATAC), en fecha 10 de septiembre de 2009 se comprometieron a desarrollar, en
forma conjunta, planes y acciones con el fin primordial de disminuir los
índices de siniestralidad vial existentes en la REPUBLICA ARGENTINA
y a colaborar con los organismos gubernamentales, las fuerzas de seguridad y
los cuerpos policiales, en particular en aquellos relativos a la restricción de
circulación de camiones.
Que
en consecuencia, se entiende oportuno, meritorio y conveniente disponer una
nueva restricción a la circulación de los vehículos de transporte automotor de
cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O,
O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.
Que
por otro lado, corresponde precisar las vías de circulación sobre las que
pesará la restricción citada en el considerando precedente, en función de los
destinos de mayor afluencia turística y los tramos de los caminos que registran
alto índice de siniestralidad vial.
Que
asimismo, es menester exceptuar a determinados vehículos de transporte por
automotor de cargas, en virtud de sus características específicas.
Que
en tal sentido, y dada las peculiaridades específicas de cada ruta, corresponde
efectuar excepciones a las restricciones generales aquí dispuestas,
estableciéndose que en las Rutas Nº 5, Nº 7 Nº 9 en el tramo Rosario - Córdoba,
y Nº 11, no se aplicarán las restricciones establecidas en los días sábados en
horarios de OCHO horas (8:00) hasta las CATORCE horas (14:00).
Que
por otro lado, se considera conveniente invitar a las jurisdicciones
provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con
la ejecución de la medida, a efectos de maximizar sus resultados.
Que
la DIRECCION DE
COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL Y LA DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que le compete.
Que
asimismo, la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS dependiente de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º
de la Ley Nº
26.363 y el Artículo 3º del Anexo 1 del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre
de 2008.
Por
ello,
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Restrínjase la circulación de los vehículos de transporte automotor de
cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O,
O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.
Art. 2º — La
restricción dispuesta por el Artículo precedente operará el día 23 de diciembre
de 2010 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA
Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 24 de diciembre desde las OCHO horas (8:00)
hasta las CATORCE horas (14:00); el día 26 de diciembre de 2010 desde las
DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS
(23:59); el día 30 de diciembre de 2010 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta
las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 31 de diciembre
desde las OCHO horas (8:00) hasta las CATORCE horas (14:00); el día 1 de enero
de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA
Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 2 de enero de 2011 desde las DIECIOCHO horas
(18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 14
de enero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS
CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 15 de enero de 2011 desde las OCHO
horas (8:00) hasta las CATORCE horas (14:00), el día 16 de enero de 2011 desde
las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE
MINUTOS (23:59); el día 28 de enero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00)
hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 30 de
enero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS
CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 31 de enero de 2011 desde las
DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS
(23:59); el día 1 de febrero de 2011 desde las OCHO horas (8:00) hasta las
CATORCE horas (14:00); el día 14 de febrero de 2011 desde las DIECIOCHO horas
(18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 15
de febrero de 2011 desde las OCHO horas (8:00) hasta las CATORCE horas (14); el
día 28 de febrero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las
VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 4 de marzo de 2011
desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE
MINUTOS (23:59); el día 8 de marzo de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00)
hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 20 de
abril de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS
CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 21 de abril de 2011 desde las
DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS
(23:59); el día 24 de abril de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las
VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59).
Art. 3º — Exceptúese
de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente disposición a los
vehículos que a continuación se detallan:
a)
de transporte de leche cruda;
b)
de transporte de animales vivos;
c)
de transporte de productos frutihortícolas en
tránsito;
d)
de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisuales; e) de atención de emergencias;
f)
de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o
en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en
regreso en vacío;
g)
cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;
h)
de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios,
así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria
domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos
destinos;
i)
de transporte de medicinas;
j)
de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Art. 4º — Exceptúese
de la restricción prevista por el artículo 2º de la presente disposición, para
los días sábados en el horario de OCHO horas a CATORCE horas (14:00), a las
Rutas Nacionales Nº 5, Nº 7, Nº 9 en el tramo Rosario - Córdoba y Nº 11.
Art. 5º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a colaborar en la ejecución de la medida dispuesta por el
presente acto.
Art. 6º — Comuníquese
a la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de
Control competentes.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
Jueves 23 de diciembre de 2010 Primera
ANEXO
I
RUTAS
NACIONALES A RESTINGIR
-
Ruta Nacional Nº 3
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad
de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
-
Ruta Nacional Nº 5
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad
de SANTA ROSA, Provincia de LA
PAMPA.
-
Ruta Nacional Nº 7
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad
de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.
-
Ruta Nacional Nº 8
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad
de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
-
Ruta Nacional Nº 9
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad
de SALTA, Provincia de SALTA.
-
Ruta Nacional Nº 11
Desde
la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y la
Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.
-
Ruta Nacional Nº 12
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de CEIBAS, Provincia
de ENTRE RIOS; y desde la
Provincia de CORRIENTES hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, de
la Provincia
de MISIONES.
-
Ruta Nacional Nº 14
Desde
la Ciudad de
GUALEGUAYCHU, Provincia de ENTRE RIOS, y la Ciudad de SAN JOSE, en la Provincia de MISIONES.
-
Ruta Nacional Nº 19
Desde
la Ciudad de
SANTA FE, Provincia de SANTA FE, y la
Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
-
Ruta Nacional Nº 20
Desde
la Ciudad de
VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
-
Ruta Nacional Nº 22
Desde
la Ciudad de
BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y la Provincia del NEUQUEN.
-
Ruta Nacional Nº 33
Desde
la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de Santa Fe, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos
Aires.
-
Ruta Nacional Nº 34
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional A012, en la Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO.
-
Ruta Nacional Nº 36
Desde
la Ciudad de
RIO CUARTO y la Ciudad
de CORDOBA, ambas de la
Provincia de CORDOBA.
-
Ruta Nacional Nº 38
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA, hasta la Provincia de TUCUMAN.
-
Ruta Nacional Nº 40
Desde
la Ciudad de
SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, y la
Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y entre el empalme
con la Ruta Nacional
Nº 234, de la Provincia
del NEUQUEN, y la Ciudad
de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.
-
Ruta Nacional Nº 74
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 38 y la
Ciudad de CHILECITO, ambos en la Provincia de LA RIOJA.
-
Ruta Nacional Nº 105
Desde
la Ciudad de
SAN JOSE y la Ciudad
de POSADAS, ambas de la
Provincia de MISIONES.
-
Ruta Nacional Nº 141
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
-
Ruta Nacional Nº 145
Desde
el empalme de la Ruta
Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS, hasta la Ciudad de SAN LUIS de la
misma Provincia.
-
Ruta Nacional Nº 146
Desde
la Ciudad de
QUINES, Provincia de SAN LUIS, y la
Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA.
-
Ruta Nacional Nº 157
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 60, en la Provincia de CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE
TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
-
Ruta Nacional Nº 174
Desde
la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
-
Ruta Nacional Nº 188
Desde
la Ciudad de
SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de GENERAL ALVEAR,
Provincia de MENDOZA.
-
Ruta Nacional Nº 205
Desde
la Ciudad de
CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de
BUENOS AIRES.
-
Ruta Nacional Nº 226
Desde
la Ciudad de
GENERAL VILLEGAS, hasta la
Ciudad de BALCARCE, ambas de la Provincia de Buenos
Aires.
-
Ruta Nacional Nº 231
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambos en la Provincia del NEUQUEN.
-
Ruta Nacional Nº 237
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 22 hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 40,
ambos en la Provincia
del NEUQUEN.
-
Todos las Autopistas de accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Gran Buenos
Aires en toda su extensión.