Disposición 5312-2009
Establécense los aranceles de inspección de Buenas Prácticas de Fabricación a
plantas elaboradoras de productos farmacéuticos sitas en países extranjeros.
Bs.
As., 13/10/2009
VISTO
el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 150/92, sus modificatorios y
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nº 1490/92 se creó la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)
como organismo descentralizado dependiendo técnica y científicamente de las
normas que imparta la
Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas, Regulación
e Institutos del Ministerio de Salud.
Que,
por su parte, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido
cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de
sus acciones de los recursos enumerados en el mismo, entre los que se
encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique
conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora
en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de
recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se
establezcan con tal finalidad.
Que
el artículo 8º, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 otorga a la A.N.M.A.T. la atribución de "determinar y percibir los
aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que
se efectúen, como también por los servicios que se presten".
Que
el Decreto Nº 1528/04 suprimió el cuarto párrafo del artículo 3º, inc. e) del
Decreto Nº 150/92 que reza: "Los gastos que insuman las inspecciones de
las plantas serán sufragados en su totalidad por la citada Secretaría con el
fondo correspondiente a los aranceles del Registro de Especialidades
Medicinales", y aprobó los aranceles para la inspección de las plantas
elaboradoras de productos a importarse de países sitos en el extranjero.
Que
asimismo la aludida norma otorgó facultades a esta Administración para
modificar los montos de los aranceles fijados.
Que
la experiencia adquirida en la aplicación de la aludida normativa hace
necesario rever y adecuar los montos de los aranceles previstos, para las actividades
de fiscalización y control
que el organismo realiza en las plantas elaboradoras de productos
farmacéuticos ubicadas fuera del país.
Que
se hace menester implementar una modalidad para la determinación de los
aranceles de inspección de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) a plantas
ubicadas en el extranjero que no produzca distorsiones ni asimetrías entre los
diferentes países, teniendo en cuenta la igualdad del servicio prestado, por
una parte, y las diferencias de costos según distancias al país solicitante y
otras variables.
Que
en tal sentido se hace necesario establecer que el monto total del aludido
arancel estará compuesto por: a) un monto fijo correspondiente al servicio
prestado para la inspección de una planta elaboradora de productos farmacéuticos
para una línea de producción, el que se incrementará por cada línea de
producción adicional, cuya verificación de Buenas Prácticas de Fabricación
(BPF) se solicite, y b) un monto variable, producto de las erogaciones que se
generen en concepto de viáticos, y pasajes aéreos y terrestres.
Que
la Dirección
de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº
1490/92 y Nº 253/08.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º —
Establécese que el arancel para la inspección de las
plantas elaboradoras de productos farmacéuticos sitas en países extranjeros
estará compuesto por: a) un monto fijo de $ 30.000.- en concepto de servicios
prestados para la verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) de
una línea de producción, incrementándose en $ 5.000.- para cada línea de producción
adicional; y b) un monto variable equivalente al valor de mercado de los
pasajes aéreos y terrestres correspondientes, más los viáticos que se
liquidarán de conformidad a la normativa vigente en la materia.
Art. 2º —
El monto total del arancel para cada inspección, de acuerdo a los parámetros
establecidos en el artículo 1º, será calculado y comunicado al solicitante una
vez que el Instituto Nacional de Medicamentos haya recepcionado
y evaluado la solicitud y emitido el informe técnico correspondiente.
Art. 3º —
El pago total del arancel en concepto de inspección para la verificación de
Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) de plantas elaboradoras de productos
farmacéuticos sitas en el extranjero deberá efectivizarse con una antelación de
sesenta (60) días corridos de la fecha fijada para la realización de la misma.
Art. 4º —
Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda; notifíquese a las Cámaras y
entidades profesionales correspondientes. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de
Medicamentos y a la
Dirección de Coordinación y Administración. Cumplido,
archívese permanente. — Ricardo Martinez.