Resolución General 3090
Suspéndase la habilitación para la
ejecución de operaciones aduaneras en el Aeropuerto Internacional de San
Fernando.
Bs.
As., 14/4/2011
VISTO
la Actuación Nº
12206 - 4880 - 2011 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución General Nº 175 (AFIP) se determinaron los límites de la Zona Primaria
Aduanera del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO, concesionado para la
explotación, administración y funcionamiento a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 S.A.; en el ámbito de la jurisdicción de la Dirección Aduana
de Ezeiza, según lo establecido en el Apartado 1 del
Artículo 5º del Código Aduanero.
Que
conforme surge del informe producido por NOTA Nº 52/11 (OF SFEZ) de la Oficina San Fernando,
dicha Zona Primaria Aduanera no reúne al presente los requisitos necesarios
para la ejecución de operaciones aduaneras y el adecuado ejercicio del control,
destacándose entre otros aspectos que la plataforma donde se realizan los
controles de las aeronaves y operaciones de carga de combustible cuenta tan
sólo con 5 lugares habilitados que se utilizan en forma indistinta para vuelos
internacionales y de cabotaje, imposibilitando el adecuado ejercicio del
control aduanero en un ámbito estéril. Asimismo, la falta de una zona
delimitada para atender con exclusividad los vuelos internacionales genera una
zona de alto riesgo en materia de control. A ello hay que sumar que no se cuenta
con un depósito para el resguardo de la mercadería que debiera ser detenida o
interdictada; ausencia de un puesto fijo para la permanencia de los agentes
aduaneros; la carencia de puestos de control para el registro de ingreso y
egreso de vehículos al predio del aeropuerto y no se cuenta con un helipuerto
habilitado, por ende los helicópteros que aterrizan o despegan lo hacen
utilizando las plataformas disponibles para las aeronaves sumando complejidad a
la operatoria de control; y por último, se carece también de lugares adecuados
para llevar adelante la requisa de los pasajeros, de ser necesario. Por tanto
procede la suspensión de la habilitación aduanera para realizar tales
operaciones en ese ámbito, atento encontrarse en riesgo la seguridad del Servicio
Aduanero.
Que
dichas falencias deben ser ponderadas adecuadamente a la luz de la evolución en
tráfico aéreo que ha tenido el aeropuerto de mención, pudiendo referenciar que
por el aeropuerto operan un promedio de 700 a 1000 vuelos mensuales, otro indicador es
que en el primer trimestre del año 2011 se lleva registrado un movimiento de
más de 2500 vuelos con un registro de 5100 pasajeros.
Que
por otro lado los hechos mencionados dan cuenta de una falta de inversión en
materia de infraestructura y tecnología para posibilitar el adecuado ejercicio
de las funciones de control que tiene a su cargo el Servicio Aduanero y
facilitar el tráfico aéreo seguro.
Que
las circunstancias enunciadas precedentemente, deben sumarse al hecho que en el
mes de marzo del corriente año, personal de la Dirección General
Impositiva, la
Dirección General de Recursos de la Seguridad Social
y la Dirección
General de Aduanas llevó a cabo el relevamiento
de los empleados que se encontraban prestando servicio en los hangares del
aeropuerto constatándose el incumplimiento de los deberes como empleadores,
detectándose un 17,24% de personal no declarado y un 10,34% de empleados sin el
código de alta temprana.
Que
asimismo, se torna imprescindible destacar en el lugar a personal del Departamento
Inspecciones Aduaneras para que ejerza las funciones y facultades que hacen al
ejercicio del poder de policía aduanera, con el objeto de asegurar el fiel
cumplimiento de la medida dispuesta mediante la presente.
Que
han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera y de Asuntos
Jurídicos, y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase la habilitación para la ejecución de operaciones aduaneras
en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO, explotado por la firma
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., comprendido como Zona Primaria Aduanera en el
Artículo 5º, Apartado 2. inciso b) del Código Aduanero, cuyos límites fueran
determinados por Resolución General Nº 175 (AFIP), medida que cesará cuando se
restablezcan las condiciones de seguridad para la prestación del servicio de
aduana en dicho ámbito.
Art. 2º —
Los agentes aduaneros del Departamento Inspecciones Aduaneras ejer- cerán las funciones y
facultades que hacen al ejercicio del poder de policía aduanera en el
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO, con el objeto de asegurar el fiel
cumplimiento de la suspensión dispuesta en el artículo precedente.
Art. 3º —
La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación
y exportación de mercadería, por el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO,
mientras se mantenga dicha suspensión deberá considerarse sin autorización del
Servicio Aduanero, debiendo el Departamento Inspecciones Aduaneras promover en
tal caso las denuncias penales correspondientes.
Art. 4º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 5º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA), a la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.