Detalle de la norma RG-3090-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3090 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Suspensión de ejecución de operaciones aduaneras
Boletín Oficial
Fecha: 15/04/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3090

Suspéndase la habilitación para la ejecución de operaciones aduaneras en el Aeropuerto Internacional de San Fernando.

Bs. As., 14/4/2011

VISTO la Actuación Nº 12206 - 4880 - 2011 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 175 (AFIP) se determinaron los límites de la Zona Primaria Aduanera del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO, concesionado para la explotación, administración y funcionamiento a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.; en el ámbito de la jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, según lo establecido en el Apartado 1 del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que conforme surge del informe producido por NOTA Nº 52/11 (OF SFEZ) de la Oficina San Fernando, dicha Zona Primaria Aduanera no reúne al presente los requisitos necesarios para la ejecución de operaciones aduaneras y el adecuado ejercicio del control, destacándose entre otros aspectos que la plataforma donde se realizan los controles de las aeronaves y operaciones de carga de combustible cuenta tan sólo con 5 lugares habilitados que se utilizan en forma indistinta para vuelos internacionales y de cabotaje, imposibilitando el adecuado ejercicio del control aduanero en un ámbito estéril. Asimismo, la falta de una zona delimitada para atender con exclusividad los vuelos internacionales genera una zona de alto riesgo en materia de control. A ello hay que sumar que no se cuenta con un depósito para el resguardo de la mercadería que debiera ser detenida o interdictada; ausencia de un puesto fijo para la permanencia de los agentes aduaneros; la carencia de puestos de control para el registro de ingreso y egreso de vehículos al predio del aeropuerto y no se cuenta con un helipuerto habilitado, por ende los helicópteros que aterrizan o despegan lo hacen utilizando las plataformas disponibles para las aeronaves sumando complejidad a la operatoria de control; y por último, se carece también de lugares adecuados para llevar adelante la requisa de los pasajeros, de ser necesario. Por tanto procede la suspensión de la habilitación aduanera para realizar tales operaciones en ese ámbito, atento encontrarse en riesgo la seguridad del Servicio Aduanero.

Que dichas falencias deben ser ponderadas adecuadamente a la luz de la evolución en tráfico aéreo que ha tenido el aeropuerto de mención, pudiendo referenciar que por el aeropuerto operan un promedio de 700 a 1000 vuelos mensuales, otro indicador es que en el primer trimestre del año 2011 se lleva registrado un movimiento de más de 2500 vuelos con un registro de 5100 pasajeros.

Que por otro lado los hechos mencionados dan cuenta de una falta de inversión en materia de infraestructura y tecnología para posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones de control que tiene a su cargo el Servicio Aduanero y facilitar el tráfico aéreo seguro.

Que las circunstancias enunciadas precedentemente, deben sumarse al hecho que en el mes de marzo del corriente año, personal de la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de Aduanas llevó a cabo el relevamiento de los empleados que se encontraban prestando servicio en los hangares del aeropuerto constatándose el incumplimiento de los deberes como empleadores, detectándose un 17,24% de personal no declarado y un 10,34% de empleados sin el código de alta temprana.

Que asimismo, se torna imprescindible destacar en el lugar a personal del Departamento Inspecciones Aduaneras para que ejerza las funciones y facultades que hacen al ejercicio del poder de policía aduanera, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de la medida dispuesta mediante la presente.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndase la habilitación para la ejecución de operaciones aduaneras en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO, explotado por la firma AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., comprendido como Zona Primaria Aduanera en el Artículo 5º, Apartado 2. inciso b) del Código Aduanero, cuyos límites fueran determinados por Resolución General Nº 175 (AFIP), medida que cesará cuando se restablezcan las condiciones de seguridad para la prestación del servicio de aduana en dicho ámbito.

Art. 2º — Los agentes aduaneros del Departamento Inspecciones Aduaneras ejer- cerán las funciones y facultades que hacen al ejercicio del poder de policía aduanera en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de la suspensión dispuesta en el artículo precedente.

Art. 3º — La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación y exportación de mercadería, por el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO, mientras se mantenga dicha suspensión deberá considerarse sin autorización del Servicio Aduanero, debiendo el Departamento Inspecciones Aduaneras promover en tal caso las denuncias penales correspondientes.

Art. 4º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3277-2012-AFIP Relaciona Prorrógase la rehabilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando
RG-3193-2011-AFIP Relaciona Zona Primaria del Aerop. Intern San Fernando, a realizar las Operaciones de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves
RG-3239-2011-AFIP Relaciona Rehabilitación Provisoria Aeropuerto Internacional San Fernando
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-175-1998-AFIP Suspensión de ejecución de operaciones aduaneras