|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 12 |
05/01/1999
|
Fecha:
|
11/01/1999
|
|
|
Dependencia:
|
DI-12-1999-DNCI |
Tema:
|
Artículos eléctricos.
(Importación).
|
Asunto:
|
Presentación que se
deberá efectuar ante
la D.N.C.I.,
en relación al cumplimiento de normas de seguridad.
|
|
|
Buenos
Aires, 05/01/1999 – |
VISTO -
la Ley N° 22.802,
la Resolución de
la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 92 del 16 de febrero de 1998, y
la Disposición de
la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR N° 1009 del 13 de agosto de 1998, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
resulta necesario confirmar, mediante documentación fehaciente, el cumplimiento
de las respectivas normas de seguridad eléctrica por parte de los productos
sobre los cuales se presentan Declaraciones Juradas de Conformidad, en
cumplimiento de la primera etapa de aplicación de
la Resolución S.I.C.y
M. N° 92/98.
|
Que
se hace necesario una verificación exhaustiva de la documentación presentada,
para asegurar su veracidad y correspondencia con el producto al que se
refiere.
|
Que
lo mencionado, sumado al volumen de documentación que ingresa diariamente,
impone dedicar un tiempo mínimo al análisis pormenorizado de cada
presentación.
|
Que
las solicitudes de despacho de mercaderías "sin derecho a uso" deben
encontrarse respaldadas por documentación que acredite suficientemente los
datos esenciales de la firma solicitante.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de
la Resolución
de
la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 524 del 20 de agosto de 1998.
|
Por
ello,
|
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: |
Artículo
1°.-
La Declaración Jurada
de Conformidad a que hace referencia
la Resolución S.C.I.
y M. N°92/98, completada conforme lo regula
la Disposición D.N.C.I.
N° 1009/98, deberá ser presentada ante esta Dirección Nacional acompañada de
la documentación que dé cuenta de los ensayos y/o certificados de conformidad
que respaldan la misma, a los fines de su verificación.
|
Art.
2°.- A los efectos de proceder a la
recepción de las Declaraciones Juradas de Conformidad mencionadas en el artículo
anterior y conformar uno de los originales presentados, esta Dirección
Nacional dispondrá de un plazo de CINCO (5) días hábiles para su
verificación. Dentro del transcurso de ese lapso se hará entrega al
presentante de un original debidamente intervenido a los fines de que éste
pueda disponer libremente de la mercadería.
|
Art.
3°.- Reemplázase el artículo 8° de
la Disposición D.N.C.I.
N° 1009/ 98 por el siguiente texto: "ARTÍCULO 8°.- Durante el primer año
de vigencia de
la
Resolución S.I.C.y M. N° 92/98, en los casos en que
la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS verifique la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos
por la misma, podrá autorizar el libramiento de la respectiva mercadería
"sin derecho a uso", esto es, intervenida en los términos de
la Ley N°
22.802, a efectos de su
regularización por parte del importador."
|
"Para
que ello ocurra, el importador deberá informar en carácter de declaración jurada,
acompañando a la presentación de la sección "A" a que se refiere el
artículo 9° de la presente, la cantidad y tipo de la mercadería a importar,
su país de origen, el domicilio del lugar en que permanecerá depositada hasta
su regularización, en qué consistiría la misma, y el nombre y domicilio de la
entidad interviniente en caso de requerirse ensayos o certificación."
|
"Dentro
de los SESENTA (60) días corridos de retirada la mercadería en las condiciones
aludidas, el importador deberá contar con la documentación exigible, debiendo
acreditarlo ante esta Dirección Nacional acompañando a la misma una copia de
la presentación mencionada precedentemente debidamente intervenida; cumplido
lo cual esta dependencia procederá a inspeccionarla y, si correspondiera, a
levantar la intervención dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos.
Transcurrido este último plazo sin recibir notificación en contrario, el
responsable podrá disponer de la mercadería."
|
Art.
4°.- Las infracciones a lo
dispuesto por la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo
dispuesto por
la Ley N°
22.802.
|
Art.
5°.- La presente Disposición comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
6°.- De forma..
|
|
Nota de L.O.A.:
La
Disposición Nº 12/98 DNCI fue publicada en el Boletín
Oficial de 11/1/1999.
|
|