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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Comunicación Nº 4839 |
08/09/2008 |
Fecha: |
01/10/2008 |
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Dependencia: |
CO-4839-2008-BCRA |
Tema: |
BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.) |
Asunto: |
Circular CAMEX 1 - 615. Comunicación “A” 3493. |
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A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS: |
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Nos
dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con relación al
mecanismo de seguimiento de la obligación de liquidación de divisas de
exportaciones de bienes establecido por Comunicación “A” 3493 y complementarias,
con vigencia a partir del 09.09.08 inclusive, lo siguiente: |
I.
Las entidades financieras a cargo del seguimiento del permiso de embarque
otorgarán el cumplido en las operaciones documentadas con la ventaja aduanera
“EXPONOTITONEROSO”, en los casos de exportaciones de bienes que no resultan
susceptibles de generar un contravalor en divisas y en la medida que se
cumplan las siguientes condiciones según el caso: |
1.
Por las operaciones de exportación que correspondan a la devolución de bienes
al propietario del exterior, que fueron previamente importados al país: |
a.
Las posiciones arancelarias de los bienes exportados detalladas en los
permisos de embarque corresponden a las posiciones arancelarias de los bienes
importados de acuerdo al detalle del despacho a plaza de las importaciones
que se cancelan, y las cantidades exportadas no son superiores a las que se
importaron. |
b.
Declaración jurada del exportador indicando: i) que en ningún momento el
exportador ha tenido la propiedad del bien devuelto, cuya propiedad fue
detentada por un no residente en el período que media desde la fecha de
embarque de la importación del bien, hasta la fecha de embarque de la
exportación con la ventaja declarada; y ii) que no
se han efectuado pagos al exterior por la importación de los bienes
exportados. |
c.
Certificación de auditor externo donde se deje constancia de que de la revisión
de los registros contables y extracontables llevados por la empresa, y de la
existencia de documentación, no surgen elementos que invaliden lo declarado
por el exportador. |
d.
Intervención de la entidad financiera interviniente,
de la copia 2 del despacho a plaza dejando constancia de la devolución
efectuada. |
2.
Por las operaciones que correspondan a bienes enviados en reemplazo de bienes
defectuosos oportunamente exportados y amparados por contratos de garantía,
sin reimportación de la mercadería defectuosa: |
a.
Existe documentación que demuestra el reclamo del importador por la recepción
de bienes en estado defectuoso y la vigencia de la garantía otorgada al
importador del exterior al momento de dicho reclamo. |
b.
Por el tipo de bien y/o tipo de defecto, no es posible su colocación en el
exterior y no resulta económico su reimportación al país. Esta condición debe
ser avalada por una certificación profesional sobre el tipo de defecto y cómo
afecta el mismo el valor del bien exportado y grado de recuperabilidad del mismo, frente a los costos de reparación e importación del bien. |
c.
El destinatario de los bienes es el importador al que se le enviaron los
bienes defectuosos, o al indicado por éste. |
d.
Las posiciones arancelarias de los bienes enviados en reemplazo detalladas en
los permisos de embarque corresponden a las posiciones arancelarias de los
permisos de embarque de los bienes que resultaron defectuosos, o se cuenta
con una certificación técnica de que los bienes exportados bajo la ventaja
mencionada, formaban parte de los bienes exportados previamente que
resultaron defectuosos. |
e.
Declaración jurada del exportador indicando que no recibió ni recibirá ningún
pago o contraprestación por los bienes enviados en reemplazo de los
defectuosos. |
f.
Certificación de auditor externo donde se deje constancia de que de la revisión
de los registros contables y extracontables llevados por la empresa, y de la
existencia de documentación, no surgen elementos que invaliden lo declarado
por el exportador. |
El
uso de esta alternativa por los bienes defectuosos involucrados, es
incompatible con el uso de la establecida en
la Comunicación “A” 4025 y complementarias. |
3.
Por las operaciones que correspondan a la exportación de residuos peligrosos
para su destrucción en el exterior: |
a.
Copia del contrato firmado entre la firma argentina exportadora y la firma
del exterior receptora de los residuos peligrosos por el cual, la segunda se
compromete a la destrucción de los desechos recibidos. |
b.
Copia de
la Resolución
de
la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable autorizando por parte del exportador la
exportación de los residuos peligrosos que componen el embarque. |
c.
Constancia en la documentación aduanera, de que el ítem exportado tiene la
ventaja aduanera “RESIDUOPELIG”. |
4.
Otros casos no contemplados en los puntos anteriores, en la medida que el
valor FOB declarado en las operaciones involucradas en cada permiso de
embarque, no supere el equivalente de dólares estadounidenses diez mil
(10.000): |
a.
Declaración jurada del exportador indicando que los bienes exportados no son
susceptibles de generar un contravalor en divisas y que fueron entregados en
propiedad a un no residente en el exterior sin contraprestación de ningún
tipo. |
b.
Certificación de auditor externo de que en base a la documentación y
registros contables y extracontables de la empresa, la entrega del bien al no
residente, se ha efectuado sin contraprestación de ningún tipo como forma de
pago. |
c.
El exportador no ha hecho uso de esta modalidad en las condiciones
establecidas en este punto, en el conjunto de las entidades financieras a
cargo del seguimiento de permisos de embarque, por montos superiores al
equivalente de dólares estadounidenses cien mil (100.000) por año calendario,
considerando la fecha de oficialización del permiso de embarque. |
En
los casos encuadrados en este punto, la entidad financiera interviniente deberá informar por nota a
la Subgerencia de
Regulaciones Cambiarias de las operaciones de exportación por las cuales se
otorgó el cumplido por el valor del ítem exportado bajo esta modalidad,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando: |
I. Cuit del exportador: |
II.
Número del permiso de embarque: |
III.
Fecha de oficialización del permiso de embarque: |
IV.
Moneda: |
V.
Monto en moneda de origen por la que se otorgó el cumplido de embarque por
los ítems que no resultan susceptibles de generar un contravalor en divisas: |
II.
Los casos que no encuadren en el punto I precedente, deberán ser consultados
al Banco Central por la entidad a cargo del seguimiento de los permisos de
embarque. En la consulta, la entidad deberá informar: |
a.
Nombre del exportador: |
b. Cuit del exportador: |
c.
Número de permiso de embarque: |
d.
Fecha de oficialización del permiso de embarque: |
e.
Moneda: |
f.
Detalle de los motivos por los cuales, el exportador usó la ventaja
EXPONOTITONEROSO: |
g.
Monto de las exportaciones de bienes que no resultan susceptibles de generar
un contravalor en divisas, comprendidas en el permiso de embarque: |
h.
Destinatario de los bienes en el exterior: |
i.
Certificación de la entidad financiera de que cuenta con declaración jurada
del exportador indicando que los bienes exportados no son susceptibles de
generar un contravalor en divisas y que fueron entregados en propiedad a un
no residente en el exterior sin contraprestación de ningún tipo. |
Saludamos
a Uds. muy atentamente. |
BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
JORGE
L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO,
Subgerente General de Operaciones. |
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