Detalle de la norma CO-4839-2008-BCRA
Comunicación Nro. 4839 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2008
Asunto Circular CAMEX 1 - 615. Comunicación 147;148; 3493
Boletín Oficial
Fecha: 01/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Comunicación Nº 4839

08/09/2008

Fecha:

 01/10/2008

 

Dependencia:

CO-4839-2008-BCRA

Tema:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

Asunto:

Circular CAMEX 1 - 615. Comunicación “A” 3493.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con relación al mecanismo de seguimiento de la obligación de liquidación de divisas de exportaciones de bienes establecido por Comunicación “A” 3493 y complementarias, con vigencia a partir del 09.09.08 inclusive, lo siguiente:

I. Las entidades financieras a cargo del seguimiento del permiso de embarque otorgarán el cumplido en las operaciones documentadas con la ventaja aduanera “EXPONOTITONEROSO”, en los casos de exportaciones de bienes que no resultan susceptibles de generar un contravalor en divisas y en la medida que se cumplan las siguientes condiciones según el caso:

1. Por las operaciones de exportación que correspondan a la devolución de bienes al propietario del exterior, que fueron previamente importados al país:

a. Las posiciones arancelarias de los bienes exportados detalladas en los permisos de embarque corresponden a las posiciones arancelarias de los bienes importados de acuerdo al detalle del despacho a plaza de las importaciones que se cancelan, y las cantidades exportadas no son superiores a las que se importaron.

b. Declaración jurada del exportador indicando: i) que en ningún momento el exportador ha tenido la propiedad del bien devuelto, cuya propiedad fue detentada por un no residente en el período que media desde la fecha de embarque de la importación del bien, hasta la fecha de embarque de la exportación con la ventaja declarada; y ii) que no se han efectuado pagos al exterior por la importación de los bienes exportados.

c. Certificación de auditor externo donde se deje constancia de que de la revisión de los registros contables y extracontables llevados por la empresa, y de la existencia de documentación, no surgen elementos que invaliden lo declarado por el exportador.

d. Intervención de la entidad financiera interviniente, de la copia 2 del despacho a plaza dejando constancia de la devolución efectuada.

2. Por las operaciones que correspondan a bienes enviados en reemplazo de bienes defectuosos oportunamente exportados y amparados por contratos de garantía, sin reimportación de la mercadería defectuosa:

a. Existe documentación que demuestra el reclamo del importador por la recepción de bienes en estado defectuoso y la vigencia de la garantía otorgada al importador del exterior al momento de dicho reclamo.

b. Por el tipo de bien y/o tipo de defecto, no es posible su colocación en el exterior y no resulta económico su reimportación al país. Esta condición debe ser avalada por una certificación profesional sobre el tipo de defecto y cómo afecta el mismo el valor del bien exportado y grado de recuperabilidad del mismo, frente a los costos de reparación e importación del bien.

c. El destinatario de los bienes es el importador al que se le enviaron los bienes defectuosos, o al indicado por éste.

d. Las posiciones arancelarias de los bienes enviados en reemplazo detalladas en los permisos de embarque corresponden a las posiciones arancelarias de los permisos de embarque de los bienes que resultaron defectuosos, o se cuenta con una certificación técnica de que los bienes exportados bajo la ventaja mencionada, formaban parte de los bienes exportados previamente que resultaron defectuosos.

e. Declaración jurada del exportador indicando que no recibió ni recibirá ningún pago o contraprestación por los bienes enviados en reemplazo de los defectuosos.

f. Certificación de auditor externo donde se deje constancia de que de la revisión de los registros contables y extracontables llevados por la empresa, y de la existencia de documentación, no surgen elementos que invaliden lo declarado por el exportador.

El uso de esta alternativa por los bienes defectuosos involucrados, es incompatible con el uso de la establecida en la Comunicación “A” 4025 y complementarias.

3. Por las operaciones que correspondan a la exportación de residuos peligrosos para su destrucción en el exterior:

a. Copia del contrato firmado entre la firma argentina exportadora y la firma del exterior receptora de los residuos peligrosos por el cual, la segunda se compromete a la destrucción de los desechos recibidos.

b. Copia de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable autorizando por parte del exportador la exportación de los residuos peligrosos que componen el embarque.

c. Constancia en la documentación aduanera, de que el ítem exportado tiene la ventaja aduanera “RESIDUOPELIG”.

4. Otros casos no contemplados en los puntos anteriores, en la medida que el valor FOB declarado en las operaciones involucradas en cada permiso de embarque, no supere el equivalente de dólares estadounidenses diez mil (10.000):

a. Declaración jurada del exportador indicando que los bienes exportados no son susceptibles de generar un contravalor en divisas y que fueron entregados en propiedad a un no residente en el exterior sin contraprestación de ningún tipo.

b. Certificación de auditor externo de que en base a la documentación y registros contables y extracontables de la empresa, la entrega del bien al no residente, se ha efectuado sin contraprestación de ningún tipo como forma de pago.

c. El exportador no ha hecho uso de esta modalidad en las condiciones establecidas en este punto, en el conjunto de las entidades financieras a cargo del seguimiento de permisos de embarque, por montos superiores al equivalente de dólares estadounidenses cien mil (100.000) por año calendario, considerando la fecha de oficialización del permiso de embarque.

En los casos encuadrados en este punto, la entidad financiera interviniente deberá informar por nota a la Subgerencia de Regulaciones Cambiarias de las operaciones de exportación por las cuales se otorgó el cumplido por el valor del ítem exportado bajo esta modalidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando:

I. Cuit del exportador:

II. Número del permiso de embarque:

III. Fecha de oficialización del permiso de embarque:

IV. Moneda:

V. Monto en moneda de origen por la que se otorgó el cumplido de embarque por los ítems que no resultan susceptibles de generar un contravalor en divisas:

II. Los casos que no encuadren en el punto I precedente, deberán ser consultados al Banco Central por la entidad a cargo del seguimiento de los permisos de embarque. En la consulta, la entidad deberá informar:

a. Nombre del exportador:

b. Cuit del exportador:

c. Número de permiso de embarque:

d. Fecha de oficialización del permiso de embarque:

e. Moneda:

f. Detalle de los motivos por los cuales, el exportador usó la ventaja EXPONOTITONEROSO:

g. Monto de las exportaciones de bienes que no resultan susceptibles de generar un contravalor en divisas, comprendidas en el permiso de embarque:

h. Destinatario de los bienes en el exterior:

i. Certificación de la entidad financiera de que cuenta con declaración jurada del exportador indicando que los bienes exportados no son susceptibles de generar un contravalor en divisas y que fueron entregados en propiedad a un no residente en el exterior sin contraprestación de ningún tipo.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-6174-2017-BCRA Modifica Circular CAMEX 1 - 781. Comunicaciones “A” 4839 y “A” 6037
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa CO-3493-2002-BCRA Obligación liquidación de divisas