Detalle de la norma DI-2160-2011-ANMAT
Disposición Nro. 2160 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2011
Asunto Lista de sustancias de uso limitado
Boletín Oficial
Fecha: 05/04/2011
Detalle de la norma
LOA

Disposición 2160-2011

Bs. As., 30/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1-2002-15590-10-8 del Registro del Ministerio de Salud, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y la Resolución Mercosur GMC Nº 24/09, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7 de la citada decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que las sustancias consideradas en las Resoluciones GMC Nros. 26/95 y 07/99, derogadas por la Resolución GMC Nº 24/09, se incorporaron en el Anexo II (LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO) de la Disposición ANMAT Nº 1112/99.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 24/09 "DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 26/95 Y 07/99" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto la norma que se incorpora por la presente disposición entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución Mercosur GMC Nº 24/09 "DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 26/95 Y 07/99" será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTICULO 3º — Derógase el Anexo II- LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO de la Disposición ANMAT Nº 1112/99.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Interventor, ANMAT.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/09

DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 26/95 y 07/99

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/95, 07/99, 48/02 y 26/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones GMC Nº 26/95 y 07/99 fueron derogadas por la Resolución GMC Nº 48/02, que no entró en vigencia en el MERCOSUR;

Que la Resolución GMC Nº 26/05, en vigencia en el MERCOSUR, deroga la Resolución GMC Nº 48/02;

Que, si bien la Resolución GMC Nº 26/05 deroga la Resolución GMC Nº 48/02, las Resoluciones GMC Nº 26/95 y 07/99 siguen vigentes, conforme el art. 2 de la Decisión CMC Nº 08/03.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 26/95 y Nº 07/99.

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/I/2010.

LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-6544-2012-ANMAT Relaciona Lista de sustancias de uso limitado observadas a nivel nacional para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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Modifica DI-1112-1999-ANMAT Lista de sustancias de uso limitado
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