Disposición N° 2160-2011
Bs.
As., 30/3/2011
VISTO
el Expediente Nº 1-2002-15590-10-8 del Registro del Ministerio de Salud, el
Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo
de Ouro Preto del 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la
Ley N°
24.560, y la
Resolución Mercosur GMC Nº 24/09, y
CONSIDERANDO:
Que
el proceso de integración del Mercosur es de la mayor
importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y la
Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos
previstos en su legislación.
Que
conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por
vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa
por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que
el artículo 7 de la citada decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.
Que
las sustancias consideradas en las Resoluciones GMC Nros.
26/95 y 07/99, derogadas por la Resolución GMC Nº 24/09, se incorporaron en el
Anexo II (LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO) de la Disposición ANMAT
Nº 1112/99.
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nº 1490/92 y 425/10.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur
GMC Nº 24/09 "DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 26/95 Y 07/99"
que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO
2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto la norma que se incorpora por la presente disposición
entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, 30 días después de la
fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur
informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos
ordenamientos jurídicos internos.
La
entrada en vigor simultánea de la Resolución Mercosur
GMC Nº 24/09 "DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 26/95 Y 07/99"
será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr.
Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTICULO
3º — Derógase el Anexo II- LISTA DE SUSTANCIAS DE USO
LIMITADO de la
Disposición ANMAT Nº 1112/99.
ARTICULO
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Interventor, ANMAT.
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 24/09
DEROGACION
DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 26/95 y 07/99
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 26/95, 07/99, 48/02 y 26/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
las Resoluciones GMC Nº 26/95 y 07/99 fueron derogadas por la Resolución GMC Nº
48/02, que no entró en vigencia en el MERCOSUR;
Que
la Resolución GMC
Nº 26/05, en vigencia en el MERCOSUR, deroga la Resolución GMC Nº
48/02;
Que,
si bien la Resolución
GMC Nº 26/05 deroga la Resolución GMC Nº
48/02, las Resoluciones GMC Nº 26/95 y 07/99 siguen vigentes, conforme el art.
2 de la Decisión CMC
Nº 08/03.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 26/95 y Nº 07/99.
Art.
2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de la
República Argentina, de la República Federativa
del Brasil y de la
República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 01/I/2010.
LXXVI
GMC - Asunción, 02/VII/09.