Resolución General 3073
Rentas del trabajo personal en
relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de
retención. Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.
Norma complementaria.
Bs.
As., 1/4/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias,
estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a
las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes
a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que
oportunamente se habilitó, mediante la Resolución General
Nº 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones
correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del
incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones
personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones.
Que
a través de la
Resolución General Nº 3008 se aprobaron las tablas
indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes
calendario aplicables al período fiscal 2011 —a efectos de la determinación del
importe a retener—, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior.
Que
en línea con lo señalado en los considerandos
precedentes, y continuando con la política permanente del Poder Ejecutivo
Nacional de instrumentar medidas que resulten con conducentes al
fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente
disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de
las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que
en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de
las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el
cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de
2011.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal
Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General
Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación
de la ganancia neta sujeta a impuesto —prevista en el inciso b) del Artículo 7º
de la citada norma— deberán utilizar, respecto de las remuneraciones
correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se
consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la Resolución General
Nº 3008.
Art. 2º —
Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo
anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se
computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del
período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del
ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución General
Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º —
Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4º —
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán
efecto para el período fiscal 2011, inclusive.
Art. 5º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3073
IMPORTE
DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES