Detalle de la norma DR-5-2011-CCM
Directiva Nro. 5 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2011
Asunto Regímenes especiales de importación
Detalle de la norma
LOA

DR-5-2011

 

 

REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 69/00, 33/05, 03/06, 14/07 y 57/08 del Consejo del Mercado Común y las Directivas 12/06 y 31/09 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4º de Decisión CMC 33/05 encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial.

 

Que en el Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06 se listaron los Regímenes Especiales de Importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes del MERCOSUR con anterioridad al 30 de junio de 2000 y que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 33/05.

 

Que el artículo 6º de la Decisión CMC Nº 03/06 determinó que los Estados Partes deberán informar a la CCM, en la segunda reunión del año los datos de comercio de las importaciones (discriminando posición arancelaria, volumen, valor FOB/CIF y origen) efectuadas al amparo de los regímenes que se listan en el Anexo de dicha Decisión, correspondientes al año anterior.

 

Que para ello, se instruyó al CT Nº 2 a presentar una propuesta que permita la obtención de dicha información a través de la carga de los datos correspondientes a dichas importaciones, en los sistemas informáticos aduaneros de cada Estado Parte.

 

Que el CT 2 elaboró una clasificación de los regímenes en cuestión, distinguiendo tres grupos según la mayor o menor posibilidad de obtener la información comercial indicada en la Decisión CMC 03/06, de acuerdo al grado de informatización actualmente existente y a la naturaleza de cada régimen especial.

 

Que en virtud de dicha clasificación, resulta necesario establecer un criterio para el cumplimiento de la instrucción contenida en el artículo 6º de la Decisión CMC 03/06.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1.- Adóptase para los Regímenes Especiales de Importación comprendidos en el Anexo de la Decisión CMC 03/06, incluyendo los incorporados por las Directivas CCM 12/06 y 31/09, la clasificación que consta en Anexo y forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 - Los Estados Partes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva no tengan informatizados los regímenes clasificados dentro de los Subgrupos B y C del Anexo, quedarán exceptuados de la exigencia del Artículo 6° de la Decisión CMC 03/06. En el caso de los regímenes clasificados como B se podrán presentar aquellos datos que resulten viables y se encuentren disponibles a través de los sistemas aduaneros actualmente vigentes.

 

Art. 3 - En la medida de los avances que pudieran ocurrir en la informatización de los regímenes citados precedentemente, los Estados Partes deberán informarlos en la última Reunión Anual Ordinaria de la CCM de cada año.

 

Art. 4.- Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latino-americana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

 

Art. 5.- Esta Directiva deberá se incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VIII/11.

 

 

 

 

CXVIII CCM – Montevideo, 03/III/11.


ANEXO

 

Clasificación de los Regímenes Especiales de Importación incluidos en el Anexo de la Decisión CMC 03/06, incluyendo los incorporados por las Directivas CCM 12/06 y 31/09

 

·         Subgrupo A: Regímenes que se encuentran informatizados y respecto de los cuales es posible brindar la información referida en el art. 6 de la Dec. CMC 03/06.

·         Subgrupo B: Regímenes que se encuentran informatizados, pero por su naturaleza no comercial, no permiten obtener la totalidad de los datos solicitados

·         Subgrupo C: Regímenes que no se encuentran informatizados en la actualidad y respecto de los cuales al no estar registrados a través de sistemas informáticos es complejo recabar cualquier tipo de datos.

 

 

REGIMENES ESPECIALES

SUB GRUPO

 

 

 

 

Argentina

A

B

C

Régimen de envío de asistencia y salvamento Arts. 581 a 584 (CAA)

 

X

 

Régimen de franquicias diplomáticas Arts. 529 a 549 (CAA)

 

X

 

Medios de transporte de guerra, seguridad y policía Arts. 472 a 484 (CAA)

 

X

 

Envíos de mercadería con deficiencias Arts. 573 a 577 (CAA)

X

 

 

Régimen de envíos postales Arts. 550 a 559 (CAA)

 

 

X

X

Régimen de muestras Arts. 560 a 565 (CAA)

 

X

 

 

Despacho de Oficio - Arts.429 a 436 (CAA)

 

 

X

 

Régimen de tráfico fronterizo Arts. 578 a 580 (CAA)

 

 

X

 

Obras de arte hechas a mano - Art. 4 de la Ley 24.633

 

X

X

 

Mercaderías importadas en el marco de los acuerdos internacionales de Cooperación Técnica.

 

X

 

Exención de(Derechos de Importación) para los Clubes - Ley 16.774 (derogado por Ley 20.545 desgravación por derechos de importación)

X

 

 

Partidos Políticos – Ley 25.600 (derogada por Ley 26.215)

 

 

X

 

Exención de derechos de importación a ferias y misiones comerciales.- Ley 20.545 (derogada por Ley 22.792)

 

X

 

Bienes- enseñanza, investigación y salubridad. Decreto Nº 732/72

 

X

 

Reimportación de mercadería exportada para consumo. Arts.566 a 572. Decreto1001/82.

X

 

 

Automotores para personas con discapacidad.

 

X

 

 

Ley Nº 24.805, referente a la construcción de acueductos en la Provincia de La Pampa

X

 

 

Régimen de importación destinado a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad, establecido por la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1388/97, y su modificatoria

 

X

 

Brasil

A

B

C

Régimen de envío de asistencia y salvamento

 

 

X

 

Mercadería extranjera idéntica, en igual cantidad y valor, y que se destine a la reposición de otra anteriormente importada que haya resultado, con posterioridad al despacho aduanero, defectuosa o inservible para el fin al cual  se destinaba.

 

X

 

Envíos postales y encomienda aéreas internacionales, destinadas a personas físicas.  

 

 

X

Mercadería extranjera que haya sido objeto de decomiso, excepto en caso de no haber sido localizada, haya sido consumida o revendida. (Ley 10.833/03 art. 77 y reglamento aduanero art. 73, inc III).

 

X

 

Bienes traídos del exterior, en el marco del comercio característico de ciudades situadas en las fronteras terrestres (con terceros países exclusivamente)

 

 

X

Objetos de arte recibidos en donación, por museos (a importarse por entidades públicas autorizadas)

 

X

 

Bienes importados al amparo de Acuerdos Internacionales de cooperación técnica, con tratamiento tributario previstos en los mismos.

X

 

 

Partidos políticos e instituciones de educación o de asistencia  social

X

 

 

Mercaderías destinadas al consumo en el recinto de congresos, de ferias, exposiciones internacionales y de otros eventos internacionales similares

 

 

X

Libros, Diarios, Periódicos y el papel destinado a su impresión

 

X

X

X

Unión, Estados, Distrito Federal, Territorios, Municipios y sus respectivos entes autónomos y fundaciones

 

X

 

 

Bienes destinados a fabricar urnas electrónicas de votos

 

X

 

 


 

Equipos y material destinado, exclusivamente, al entrenamiento de atletas y a las competiciones deportivas relacionados con la preparación de los equipos brasileños para juegos olímpicos, paraolímpicos, panamericanos, parapanamericanos y mundiales

X

 

 

Mercadería nacional o nacionalizada exportada que retorne al País: a) enviadas en consignación y no vendidas en los plazos autorizados; b) devuelta por motivo de defecto técnico, para reparación o para sustitución; c) por motivo de modificaciones en la sistemática de importación por parte del país importador; d) por motivo de guerra o de calamidad pública y e) por otros factores ajenos a la voluntad del exportador

X

 

 

Muestras y envíos postales internacionales, sin valor comercial (Ley no 8.032, de 1990, art. 2°, inciso II, literal "b", y Ley 8.402, de 1992, art. 1°, inciso IV; artículo 15, DL 37/66)

 

 

X

Embarcaciones construidas en Brasil y transferidas por matriz de empresa brasileña de navegación para subsidiaria integral en el exterior, que retornen al registro brasileño, como propiedad de la misma empresa nacional de origen (Ley 9.432, del 8 de enero de 1997, art. 11, § 10)

X

 

 

Misiones Diplomáticas, Reparticiones Consulares y representaciones de organismos internacionales, de carácter permanente, incluso los de ámbito regional, de los que Brasil sea miembro, y a los bienes de sus integrantes,  incluidos los automotores (Ley no 8.032, de 1990, art. 2°, inciso I, literal "c", y Ley 8.402, de 1992, art. 1°, inciso IV y art. 140 del R. A. de Franquicias Diplomáticas

 

 

X

Paraguay

A

B

C

Tráfico Fronterizo. Sección 8. Art. 234, 235 y 236. Código Aduanero. Ley 2.422/04 (con terceros países exclusivamente)

 

 

X

Acuerdo de alcance parcial de cooperación y intercambio de bienes en las áreas cultural educacional y científica. Ley N°367/94

 

 

X

Exoneración de Tributos a la Importación y Comercialización de libros, periódicos y revistas. Modifícase y amplíase la Ley N° 22 del 6 de Agosto de 1992. Ley 94/92

X

 

 

Reembarque. Articulo 93 Ley 2422/04

 

 

 

X

Exención de Pago del Tributo por destrucción Total o Pérdida de Mercaderías. Art. 267. Código Aduanero. Ley 2.422/04

 

 

X

Exonera el pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y Otras Instituciones y modifica el Art. 184 de la Ley N° 1.173/5. Ley 302/93. Decreto 6.359/05

 

X

 

Ley 1095/84 art. 8 inmigrantes repatriados

 

 

 

X


 

Régimen de envío de Asistencia y Salvamento. Sección 10. Art. 239 y 240. Código Aduanero. Ley 2.422/04

 

 

X

Franquicia Diplomática. Sección 9. Art. 237 y 238. Código Aduanero. Ley 2.422/04. Que determina el régimen de las franquicias de carácter diplomático y consular. Ley 110/92

X

 

 

Sustitución de Mercaderías. Sección 11. Art. 241. Código Aduanero. Ley 2422/04

 

 

X

Envío postal Internacional. Sección 2. Art. 218 y 219. Código Aduanero. Ley 2.422/04

 

 

X

Remesa Expresa. Sección 3. Art. 222 y 223. Código Aduanero. Ley 2.422/04

X

 

 

Muestra. Sección 4. Art. 224. Código Aduanero. Ley 2.422/04

X

 

X

Mercaderías Generales en situación de ser Comercializadas. Art. 300. Código Aduanero. Ley 2422/04

X

 

X

Uruguay

A

B

C

Franquicias diplomáticas y exoneraciones otorgadas a jubilados y pensionistas extranjeros que se radiquen en el país (589/986 y 27/002; 99/986 y 511/990; 260/00 y Ley 16,340)

 

 

 

X

Regímenes de importación o de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias (CAU)

 

 

X

Régimen de encomiendas (CAU)

 

 

X

Régimen de muestras comerciales (CAU)

 

 

X

Despacho de Oficio - Mercadería que hubiere sido objeto decomiso o abandono. (CAU)

X

 

X

Régimen de tráfico fronterizo (CAU) (con terceros países exclusivamente)

 

 

X

Mercaderías importadas en el marco de los acuerdos internacionales de cooperación técnica, en la medida en que se destinen exclusivamente a las finalidades previstas en los acuerdos (Leyes 16.187; 16.174; 15.135 y Decretos 235/00; 530/91;75/90; 309/90; 334/93 y Decreto-Ley 15.642)

X

 

X

Clubes Deportivos y Asociaciones sin fines de lucro que realicen importaciones que tengan como único destino la construcción, reparación, modificación o transformación de embarcaciones o buques de propiedad de la asociación o club, los que no podrán ser enajenados, arrendados o cedidos a cualquier título por un plazo de diez años a contar desde la fecha de su inscripción en los registros de la Prefectura Naval. Decreto-Ley 15.657 art 6º.

X

 

 

Partidos políticos permanentes o las fracciones de los mismos con derecho a uso del lema con personería jurídica (Ley 14 057 art. 91)

X

 

 

Instituciones de asistencia social: Hogares de ancianos sin fines de lucro (ley 16.226 art 465), Asociaciones de Jubilados y Pensionistas (Ley 15.851 art 200), Comisión Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (Ley 13640 arts 473 y 476)

X

 

 

Ley del Libro N 15.913 Articulo 8

X

 

X

Ley 16.226 Articulo 463 (Inmunidad impositiva del Estado) y 395 (Educación publica)

X

 

X

Exoneraciones en el marco del Art. 69 de la Constitución: "Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios". Según interpretación dada por la Ley 16226  Arts 448 a 450

X

 

 

Institutos culturales: Ley 12.802 Art.134 Ley 14.057Art.27, Ley 16.297 , Ley 16.320 Art 441, Ley 16.624

X

 

 

Asociaciones de profesionales universitarios con personería jurídica: Ley 13892 Art 517

X

 

 

Acuerdos de donación suscritos entre Uruguay y otros Estados Partes: Decreto Ley 14.189 art 562, Decreto Ley 14.416 art 390, Ley 16.226 art 220

X

 

X

Automóviles para lisiados (Ley 13.102), Personas Discapacitadas (Ley 16.095)

X

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-18.P91-2011-AAP Relaciona Se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la DR- 05-11. Régimen especial importación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DR-12-2006-CCM Regímenes especiales de importación