Disposición 45-2011
Establécense restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor
de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos.
Bs.
As., 15/3/2011
VISTO
el expediente Nº S02:00002090/2011 del Registro de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 1584 de fecha 2 de noviembre de 2010 se establecieron los
feriados correspondientes al año 2011. Posteriormente, por el Decreto Nº 1585
de fecha 2 de noviembre de 2010 se estableció como feriado con fines turísticos
al día 25 de marzo de 2011, generando así un fin de semana largo comprendido
entre el 24 de marzo y el 27 de marzo de 2011.
Que
a través de la
Disposición Nº 465/2010 emitida por la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL con fecha 22 de diciembre de 2010, se dispuso como medida
para la prevención de la siniestralidad vial en coordinación con la Subsecretaria de
Transporte Automotor y cámaras representativas del sector, la restricción de
circulación en rutas nacionales a los vehículos de trasporte automotor de carga
y de mercadería y residuos peligrosos, para el período comprendido entre
diciembre de 2010 y abril de 2011.
En
tal sentido, se considera necesario y oportuno incluir dentro de las
restricciones oportunamente contempladas, a los días que corresponden al fin de
semana largo mencionado, teniendo en cuenta la masividad
de vehículos que se prevé que circularán por los caminos argentinos, en función
de la experiencia relativa a los movimientos turísticos producidos en los
similares períodos.
Que
en el marco de la colaboración y coordinación necesaria en la materia, que debe
existir entre la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, se ha considerado oportuno y conveniente que las medidas
de restricción de circulación sean dictadas por la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL en su carácter de autoridad aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacional.
Que
mediante el ACTA COMPROMISO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LAS CAMARAS
EMPRESARIALES Y ORGANIZACIONES SINDICALES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
SOBRE COLABORACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, suscripta en fecha 13 de marzo
de 2008 por el MINISTERIO DEL INTERIOR, la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, las entidades firmantes se comprometieron a desarrollar,
en forma conjunta con el MINISTERIO DEL INTERIOR, planes y acciones con el fin
primordial de disminuir los índices de siniestralidad vial existentes en la REPUBLICA ARGENTINA
y a colaborar con los organismos gubernamentales, fuerzas de seguridad y
cuerpos policiales, en medidas de similares características a la que se dispone
en el presente acto.
Que
mediante el ACTA COMPROMISO suscripta entra la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, el MINISTERIO DEL INTERIOR, la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE (CNRT), la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
NACION, GENDARMERIA NACIONAL, la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE BUENOS AIRES, la POLICIA DE SEGURIDAD
VIAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y la
CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
(CATAC), en fecha 10 de septiembre de 2009 se comprometieron a desarrollar, en
forma conjunta, planes y acciones con el fin primordial de disminuir los
índices de siniestralidad vial existentes en la REPUBLICA ARGENTINA
y a colaborar con los organismos gubernamentales, las fuerzas de seguridad y
los cuerpos policiales, en particular en aquellos relativos a la restricción de
circulación de camiones.
Que
en consecuencia y como medida preventiva, se entiende oportuno, meritorio y
conveniente disponer una nueva restricción a la circulación de los vehículos de
transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos,
categorías N2, N3, O3 y O4 conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo
1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, para el día
23 de marzo de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES
HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) y el día 27 de marzo de 2011 desde las
DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS
(23:59).
Que
por otro lado, corresponde precisar las vías de circulación sobre las que
pesará la restricción citada en el considerando precedente, en función de los
destinos de mayor afluencia turística y los tramos de los caminos que registran
alto índice de siniestralidad vial.
Que
asimismo, es menester exceptuar a determinados vehículos de transporte por
automotor de cargas, en virtud de sus características específicas.
Que
resulta conveniente invitar a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la ejecución de la medida, a efectos de maximizar
sus resultados.
Que
la DIRECCION DE
COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL Y LA DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que
se ha dado intervención a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y por
intermedio de dicho organismo a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Que
asimismo, la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS dependiente de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º
de la Ley Nº
26.363 y el Artículo 3º del Anexo 1 del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre
de 2008.
Por
ello,
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Restrínjase la circulación de los vehículos de transporte automotor de
cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O,
O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.
Art. 2º — La
restricción dispuesta por el Artículo precedente operará el día 23 de marzo de
2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) y el día 27 de marzo de 2011 desde las DIECIOCHO horas
(18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59).
Art. 3º — Exceptúese
de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente disposición a los
vehículos que a continuación se detallan:
a)
de transporte de leche cruda;
b)
de transporte de animales vivos;
c)
de trasporte de productos frutihortícolas en
tránsito;
d)
de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisuales;
e)
de atención de emergencias;
f)
de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o
en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en
regreso en vacío;
g)
cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;
h)
de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios,
así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria
domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos
destinos;
i)
de transporte de medicinas;
j)
de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Art. 4º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a colaborar en la ejecución de la medida dispuesta por el
presente acto.
Art. 5º — Comuníquese
a la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos
Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
ANEXO
I
RUTAS
NACIONALES A RESTRINGIR
-
Ruta Nacional Nº 3
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad
de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
-
Ruta Nacional Nº 5
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad
de SANTA ROSA, Provincia de LA
PAMPA.
-
Ruta Nacional Nº 7
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad
de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.
-
Ruta Nacional Nº 8
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad
de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
-
Ruta Nacional Nº 9
Desde
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad
de SALTA, Provincia de SALTA.
-
Ruta Nacional Nº 11
Desde
la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y la
Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.
-
Ruta Nacional Nº 12
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de CEIBAS, Provincia
de ENTRE RIOS; y desde la
Provincia de CORRIENTES hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, de
la Provincia
de MISIONES.
-
Ruta Nacional Nº 14
Desde
la Ciudad de
GUALEGUAYCHU, Provincia de ENTRE RIOS, y la Ciudad de SAN JOSE, en la Provincia de MISIONES.
-
Ruta Nacional Nº 19
Desde
la Ciudad de
SANTA FE, Provincia de SANTA FE, y la
Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
-
Ruta Nacional Nº 20
Desde
la Ciudad de
VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
-
Ruta Nacional Nº 22
Desde
la Ciudad de
BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y la Provincia del NEUQUEN.
-
Ruta Nacional Nº 33
Desde
la Ciudad de ROSARIO,
Provincia de Santa Fe, hasta la
Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires.
-
Ruta Nacional Nº 34
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional A012, en la Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO.
-
Ruta Nacional Nº 36
Desde
la Ciudad de
RIO CUARTO y la Ciudad
de CORDOBA, ambas de la
Provincia de CORDOBA.
-
Ruta Nacional Nº 38
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA, hasta la Provincia de TUCUMAN.
-
Ruta Nacional Nº 40
Desde
la Ciudad de
SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, y la
Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y entre el empalme
con la Ruta Nacional
Nº 234, de la Provincia
del NEUQUEN, y la Ciudad
de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.
-
Ruta Nacional Nº 74
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 38 y la
Ciudad de CHILECITO, ambos en la Provincia de LA RIOJA.
-
Ruta Nacional Nº 105
Desde
la Ciudad de
SAN JOSE y la Ciudad
de POSADAS, ambas de la
Provincia de MISIONES.
-
Ruta Nacional Nº 141
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de DE SAN JUAN.
-
Ruta Nacional Nº 145
Desde
el empalme de la Ruta
Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS, hasta la Ciudad de SAN LUIS de la
misma Provincia.
-
Ruta Nacional Nº 146
Desde
la Ciudad de
QUINES, Provincia de SAN LUIS, y la
Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA.
-
Ruta Nacional Nº 157
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 60, en la Provincia de CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE
TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
-
Ruta Nacional Nº 174
Desde
la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
-
Ruta Nacional Nº 188
Desde
la Ciudad de
SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de GENERAL ALVEAR,
Provincia de MENDOZA.
-
Ruta Nacional Nº 205
Desde
la Ciudad de
CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de
BUENOS AIRES.
-
Ruta Nacional Nº 226
Desde
la Ciudad de
GENERAL VILLEGAS, hasta la
Ciudad de BALCARCE, ambas de la Provincia de Buenos
Aires.
-
Ruta Nacional Nº 231
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambos en la Provincia del NEUQUEN.
-
Ruta Nacional Nº 237
Desde
el empalme con la Ruta
Nacional Nº 22 hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 40,
ambos en la Provincia
del NEUQUEN.
-
Todos las Autopistas de accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Gran Buenos
Aires en toda su extensión.