Resolución General 3055
Impuesto a las Ganancias. Rentas
de cuarta categoría. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437, sus
modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs.
As., 24/2/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10050-15-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias,
estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a
las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes
a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que
a los fines del gravamen, los socios protectores de sociedades de garantía
recíproca, beneficiarios de rentas gravadas, pueden computarse como deducción
los aportes efectuados al capital social o al fondo de riesgo, conforme lo
previsto en el Artículo 79 de la
Ley Nº 24.467 y sus modificatorias.
Que
se ha constatado el uso indebido de la mencionada deducción, lo cual impacta en
la determinación del impuesto a las ganancias, erosionando su base imponible.
Que
a efectos de optimizar el control, resulta conveniente modificar la citada
resolución general, disponiendo que los socios protectores de sociedades de
garantía recíproca que hubieran computado la aludida deducción, cuando estén
obligados a cumplir con el suministro de información previsto en el Apartado K
de la Resolución General
Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar exclusivamente
el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS –
BIENES PERSONALES".
Que
asimismo, se estima oportuno efectuar adecuaciones en el Anexo III de la
mencionada resolución general, en virtud de las disposiciones previstas en la Ley Nº 26.425.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1.
Sustitúyese el inciso a) del Anexo III, por el
siguiente:
"a)
Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre
que se destinen a la
Administración Nacional de la Seguridad Social
o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema
Integrado Previsional Argentino (incluso los
efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad
—Artículo 34 de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones—)."
2.
Elimínase el inciso h) del Anexo III.
3.
Sustitúyese el segundo párrafo del Apartado A del
Anexo V, por el siguiente:
"Dicha
opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o
deudas en el exterior, o de socios protectores de Sociedades de Garantía
Recíproca —creadas por la Ley Nº
24.467 y sus modificatorias— que respecto del período fiscal de que se trate,
hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso 1) del Anexo III de
la presente."
Art. 2º — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.