Detalle de la norma DI-1124-1999-DNCI
Disposición Nro. 1124 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 1999
Asunto Seguridad Eléctrica - Importación
Boletín Oficial
29285 Fecha: 02/12/1999
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 1124 30/11/1999 Fecha: 02/12/1999
 
Dependencia: DI-1124-1999-DNCI
Tema: Seguridad Eléctrica. (Importación).
Asunto: Postérgase la verificación previa al despacho a plaza de la documentación exigida por la Res. Nº 92/98 SICyM.
 

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 1999

- VISTO - la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998 (Guía 494, pág. 19202), y

CONSIDERANDO: Que la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 1011, del 6 de octubre de 1999 (Supl. 688), postergó hasta el 1º de diciembre del corriente año el control al ingreso al país de una serie de mercaderías alcanzadas por los requisitos de seguridad eléctrica establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.

Que a la fecha se halla en su fase final la elaboración de un listado enunciativo de productos efectivamente alcanzados por la norma legal mencionada.

Que hasta tanto dicho listado se halle en vigencia, no resulta conveniente impedir el ingreso al país de productos cuyas exigencias se encuentren aún pendientes de determinación, sin perjuicio del cumplimiento por parte de los mismos de los requisitos exigibles en oportunidad de su comercialización en el mercado interno.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1º - Postérgase hasta el 1º de febrero del año 2000 la verificación previa al despacho a plaza de la documentación exigida por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para las mercaderías incluidas en el ANEXO I de la Disposición D.N.C.I. Nº 1162/98 (Supl. 688).

ART. 2º - Lo dispuesto por el artículo anterior, no exime a los responsables de los productos alcanzados del cumplimiento de los requisitos resultantes de la reglamentación vigente para su comercialización en el mercado interno.

ART. 3º - La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4º - De forma.

 

Nota de L.O.A.: La Disposición Nº 1124/99 DNCI fue publicada en el Boletín Oficial del 02/12/1999.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-462-2009-DNCI Deroga Seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-92-1998-SICM Prórroga Plazo