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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1124 |
30/11/1999
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Fecha: |
02/12/1999
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Dependencia:
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DI-1124-1999-DNCI |
Tema:
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Seguridad Eléctrica.
(Importación).
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Asunto:
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Postérgase la
verificación previa al despacho a plaza de la documentación exigida por
la Res. Nº 92/98 SICyM.
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Buenos
Aires, 30 de Noviembre de 1999
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VISTO -
la Resolución de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998 (Guía 494,
pág. 19202), y
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CONSIDERANDO: Que
la Disposición de esta
Dirección Nacional Nº 1011, del 6 de octubre de 1999 (Supl. 688), postergó
hasta el 1º de diciembre del corriente año el control al ingreso al país de una
serie de mercaderías alcanzadas por los requisitos de seguridad eléctrica
establecidos por
la
Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.
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Que a la fecha se halla en su
fase final la elaboración de un listado enunciativo de productos efectivamente
alcanzados por la norma legal mencionada. |
Que
hasta tanto dicho listado se halle en vigencia, no resulta conveniente
impedir el ingreso al país de productos cuyas exigencias se encuentren aún pendientes
de determinación, sin perjuicio del cumplimiento por parte de los mismos de
los requisitos exigibles en oportunidad de su comercialización en el mercado
interno.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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ARTICULO
1º - Postérgase hasta el 1º de
febrero del año 2000 la verificación previa al despacho a plaza de la
documentación exigida por
la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 por parte de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, para las mercaderías incluidas en el ANEXO I de
la Disposición D.N.C.I.
Nº 1162/98 (Supl. 688).
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ART.
2º - Lo dispuesto por el artículo anterior,
no exime a los responsables de los productos alcanzados del cumplimiento de
los requisitos resultantes de la reglamentación vigente para su
comercialización en el mercado interno.
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ART.
3º - La presente Disposición comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
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ART.
4º - De forma.
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Nota de L.O.A.:
La Disposición Nº
1124/99 DNCI fue publicada en el Boletín Oficial del 02/12/1999. |
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