Detalle de la norma RE-51-2010-GMC
Resolución Nro. 51 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2010
Asunto Tribunal Administrativo Laboral de Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 21/02/2011
Detalle de la norma
RE-51-2010-GMC

RE-51-2010-GMC

 

DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 07/04, 35/06 y 24/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Grupo Mercado Común estableció Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SM) y creó el Tribunal Administrativo-Laboral (TAL) del MERCOSUR.

 

Que el mencionado Tribunal es la única instancia para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral del personal de la SM y las personas contratadas por la SM para obras o servicios determinados en la SM o en otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

Que es necesario realizar las designaciones de los miembros del TAL, de conformidad a lo establecido por la Resolución GMC Nº 54/03, las cuales serán por un período de dos años, que pueden ser renovables por períodos iguales.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Designar, a partir del 01/VI/2010, por  un período de 2 (dos) años, como miembros titulares del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR, única instancia jurisdiccional para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral, a los siguientes juristas:

 

María Cristina Boldorini (Argentina)

Antonio Paulo Cachapuz de Medeiros (Brasil)

José Pereira (Paraguay)

María del Carmen Ferreira Harreguy (Uruguay)

 

Art. 2 – Designar, a partir del 01/VI/2010, por un período de 2 (dos) años, como suplentes para actuar en caso de ausencia de su respectivo miembro titular, a los siguientes juristas:

 

Marina García del Río (Argentina)

Cristovão Tavares de Macedo Soares Guimarães (Brasil)

Ernesto Velázquez Argaña (Paraguay)

Liliana Dono (Uruguay)

 

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXII GMC – Brasilia, 02/XII/10.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-31-2015-GMC Relaciona Miembros titulares del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-54-2003-GMC Tribunal Administrativo Laboral de Mercosur