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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 101 |
29/01/2008 |
Fecha: |
01/02/2008 |
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Dependencia: |
DI-101-2008-DNCI |
Tema: |
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto: |
Productos Eléctricos. Reconócese hasta el 31 de diciembre de
2008 a los Organismos de
Certificación que actúan en el marco del Régimen de Seguridad Eléctrica
establecido por
la Resolución
Nº 92/1998 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y
Minería, del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0501744/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es política del Estado Nacional propender a un uso racional y eficiente de
los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que
faciliten el objetivo expuesto. |
Que
mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de
interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía,
aprobándose los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y
Eficiente de la Energía. |
Que
la Resolución Nº
319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la
información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes
a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2º
de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al
rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás
características asociadas. |
Que
la Disposición Nº
86, de fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio
Interior dependiente de
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de
las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de
colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los
productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general. |
Que
las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28
de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que, para
su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria,
los Organismos de Certificación deberán contar con el reconocimiento al
efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior. |
Que
para la definición de prioridades relacionadas con la entrada en vigencia de
la Resolución antes
mencionada en lo referente al tipo de productos alcanzados, se tuvieron en
cuenta las recomendaciones de
la Dirección Nacional
de Promoción de
la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de
la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS. |
Que
es intención de
la
Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y
eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica
contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo en cuenta su real y
efectiva posibilidad de implementación. |
Que
por ello, es necesario contar con una adecuada oferta de Organismos de
Certificación y Laboratorios de Ensayo, actores técnicos necesarios para el
desarrollo de la operatoria de un régimen de certificación obligatoria. |
Que
estando ya asegurada la disponibilidad inicial suficiente de Laboratorios de
Ensayo, conforme lo establecido en el Anexo I de
la Disposición DNCI
Nº 86/07, resulta conveniente asegurar una adecuada y completa oferta de
Organismos de Certificación, a los efectos de una apropiada gestión del
régimen. |
Que
a la fecha no se encuentra reconocido ningún Organismo de Certificación para
el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia
Energética para Productos Eléctricos de Iluminación establecido mediante
la Disposición DNCI
Nº 86/07, que permita la puesta en marcha del mismo. |
Que
el proceso de evaluación de los Organismos de Certificación para su
reconocimiento por parte de
la Dirección Nacional de Comercio Interior,
conforme los mecanismos establecidos por las Resoluciones ex S.I.C. y M. Nros. 123/99 y
431/99 es complejo y extenso, requiriendo la superación de diversas etapas
antes de su efectivización. |
Que
las relaciones tecnológicas y normativas que existen entre el campo de la
seguridad de productos eléctricos y el campo de la eficiencia energética para
los mismos productos, y la existencia de Organismos de Certificación
reconocidos en el primero de los campos mencionados, hacen recomendable
considerar la actuación de los mencionados organismos en el Régimen de
Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para
Productos Eléctricos de Iluminación. |
Que
por las razones expuestas en las consideraciones precedentes y la
perentoriedad de la puesta en marcha del régimen citado en el marco del Plan
Nacional de Uso Racional y Eficiente de Energía establecido por el Gobierno
Nacional, resulta necesario reconocer hasta el 31 de diciembre de
2008, a los Organismos de
Certificación que se encuentran actualmente reconocidos para la actuación en
la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 92 de fecha 18 de febrero de 1998, con la
condición de cumplimentar para el Régimen de Certificación Obligatoria de
Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación
los incisos a) y e) del Artículo 2º de
la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99. |
Que
a los efectos de validar definitivamente dicho reconocimiento, los Organismos
de Certificación involucrados deberán ser sometidos, antes de la finalización
del período de reconocimiento, a un proceso de auditoría de mantenimiento por parte del Comité de Evaluación de Organismos de
Certificación, que analice el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65)
y el inciso c) del Artículo 2º de
la Resolución ex S.I.C.
y M. Nº 431/99. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y
la Pequeña y Mediana
Empresa ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de
la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99 y 6º de
la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99, y el anexo II al Artículo 2º del
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 877
de fecha 12 de julio de 2006, y
la Resolución S.L. y A.
Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR DISPONE: |
Artículo
1º — Reconocer hasta el 31 de diciembre de
2008 a los Organismos de
Certificación que actualmente se encuentran reconocidos para su actuación en
el Régimen de Seguridad Eléctrica establecido por
la Resolución Nº 92, de
fecha 18 de febrero de 1998, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que se
detallan en el Anexo, que con UNA (1) foja forma parte de la presente
Disposición, para la aplicación de
la Disposición Nº 86,
de fecha 12 de marzo de 2007, de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION —Régimen de
Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para
Productos Eléctricos de Iluminación—, a condición de que se cumplimente ante
la Dirección Nacional
de Comercio Interior lo requerido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de
la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99. |
La
Dirección Nacional de
Comercio Interior, evaluará la presentación del Organismo de Certificación
respecto a los requisitos antes mencionados, notificando mediante disposición
el cumplimiento de los mismos. |
Art.
2º — Instruir a
la
Dirección de Lealtad Comercial dependiente de esta
Dirección Nacional para que en el segundo semestre del año 2008, planifique,
prepare y ejecute las auditorías de mantenimiento,
con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación,
para una evaluación integral del funcionamiento de los Organismos de
Certificación reconocidos por aplicación del Artículo 1º de la presente
Disposición, en particular el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65)
y el inciso c) del Artículo 2º de
la Resolución ex S.I.C.
y M. Nº 431/99. |
Art.
3º — Es condición para mantener el reconocimiento citado en el Artículo 1º,
que como resultado de la auditoría de mantenimiento
ordenada en el Artículo precedente
la Dirección de Lealtad Comercial, ratifique el
cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones ex S.I.C. y M. Nros. 123/99 y
431/99. |
Art.
4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Notifíquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Vanella. |
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ANEXO |
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Organismos
de Certificación |
INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) |
INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) |
BUREAU
VERITAS ARGENTINA S.A. |
NET CONNECTION INTERNATIONAL
S.R.L. |
INSTITUTO
DEL GAS ARGENTINO (IGA) S.A. |
TÜV
RHEINLAND ARGENTINA |
UL
DE ARGENTINA S.R.L. |
IRAM - ITS - IMQ (ICUBE)
S.A.
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INTERNATIONAL QUALITY
CERTIFICATION S.A. |
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