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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1010 |
06/10/1999
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Fecha: |
08/10/1999
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Dependencia:
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DI-1010-1999-DNCI |
Tema:
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Lealtad Comercial
(Importación).
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Asunto:
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Establécese que quedará acreditada mediante la
presentación de los formularios de inscripción o de autorización de
importación
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Buenos
Aires, 6 de octubre de 1999
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VISTO -
la Resolución de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998 (Guía 494,
pág. 19202) y
la
Disposición de esta Dirección Nacional Nº 977, del 21 de
setiembre de 1999 (Supl. 686), y
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CONSIDERANDO: Que
la Disposición mencionada
estableció, para 4el equipamiento electromédico, la presentación de
la Declaración Jurada
de Conformidad que establece
la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 conformada por
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
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Que
el organismo mencionado verifica el cumplimiento por parte de dicho
equipamiento de condiciones básicas de seguridad, en concordancia con lo
dispuesto por
la
Resolución MERCOSUR/GMC Nº 72/98, internalizada mediante
la Disposición ANMAT
Nº 4306/99.
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Que,
al respecto, se hallan establecidos procedimientos de inscripción para
productos y productos locales y de autorización de importaciones a través
de las Disposiciones ANMAT Nº 607/93 y Nº 2327/97 respectivamente.
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Que
la normativa mencionada establece formularios de presentación de los
respectivos responsables del equipamiento ante la ANMAT.
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Que
resulta conveniente evitar duplicaciones innece-sarias en las tramitaciones
exigidas por el presente régimen.
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Que
la presente se dicta en uso de las abribuciones conferidas por el artículo 10
de
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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ARTICULO
1º - La conformidad por parte de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, exigida para los formularios
"B" de las Declaraciones Juradas de Conformidad del equipamiento
electromédico por
la
Disposición D.N.C.I. Nº 977/99, quedará acreditada mediante
la presentación de los formularios de inscripción o de autorización de
importación, correspondientes a los mismos productos de origen nacional o
extranjero respectivamente, debidamente aprobados por el organismo mencionado.
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ART.
2º - La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
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ART.
3º — De forma.
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Nota de L.O.A:
La Disposición Nº
1010/99 DNCI fue publicada en el Boletín Oficial del 08/10/1999.
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Esta
Norma modifica y/o complementa a
la Disposición Nº 977/99 DNCI.
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