Resolución General 975
Impuesto a las Ganancias. Personas
físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen.
Resolución General N° 4159 (DGI), sus modificatorias
y complementarias. Su sustitución.
Bs.
As., 20/2/2001
VISTO
la Ley N° 25.239, el Decreto N° 290 de
fecha 31 de marzo de 2000 y la Resolución General N°
4159 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la resolución general citada se establecieron los procedimientos,
formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las
ganancias, por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas.
Que
las modificaciones introducidas a la ley del gravamen por la Ley N° 25.239, así como el decreto reglamentario
correspondiente, tornan necesario aprobar un nuevo programa aplicativo que
recepte los cambios introducidos por la mencionada reforma tributaria, a fin de
que los mencionados sujetos puedan efectuar una correcta liquidación del
gravamen.
Que
en virtud de las razones expuestas y de las diversas modificaciones a
introducir en la normativa vigente, se estima oportuno sustituir la Resolución General
N° 4159 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que
para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con
números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas
de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el
artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio
de 1997 y su complementario.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir
con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las
ganancias, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones
que se establecen en esta resolución general.
CAPITULO A — DETERMINACION DEL IMPUESTO.
PROGRAMA APLICATIVO.
Art. 2º —
La determinación a que se refiere el artículo 1°, así como la confección de la
respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el
programa aplicativo denominado "GANANCIAS – PERSONAS FISICAS –Versión
4.0" (2.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su
uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.
Art. 3º —
El programa aplicativo mencionado en el artículo anterior estará disponible a
partir del día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín
Oficial (3.1.).
CAPITULO B — PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Y DISQUETE.
Art. 4º —
Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:
a)
UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD —rotulado con indicación
de: nombre del impuesto, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
y período fiscal—, y
b)
el formulario de declaración jurada N° 711 —que
resulte del programa provisto por este Organismo—, por original.
La
presentación de los citados elementos se efectuará en los lugares que
correspondan al sistema de control del contribuyente (4.1.), donde se realizará
la verificación correspondiente para su admisión (4.2.).
No
serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.
Art. 5º —
La presentación del disquete así como del formulario de declaración jurada,
deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las
siguientes situaciones:
a)
El contribuyente se encuentre inscripto aun cuando no se determine ganancia
neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b)
corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando el
contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento
fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso, a
cuyo efecto deberán observarse las disposiciones de la Resolución General
N° 10, sus modificatorias y complementarias.
CAPITULO C — INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS Y MULTAS.
Art. 6º —
El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como
en su caso de intereses resarcitorios, multas y/o
pagos a cuenta del saldo de la obligación fiscal del período, deberá realizarse
de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago establecidos,
atendiendo al sistema de control que corresponda al contribuyente o responsable
(6.1.) (6.2.).
CAPITULO D – VENCIMIENTOS.
Art. 7º —
La presentación de la declaración jurada y del respectivo disquete deberá
efectuarse hasta las fechas que, para cada caso, se fijan a continuación:
1.
Sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio
comercial en el mes de diciembre —excepto aquéllos cuya única participación
consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores—:
hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal
que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada
año fiscal.
2.
Sujetos no comprendidos en el punto anterior: hasta el día del mes de abril del
año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el
cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.
El
ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta
el día hábil inmediato siguiente, inclusive, de cada fecha de vencimiento
general que se fija en el mencionado cronograma para el mes respectivo (7.1.).
CAPITULO E — PARTICIPACIONES SOCIETARIAS.
Art. 8º —
La determinación del resultado impositivo derivado de sociedades no
comprendidas en las disposiciones de la Resolución General
N° 567 (8.1.), será efectuada por el socio con
participación social mayoritaria o, en caso de participaciones iguales, por el
que posea la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) menor.
Art. 9º. —
Los sujetos que tengan participaciones en sociedades deberán solicitar a las
mismas y éstas entregar, las informaciones necesarias para que los mismos
cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 2°.
La
referida información deberá suministrarse con una antelación mínima de CUATRO
(4) días corridos a la fecha de vencimiento general fijada para la presentación
de la declaración jurada y del respectivo disquete, según el cronograma de
vencimientos que se establezca para cada año fiscal.
Art. 10. —
La información prevista en el artículo anterior deberá estar disponible en el
domicilio de las respectivas sociedades.
De
tratarse de las sociedades referidas en el artículo 8°, será obligación del
socio responsable de la presentación del formulario de declaración jurada
respectivo, facilitar la disponibilidad de la correspondiente información.
La
falta de entrega de los datos mencionados en el primer párrafo del artículo 9°,
no libera a los socios de la responsabilidad que los mismos tienen de cumplir
las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto, correspondiente al respectivo
período fiscal.
CAPITULO F — DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 11. —
La presentación del disquete así como del formulario de declaración jurada que
se efectúen con anterioridad al día 15 de marzo de 2001, inclusive, deberá
realizarse únicamente en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia de este Organismo en la que el
responsable se encuentre inscripto.
Las
declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2000, presentadas con
anterioridad a la vigencia de esta resolución general, deberán rectificarse
utilizando el programa aplicativo "GANANCIAS – PERSONAS FISICAS - Versión
4.0".
CAPITULO G — DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 12. —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta
resolución general, y el programa aplicativo "GANANCIAS – PERSONAS FISICAS
- Versión 4.0".
Art. 13. —
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la
presentación de declaraciones juradas y pago de saldos resultantes, que se
efectúen a partir de la fecha de su publicación, inclusive, en el Boletín
Oficial.
Art. 14. —
Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de
publicación, inclusive, de esta resolución general en el Boletín Oficial, las
Resoluciones Generales Nros. 4159 (DGI) y sus
modificatorias, 90 y su modificatoria, 110, 114 y 540, y la Nota Externa N° 3/00.
Mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada N° 711, con las adecuaciones que resultan de su generación
por el programa aplicativo "GANANCIAS – PERSONAS FISICAS - Versión
4.0".
Toda
cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General
N° 4159 (DGI), sus modificatorias y complementarias,
debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando
corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en
cada caso.
Art. 15. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N° 975
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo
2°.
(2.1.)
El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la
presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap.
– Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1" o superior.
Artículo
3°.
(3.1.)
El programa aplicativo que se aprueba, así como los demás mencionados en esta
resolución general, podrán ser transferidos de la página "Web"
(http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.
Asimismo,
se podrán solicitar en la dependencia en la que el contribuyente o responsable
se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea de los correspondientes
disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, sin uso.
Artículo
4°.
(4.1.)
Lugares de presentación.
—
Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de
control dispuestos por las Resoluciones Generales N°
3282 (DGI) y N° 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus
respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención
al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que
efectúa el control de sus obligaciones.
—
Contribuyentes no comprendidos en el apartado anterior: en las instituciones
bancarias habilitadas por este Organismo que operan con el sistema
"OSIRIS", a través del sistema "OSIRIS EN LINEA" o mediante
"TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales
N° 191, sus modificatorias y complementarias, N° 474 y N° 664 y sus respectivas
modificatorias.
(4.2.)
Control de presentación.
En
el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación
de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella
responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 711.
De
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al
provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada,
generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se
habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De
resultar aceptada la información se entregará un "acuse de recibo" o
"tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que
habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
Artículo
6°.
(6.1.)
Lugares de pago:
a)
Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones
Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina,
habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b)
Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General
N° 3423 (DGI) sus modificatorias y complementarias:
en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
c)
Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas
por este Organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General
N° 191, sus modificatorias y complementarias, que
establece la utilización del sistema "OSIRIS".
Elementos
para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada y constancias a
emitirse:
1.
Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) precedentes:
presentarán el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de
Atención al Contribuyente (S.A.C.).
Como
constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el
que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General
N° 3886 (DGI).
2.
Los mencionados en el inciso c) presentarán:
2.1.
la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese
efecto, haya emitido este Organismo, y
2.2.
el "acuse de recibo" o "tique acuse de
recibo" de la declaración jurada, según la forma de presentación.
Las
entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como
constancia un tique que lo acreditará.
Los
ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la
casa cobradora.
Asimismo,
podrá efectuarse el ingreso del saldo resultante conforme al procedimiento y
condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General
N° 942.
(6.2.)
Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios
y multas:
a)
Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales
N° 3282 (DGI) y N° 3423
(DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias:
exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este
Organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107,
emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General
N° 3886 (DGI).
b)
Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/A o F. 799/C cubierto en
todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información
para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema
emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Artículo
7°.
(7.1.)
El cronograma de vencimientos se fija de acuerdo con la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los
responsables (para el año fiscal 2001, en la Resolución General
N° 937).
Cuando
alguna de las fechas de vencimiento general que se dispongan coincida con día
feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán
correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Artículo
8°.
(8.1.)
Están comprendidos por la
Resolución General N° 567, los
contribuyentes y responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el
último párrafo del artículo 49 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a
continuación del inciso d) del artículo mencionado.
ANEXO
II - RESOLUCION GENERAL N° 975
SISTEMA GANANCIAS – PERSONAS FISICAS - Versión 4.0
Este
programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto, a
efectos de generar la declaración jurada anual.
Los
datos identificatorios de cada contribuyente deben
encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1" o superior.
Al
acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la
liquidación del impuesto.
La
veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad el contribuyente o
responsable.
1. Descripción general del sistema.
La
función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a
las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, conforme a las
normas vigentes.
El
programa aplicativo admite la alternativa de generar el archivo en disquete
—como en las anteriores versiones— para ser presentado ante esta Administración
Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con
lo establecido en la
Resolución General N° 474 y sus
modificatorias.
2. Requerimientos de "hardware" y "software".
2.1.
PC 486 DX2 o superior.
2.2.
Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3.
Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4.
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
2.5.
Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
2.6.
"Windows 95, 98 o NT o superior".
2.7.
Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones".
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La
confección del formulario de declaración jurada N° 711
se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas
pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas
reglamentarias y complementarias.