Resolución General
3860
Impuestos a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales. Período Fiscal 2015. Personas Humanas
y Sucesiones Indivisas. Presentación de Declaraciones Juradas y Pago.
Plazo Especial.
Bs. As., 08/04/2016
VISTO la Resolución
General N° 3.820, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario
2016 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de
la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Que en virtud del objetivo
permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables
el cumplimiento —en tiempo y forma— de sus obligaciones fiscales, resulta
oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2015
correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos
vencimientos operan en el mes de abril de 2016.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios
al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las
obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de
pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales
—correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las
Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151
y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—,
cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse
—en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.820—, hasta las
fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a
continuación:
(*) Para la presentación de la declaración jurada y, en su caso,
para el ingreso de la primera cuota del régimen de facilidades establecido por
la Resolución General N° 984 y sus complementarias.
Art. 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.