Resolución General 3003
Procedimiento. Domicilio Fiscal.
Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y su complementaria. Su
modificación.
Bs.
As., 27/12/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
N° 10072-183-2010 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General N° 2109, sus modificatorias
y su complementaria, reglamentó el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
relativo al domicilio fiscal que deben denunciar los contribuyentes y
responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que
con el objeto de optimizar los controles implementados por este Organismo,
resulta aconsejable adecuar el procedimiento informático habilitado para la
modificación del domicilio fiscal denunciado, a través del servicio
"Sistema Registral" disponible en el sitio
"web" institucional.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
13 del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase la Resolución General
N° 2109, sus modificatorias y su complementaria, en
la forma que se indica a continuación:
-
Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
"ARTICULO
25.- La modificación de los domicilios podrá efectuarse mediante la
presentación del formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D "Declaración de Domicilios". A tal
efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario",
disponible en el sitio "web" de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberán contar con "Clave
Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la
Resolución General N° 2239, su
modificatoria y complementarias. Una vez recibido el formulario de declaración
jurada a que se refiere el párrafo anterior, esta Administración Federal
emitirá la constancia de recepción o un mensaje de error, según corresponda. En
el primer caso, dará de alta la novedad en los registros respectivos,
adquiriendo el estado de "Declarado por Internet".
Efectuada
una modificación del domicilio fiscal según lo establecido en el presente
artículo, las modificaciones del mismo que se produzcan dentro del año
inmediato siguiente a aquélla, deberán denunciarse —exclusivamente— ante la
dependencia de este Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que se
pretende modificar, observando al efecto el procedimiento previsto en el primer
párrafo del Artículo 10 de la Resolución General N°
10, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines se deberá aportar la
documentación indicada en el inciso g) del Artículo 3° de dicha norma".
Art. 2°
— Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3°
— Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.%