Resolución 1542-2010
Adóptanse medidas en relación con la comercialización de aparatos eléctricos de
uso doméstico que cumplan determinadas funciones.
Bs.
As., 16/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0249010/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los
recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que
faciliten el objetivo expuesto.
Que
dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319 de
fecha 14 de mayo del año 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que
establece la obligación, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y
comercialicen en el país artefactos eléctricos de uso doméstico, de someter a
sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas del INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia
energética de cada producto, colocando en los mismos una etiqueta en la que se
informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que
la Resolución Nº
225 de fecha 12 de octubre del año 2000 de la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, suspendió la vigencia de la
resolución citada en el Considerando precedente hasta el 1º de octubre del año
2001, por no disponerse de una adecuada oferta de Organismos de Certificación y
Laboratorios de Ensayo, que pudieran verificar el cumplimiento previo de las
condiciones técnicas y de idoneidad, definidas en la Reglamentación
vigente.
Que
dicha suspensión no resultó suficiente para la consecución de los objetivos
perseguidos, motivo por el cual, ante la diversidad de productos alcanzados por
el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética, la Resolución Nº 35 de
fecha 17 de marzo del año 2005 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció un cronograma
escalonado para la incorporación de cada tipo de artefactos eléctricos de uso
doméstico a la respectiva exigencia de certificación así como procedimientos y
plazos para la respectiva certificación.
Que
para tal definición la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS desde el año 2003 viene elaborando a
través de la calidad de artefactos energéticos, los criterios y acciones que
permitan la efectiva vigencia del Régimen de Certificación de Eficiencia
Energética que había sido suspendido.
Que
mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007, se aprobaron
los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE).
Que
el citado Decreto instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA a establecer niveles
máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética,
de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o
comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes.
Que
la Resolución Nº
24 de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el Reglamento General del PRONUREE
establece que tales niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos
de eficiencia energética deben ser determinados en el ámbito de la calidad de
los artefactos energéticos que lleva adelante la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que
el Artículo 1º bis de la Ley Nº
22.802, incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422 establece que
las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía
que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los
estándares de eficiencia energética que, a tales efectos, defina la SECRETARIA DE
ENERGIA y agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada tipo de
producto estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles
mínimos de eficiencia energética en función de indicadores técnicos y
económicos.
Que
en ese sentido la
Resolución Nº 396 de fecha 22 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE
ENERGIA establece como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo
de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia
energética establecida en la
Norma IRAM 2404-3:1998, para la comercialización de
artefactos de refrigeración de uso doméstico de UNO (1) y DOS (2) fríos.
Que
la Disposición Nº
859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establece la obligatoriedad de la certificación
del cumplimiento de las normas del IRAM relativas al rendimiento o eficiencia
energética para los productos eléctricos de acondicionamiento de aire, a partir
del 18 de octubre del año 2009 para equipos divididos (Split)
y a partir del 17 de diciembre de 2009 para equipos compactos.
Que
como resultado de la sostenida incorporación en los últimos años de equipos de
acondicionamiento de aire a los sectores residencial y comercial, la cantidad
de energía destinada a abastecer este uso final ha alcanzado una significativa
participación en el consumo energético de los mencionados sectores.
Que
debido a esta tendencia de crecimiento sostenido se estima que la participación
actual de los equipos de acondicionamiento de aire en el consumo energético del
sector residencial es de aproximadamente el OCHO POR CIENTO (8%).
Que
por ello, la aplicación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles
mínimos de eficiencia energética para la comercialización de estos equipos
representa una medida efectiva destinada a contribuir al uso racional y
eficiente de la energía.
Que
es práctica internacional reconocida reglamentar estos aspectos haciendo
referencia a normas técnicas elaboradas por los Organismos Nacionales de
Normalización como el IRAM, que basa sus normas en las emitidas por los
Organismos Internacionales de Normalización, como la COMISION ELECTROTECNICA
INTERNACIONAL (IEC) o la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION
(ISO), ya que esta metodología permite la adaptación y actualización al
progreso de la técnica.
Que
en este sentido la Norma
IRAM 62406:2007 establece la metodología para el cálculo de
la clase de eficiencia energética para acondicionadores de aire basada en un
indicador que relaciona la capacidad total de enfriamiento y la potencia
efectiva de entrada de equipo.
Que
como resultado de la aplicación de la citada Norma IRAM un acondicionador de
aire puede ser calificado desde el punto de vista de su rendimiento a través de
SIETE (7) clases de eficiencia identificadas por las letras A, B, C, D, E, F y
G, donde la letra A se le adjudica a los más eficientes y la G a los menos eficientes.
Que
según lo establecido en la
Norma IRAM 62406:2007, un acondicionador de aire
correspondiente a una clase C de eficiencia energética en modo refrigeración
consume un SIETE POR CIENTO (7%) menos de energía que uno correspondiente a una
clase de eficiencia energética D y un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) menos que
uno correspondiente a la clase F.
Que
a partir de los datos de certificación de las características de eficiencia
energética de los acondicionadores de aire, obtenidos con posterioridad a la
puesta en vigencia de la
Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se evidencia que aproximadamente el NOVENTA POR
CIENTO (90%) de los modelos de acondicionadoresde
aire ofertados se concentran en las clases de eficiencia energética A, B, C y
D.
Que
a tenor de lo expuesto, resulta conveniente la implementación de niveles
máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para
la comercialización en el país de acondicionadores de aire.
Que
a efectos de establecer los plazos de entrada en vigencia de los niveles
máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética que
se aprueban por la presente Resolución se ha tenido en cuenta lo manifestado
por la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA —AFARTE— en su nota de fecha 15
de julio de 2010.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por el
Artículo 1º bis de la Ley Nº
22.802 incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, por el
Artículo 3º del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007 y por la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase como nivel máximo de consumo específico
de energía, o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase E
de eficiencia energética en modo refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007,
para los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859
de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, a partir de la puesta en vigencia de la presente
resolución.
Art. 2º —
Apruébase como nivel máximo de consumo específico de
energía, o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase D de
eficiencia energética en modo refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007,
para los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859
de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL
DECOMERCIO INTERIOR, a partir del 1º de junio de 2011.
Art. 3º —
Apruébase como nivel máximo de consumo específico de
energía, o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de
eficiencia energética en modo refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007,
para los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859
de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, a partir del 1º de marzo de 2012.
Art. 4º —
La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Daniel O. Cameron.