- |
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Disposición n° 100 |
26/09/2002 |
Fecha:
|
02/10/2002 |
|
|
Dependencia:
|
DI-100-2002-DGA |
Tema:
|
Ley N° 25.603. |
Asunto:
|
Dictado
de normativa interna para su aplicación en el ámbito aduanero. |
|
|
VISTO:
la Ley N° 25.603 de
fecha 11 de julio de 2002, y |
CONSIDERANDO: |
Que corresponde adecuar el
procedimiento a seguir por parte de las distintas dependencias de esta
Dirección General, con un criterio único y uniforme, en los aspectos
estrictamente operativos aduaneros contemplados por
la Ley N° 25.603. |
Que ha tomado la
intervención que le compete
la SUBDIRECCION GENERAL
DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA. |
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9°,
apartado 2, incisos j) y p) del Decreto N° 618 de
fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello; |
EL
DIRECTOR GENERAL DE
LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DISPONE: |
ARTICULO 1° -
Para la mercadería comprendida en los artículos 2° y 3° de
la Ley N° 25.603, los administradores de las Aduanas del
Interior, de
la Aduana
de Ezeiza y el Director de Aduanas Metropolitanas
elevarán los informes producidos por las áreas que le dependen, a
la Subdirección General
respectiva, con relación a las mercaderías que se encuentren en las
condiciones previstas por los artículos 4° y 5° de
la Ley en trato. |
Dicho informe contendrá
detalle de la descripción, cantidad, calidad, valor y estado de la mercadería. |
ARTICULO 2° -
Cuando se trate de mercadería comprendida en el artículo 6° de
la Ley 25.603, sujeta a procedimiento
administrativo, el administrador de la aduana del interior en donde trámite el
mismo o en su caso, el jefe del Departamento Procedimientos Legales
Aduaneros, previo cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma, elevará
informe a
la
Subdirección General respectiva, de las mercaderías que se
encuentren en las condiciones previstas por los artículos 4° y 5° de
la Ley en
trato, con detalle de su descripción, cantidad, calidad, valor y estado. |
ARTICULO 3° -
Las Subdirecciones Generales de esta DGA, originarán para cada informe
recibido una actuación administrativa, según el procedimiento vigente, elevándola
con nota de estilo a
la
SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA DE
LA NACION a los fines que la
misma se expida sobre la mercadería que considere se adecua a los fines
establecidos por el artículo 5° de
la Ley N° 25.603. |
ARTICULO 4° - Cuando
se trate de mercadería sujeta a proceso judicial o en trámite por ante el
Tribunal Fiscal de
la Nación,
los abogados a cargo de la defensa de los intereses de
la AFIP - DGA, y en su caso,
el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, requerirán del señor juez o
vocal interviniente, se expida en los términos del artículo
6° de
la Ley
mencionada y cuando no mediara oposición de su parte en el plazo legal,
elevarán un informe a su superior directo, con el detalle de la misma. |
ARTICULO 5° -
Recibidos los informes aludidos en el artículo anterior por el administrador
de la aduana del interior o, en su caso, por la jefatura del Departamento
Judicial de
la Dirección
de Asuntos Legales, o del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, éstos
procederán a elevar los mismos a las Subdirecciones Generales de las que
dependen. Dichas Subdirecciones Generales procederán conforme lo dispone el
artículo 3° de la presente. |
ARTICULO 6° -
Cuando
la
SECRETARIA GENERAL DE
LA PRESIDENCIA DE
LA NACION devolviera las actuaciones
que le fueran elevadas oportunamente, con requerimiento expreso de mercadería
para ser afectada a los fines establecidos en los artículos 4° y 5° de
la Ley
citada, y la misma fuera la comprendida en sus artículos 2° y 3°,
el administrador de la aduana del interior o el Director de Aduanas
Metropolitanas efectuarán la publicación correspondiente en el Boletín
Oficial, a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7° de dicha Ley. Constancia de tal publicación deberá obrar
en la actuación administrativa pertinente. |
En los casos en los que el
requerimiento verse sobre mercadería que se encontrare sujeta a proceso
judicial o administrativo, las jefaturas competentes procederán a notificar a
los interesados que tal mercadería fue requerida por
la SECRETARIA
mencionada. |
ARTICULO 7° -
Cuando la mercadería requerida expresamente por
la SECRETARIA GENERAL
DE
LA PRESIDENCIA DE
LA NACION
fuera de la comprendida en III artículos 2° y 3° de
la Ley
25.603, cumplido el plazo máximo de treinta (30) días establecido en su artículo
7°, apartado 2°, sin que quien tuviere derecho a
disponer de la mercadería o, en su caso, el deudor, garante o responsable de
la deuda ejerciere los derechos que le confiere el apartado 1° de
ese artículo, con la debida constancia en la actuación pertinente y previo
cumplimiento, cuando correspondiere, de lo dispuesto en el artículo 11° de
dicha Ley, el administrador de la aduana del interior o la jefatura del Departamento
Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, o del Departamento
Aduana de Ezeiza dictará acto administrativo
poniendo a disposición de
la SECRETARIA GENERAL DE
LA PRESIDENCIA DE
LA NACION, la mercadería de
que se trate. |
Copia autenticada de dicho
acto se agregará a las actuaciones administrativas donde constare el
requerimiento pertinente y el original se elevará, mediante nota de estilo, a
la SECRETARIA
citada. |
ARTICULO 8° -
Cuando la mercadería requerida expresamente por
la SECRETARIA GENERAL
DE
LA PRESIDENCIA DE
LA NACION,
estuviera sujeta a procedimiento administrativo o judicial, el acto
administrativo de puesta a disposición de la misma será suscripto por el juez
administrativo que interviniera en la actuación. |
ARTICULO 9° -
La entrega de la mercadería se efectuará previa confección de acta de estilo
en dos (2) ejemplares y una copia certificada, con especificación de: lugar y
fecha; nombre apellido y legajo del administrador de la aduana del interior
o, en su caso, el jefe de
la División Rezagos y Comercialización intervinientes en tal entrega, así como los datos identificatorios del representante de
la SECRETARIA GENERAL
DE
LA PRESINDENCIA
DE
LA
NACION, con acreditación de su carácter, descripción de la
mercadería entregada, número del acto dispositivo por el que se puso a
disposición la mercadería. |
Uno de los ejemplares será
remitido a
la
SECRETARIA GENERAL DE
LA PRESIDENCIA DE
LA NACION, el otro deberá
ser agregado a la actuación administrativa correspondiente y la copia
certificada será entregada junto con la
mercadería. |
ARTICULO 10. - De todas
las diligencias practicadas por el servicio aduanero con relación a lo
dispuesto por
la Ley
25.603 en lo atinente a la mercadería comprendida en los artículos 4° y 5° de la misma, deberá obrar constancia en la actuación
administrativa correspondiente, la que, una vez efectuada la entrega a
la SECRETARIA citada,
deberá ser archivada por
la Subdirección General respectiva. |
ARTICULO
11. - De forma. |
|
|