DC-64-2010-CMC
ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA DEL
MERCOSUR
PLAN DE ACCIÓN
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión N° 63/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que,
en el espíritu del Tratado de Asunción, el MERCOSUR debe asentarse sobre una
unión cada vez más estrecha entre sus pueblos.
Que
los Estados Partes del MERCOSUR implementaron una estrategia regional de avance
progresivo y un enfoque multidimensional de la integración, que contempla
acciones y medidas en materia política, económica, comercial, social,
educativa, cultural, de cooperación judicial y en temas de seguridad.
Que
es fundamental avanzar en el marco del vigésimo aniversario de la firma del
Tratado de Asunción, en la profundización de la dimensión social y ciudadana
del proceso de integración, con miras a alcanzar un desarrollo sustentable, con
justicia e inclusión social en beneficio de los nacionales de los Estados
Partes del MERCOSUR.
Que
los instrumentos adoptados en el MERCOSUR garantizan a los nacionales de los
Estados Partes y a sus familias el gozo de los mismos derechos y libertades
civiles, sociales, culturales y económicas, de acuerdo con las leyes que
reglamentan su ejercicio.
Que
es necesario consolidar un conjunto de derechos fundamentales y beneficios en
favor de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y establecer un Plan
de Acción para la conformación progresiva de un Estatuto de la Ciudadanía del
MERCOSUR, con miras a su plena implementación en el trigésimo aniversario de la
firma del Tratado de Asunción.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 – Establecer un plan de acción para la conformación progresiva de un Estatuto
de la Ciudadanía del MERCOSUR.
Art.
2 – El Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR estará integrado por un conjunto
de derechos fundamentales y beneficios para los nacionales de los Estados
Partes del MERCOSUR y se conformará en base, entre otros, a los siguientes
objetivos oportunamente trazados en los Tratados Fundacionales del MERCOSUR y en
la normativa derivada:
-
Implementación de una política de libre circulación de personas en la región.
-
Igualdad de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas
para los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR.
-
Igualdad de condiciones de acceso al trabajo, a la salud y a la educación.
Art.
3 – Con miras a alcanzar los objetivos generales indicados en el artículo 2, el
plan de acción se integrará con los siguientes elementos, los cuales serán
tratados en los ámbitos indicados a continuación:
1
Circulación de personas
1.1 Facilitación
del tránsito y de la circulación en el espacio MERCOSUR.
1.2 Simplificación
de trámites, agilización de procedimientos de control migratorio, armonización
gradual de los documentos aduaneros y migratorios.
Ámbitos:
Reunión
de Ministros de Justicia
Reunión
de Ministros del Interior
Foro
Especializado Migratorio
CCM
– CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”
2
Fronteras
2.1 Plena
implementación y ampliación gradual de las Áreas de Control Integrado.
2.2 Revisión
del Acuerdo de Recife e instrumentos conexos.
2.3 Acuerdo
sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.
Ámbitos:
Reunión
de Ministros del Interior
Foro
Especializado Migratorio
Comisión
de Comercio del MERCOSUR
CT
N° 2 “Asuntos Aduaneros”
Grupo
Mercado Común – Grupo Ad Hoc de Integración Fronteriza
3
Identificación
3.1 Armonización
de las informaciones para la emisión de documentos de identificación en los
Estados Partes del MERCOSUR.
3.2 Inserción
de la denominación “MERCOSUR” en las cédulas de identidad nacionales.
Ámbitos:
Reunión
de Ministros de Justicia
Reunión
de Ministros del Interior
Foro
Especializado Migratorio
Foro
de Consulta y Concertación Política
Grupo
de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares
4
Documentación y cooperación consular
4.1 Ampliación
de los casos de exoneración de traducción, consularización y legalización de
documentos.
4.2 Ampliación
de los mecanismos de cooperación consular.
Ámbitos:
Reunión
de Ministros de Justicia
Reunión
de Ministros del Interior
Foro
Especializado Migratorio
Foro
de Consulta y Concertación Política
Grupo
de Trabajo sobre Asuntos Jurídicos y Consulares
5
Trabajo y Empleo
5.1 Revisión
de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.
5.2 Fortalecimiento
del funcionamiento de la Comisión Sociolaboral.
5.3 Fortalecimiento
del Observatorio del Mercado de Trabajo.
5.4 Desarrollo
de directrices sobre empleo.
5.5 Desarrollo
de planes regionales en materia de trabajo infantil
5.6 Desarrollo
de planes regionales en materia de inspección de trabajo
5.7 Desarrollo
de planes regionales en materia de facilitación de la circulación de
trabajadores
Ámbitos:
Reunión
de Ministros de Trabajo
Grupo
Mercado Común
SGT
No 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”
6
Previsión
social
6.1 Integración
de los registros de información previsional y laboral de los Estados Partes
para fines de simplificación de trámites, seguridad de las informaciones, formulación
de políticas públicas y agilización de concesión de beneficios.
6.2 Establecimiento
de un Programa de Educación Previsional del MERCOSUR, que incluiría la creación
de un portal en Internet para facilitar el acceso a la información previsional.
Ámbito:
Grupo
Mercado Común
SGT
No 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”
7
Educación
7.1 Simplificación
de los trámites administrativos a efectos de la equivalencia de estudios y
títulos de enseñanza superior.
7.2 Profundización
del Sistema ARCU-SUR para la equivalencia plena de cursos superiores en el MERCOSUR.
7.3 Creación
de un Acuerdo Marco de Movilidad para la consolidación de un espacio de movilidad
(estudiantes, profesores e investigadores) e intercambios académicos.
Ámbito:
Reunión
de Ministros de Educación
8
Transporte
8.1 Creación
de un sistema de consultas sobre informaciones vehiculares accesible a las autoridades
competentes de los Estados Partes.
8.2 Definición
de las características comunes que deberá tener la Patente MERCOSUR.
Ámbito:
Grupo
Mercado Común
SGT
No 5 “Transportes”
9
Comunicaciones
9.1
Acciones que apuntan a favorecer la reducción de precios y tarifas para las comunicaciones
fijas y móviles entre los Países del MERCOSUR, incluyendo el roaming.
9.2
Acciones que apuntan a la ampliación del tratamiento local para servicios de
telecomunicaciones inalámbricos en zonas de frontera, sobre todo por medio de
redes compartidas.
Ámbito:
Grupo
Mercado Común
SGT
N° 1 “Comunicaciones”
10
Defensa
del consumidor
10.1Creación
de un Sistema MERCOSUR de Defensa del Consumidor, compuesto por:
10.1.1
Sistema MERCOSUR de Información de Defensa del Consumidor.
10.1.2
Acción regional de capacitación – Escuela MERCOSUR de Defensa del Consumidor.
10.1.3
Norma MERCOSUR aplicable a contratos internacionales de consumo.
Ámbito:
CCM
– Grupo de Monitoreo
CT
No 7 “Defensa del Consumidor”
11
Derechos
políticos
11.1
Evaluar las condiciones para avanzar progresivamente en el establecimiento de derechos
políticos, de acuerdo con las legislaciones nacionales que reglamenten su
ejercicio, en favor de los ciudadanos de un Estado Parte del MERCOSUR que
residan en otro Estado Parte del que no sean nacionales, incluyendo la
posibilidad de elegir parlamentarios del MERCOSUR.
Ámbito:
Reunión
de Ministros de Justicia
Reunión
de Ministros del Interior
Art.
4 – El Consejo del Mercado Común podrá actualizar y/o ampliar el Plan de Acción
en base a las recomendaciones de los ámbitos mencionados en el Artículo 3 y del
Alto Representante General del MERCOSUR. La primera revisión de la implementación
del Plan de Acción se efectuará en la LVI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado
Común.
Art.
5 – El Alto Representante General del MERCOSUR hará el seguimiento del Plan de
Acción y presentará un informe sobre los avances en las Reuniones Ordinarias
del Consejo del Mercado Común. Para ello, el Alto Representante General del MERCOSUR
podrá solicitar información y/o hacer sugerencias a los foros del MERCOSUR
mencionados en el artículo 3.
Art.
6 – Los foros del MERCOSUR mencionados en el Artículo 3 elaborarán un cronograma
de trabajo, de hasta 10 años, para la implementación progresiva de los
elementos que integran el Plan de Acción, teniendo en cuenta los objetivos
indicados en el Artículo 2.
Art.
7 – El Plan de Acción deberá estar íntegramente implementado en el 30° aniversario
del MERCOSUR. El Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR podrá ser instrumentado
mediante la firma de un protocolo internacional que incorpore el concepto de
“Ciudadano del MERCOSUR” y forme parte del Tratado de Asunción.
Art.
8 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.