DC-60-2010
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución N° 70/06
del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo
Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que
uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es
un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados
Partes, incluso en términos de cadena productiva.
Que es importante
contar con iniciativas de integración productiva que involucren todos los
Estados Partes del MERCOSUR.
Que se hace necesario ajustar el Arancel Externo Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Los Estados Partes están
autorizados a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2011, alícuotas distintas del
Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para las posiciones NCM que constan en el Anexo y forman
parte de la presente Decisión.
Art. 2 – El Grupo de
Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su
última Reunión Ordinaria del primer semestre de 2011, un programa de
integración productiva con miras a promover la integración de cadenas en el
sector de juguetes en todos los Estados Partes.
Art. 3 – El mencionado programa
deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías
menores, en particular Paraguay, por su condición de país sin litoral marítimo.
Art. 4 – El Grupo Mercado Común
deberá instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a proceder a la apertura
de códigos arancelarios específicos destinados a la clasificación de partes y
piezas de juguetes. La propuesta de reestructuración del
Capítulo de juguetes deberá ser elevada al Grupo Mercado Común a más tardar en
su última Reunión Ordinaria del segundo semestre de 2011.
Art. 5 – Esta Decisión deberá ser incorporada
a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 01/IV/2011.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10
ANEXO
NCM
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Descripción
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9503.00.10
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Triciclos, patinetes, coches de
pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas
o muñecos
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9503.00.21
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Muñecas y muñecos, incluso
vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico
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9503.00.22
|
Las demás muñecas y muñecos,
incluso vestidos
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9503.00.31
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Rellenos
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9503.00.39
|
Los demás
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9503.00.40
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Trenes eléctricos, incluidos los
carriles (rieles), señales y demás accesorios
|
9503.00.50
|
Modelos reducidos para ensamblar,
incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40
|
9503.00.60
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Los demás juegos o surtidos y
juguetes para construcción
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9503.00.70
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Rompecabezas
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9503.00.80
|
Los demás juguetes presentados en
juegos o surtidos o en panoplias
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9503.00.91
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Instrumentos y aparatos, de
música, de juguete
|
9503.00.97
|
Los demás, con motor eléctrico
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9503.00.98
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Los demás, con motor no eléctrico
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9503.00.99
|
Los demás
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