|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 7 |
01/12/1994 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-7-1994-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ARANCEL EXTERNO COMUN |
|
|
VISTO: Los Artículos 1, 5 y 10 del Tratado de Asunción,
las Decisiones No 1/92, 9/93 y 13/93 del Consejo del Mercado Común y
la Resoluciones No
5/94 y No 39/94 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
uno de los principales instrumentos para la confinación del Mercado Común es
un Arancel Externo Común que incentiva la competitividad externa de los
Estados Partes. |
Que
la puesta en funcionamiento de
la Unión Aduanera requiere la definición del
Arancel Externo Común del MERCOSUR. |
Que
la definición del Arancel Externo Común del MERCOSUR contribuye al
cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
ARTICULO
1º. Aprobar el "Proyecto de Arancel Externo Común del MERCOSUR "
conformado a partir de los siguientes elementos: |
a)
La Propuesta
Técnica elaborada por el SGT Nº 1 que consta en el Acta No
8/94 de dicho Subgrupo. |
b)
Las adecuaciones a esa Propuesta resultantes de
la IV Reunión
Extraordinaria del GMC y de la presente Decisión. |
ARTICULO
2º. Retirar todas las reservas (asteriscos) a alicuotas del Proyecto de
Arancel Externo Común formuladas por los Estados Partes. |
ARTICULO
3º. Para los sectores que se indican en cada caso, las alicuotas y otras
condiciones serán las que respectivamente se enumeran a continuación: |
a)
Los Bienes de Capital convergerán en forma lineal y automática hacia un
arancel común de 14% el 1 de enero de 2001, pudiéndose determinar por consenso
posiciones con niveles inferiores. A estos efectos se constituirá un Grupo
Ad-Hoc. |
Paraguay
y Uruguay convergerán, en forma lineal y automática, a dicha alícuota durante
el periodo que se extenderá hasta el 1 de enero de 2006. |
b)
Para los bienes de Informática y Telecomunicaciones, la convergencia será
lineal y automática hacia un arancel máximo común del 16% el 1 de enero de 2006.
Un Grupo de trabajo ad - hoc determinara los ítems con niveles de AEC
inferiores al 16%, asegurando la consistencia de la estructura arancelaria
respectiva. |
ARTICULO
4º. Argentina, Brasil y Uruguay podrán mantener hasta el 1 de enero de 2001
un número máximo de 300 ítems arancelarios de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR como excepciones al AEC, excluyéndose de ese numero las
correspondientes a Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones. |
Paraguay
podrá establecer hasta 399 excepciones, excluyendo de ese numero las
correspondientes a Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, las que
tendrán un régimen de origen del 50% de integración regional hasta el año
2001 y, a partir de esa fecha y hasta el año 2006 se aplicara el régimen
general de origen MERCOSUR. En caso de detectarse un súbito incremento de las
exportaciones de estos productos, que impliquen daño o amenaza de daño grave,
hasta el año 2001 el país afectado podrá adoptar salvaguardias debidamente
justificadas. |
ARTICULO
5º. Los Estados Partes deberán efectuar la revisión y análisis de
consistencia del "Proyecto del Arancel Externo Común" y presentar
su propuesta de ajuste a los otros Estados Parte, hasta el 9 de septiembre
próximo. |
Estas
propuestas nacionales de ajuste serán consideradas a nivel cuatripartito, conjuntamente
por el SGT Nº 10 y
la
Comisión de Nomenclatura del SGT Nº 1 hasta el 23 de
septiembre. |
ARTICULO
6º. Los Estados Partes definirán y presentarán a los demás Estados Partes sus
propuestas de listas de excepciones al Arancel Externo Común hasta el 7 de
octubre próximo. |
ARTICULO
7º. Los ajustes resultantes de los trabajos del SGT 10 y de
la Comisión de Nomenclatura
del SGT 1 que se efectúen de acuerdo al articulo 5to. y las listas de
excepciones definidas de conformidad con el articulo 4to |
ARTICULO
8º.
La Comisión
de Nomenclatura del SGT Nº 1 deberá concluir y someter a consideración del
GMC en la reunión mencionada en el articulo anterior, la versión definitiva
del proyecto de Nomenclatura Común del MERCOSUR resultante de los ajustes
derivados del análisis de consistencia del AEC y del tratamiento de las
propuestas de adecuación presentadas hasta la fecha a las autoridades de los
Estados Partes. |
ARTICULO
9º. Las eventuales modifcaciones puntuales en el AEC, que sean elaboradas por
la Comisión
de Comercio, serán resueltas por el GMC. |
ARTICULO
10º. Constituir Grupos de trabajo Ad - Hoc para definir antes del 15 de
octubre de 1994, el régimen de transición de los sectores automotriz y
azucarero para su adecuación al régimen de Unión Aduanera, es decir AEC y
libre comercio intrazona. |
En
el caso del sector automotriz, dicho grupo deberá acordar también el
perfeccionamiento de
la
Nomenclatura Común para su sector, así como las alicuotas
arancelarias correspondientes. |
ARTICULO
11º. Se instruye al SGT No 10, al Grupo Ad-Hoc de Bienes de Capital
mencionado en el articulo
3 a),
al Grupo Ad-Hoc de Informática y Telecomunicaciones mencionado en el articulo
3 b) y a
la Comisión
de Nomenclatura del SGT No
1 a
realizar, antes del 15 de setiembre, reuniones simultáneas para cumplir con
la siguiente agenda: |
-
Conclusión del examen del Capitulo 90 |
-
Capítulos
1 a
24: Examen de la propuesta argentina. |
-
Bienes de Capital: Asignación de alicuotas conforme al articulo
3 a). |
-
Informática y Telecomunicaciones: Asignación de alicuotas conforme al
articulo 3 b). |
-
Aperturas de
la
Nomenclatura Común deI MERCOSUR solicitadas por el SGT Nº 10. |
ARTICULO
12º. |
1)
Para todos los productos incluidos actualmente por el PEC-CAUCE se asegurará
hasta el 2001 la continuidad de las condiciones de acceso existentes que
permitan la estabilidad de los flujos de comercio, exceptuando: |
I)
Régimen de automaticidad |
II)
Renegociacion de productos |
III)
Mecanismo de cuantificacion del CAUCE |
2)
El comercio de Argentina y Uruguay y de Brasil y Uruguay de productos que requieran
requisitos de origen y que, simultáneamente se encuentran negociados en el
CAUCE o en el PEC, podrán desarrollarse cumpliendo como norma de origen el de
hasta 50% de insumos no originarios hasta el ario 2001. Se establece un
programa de convergencia lineal y gradual a la norma general de origen
(60/40) al 2001. |
El
número de productos sujetos a este requisito de origen se reducirá anualmente
en forma lineal y automática, hasta su eliminación en el año 2001. |
3)
El comercio de Argentina y Uruguay y de Brasil y Uruguay de productos que se
encuentran actualmente negociados en el PEC y en el CAUCE, y que utilicen
actualmente el régimen de admisión temporaria, podrá desarrollarse utilizando
dicho instrumento. Este conjunto de productos previamente identificado, será
reducido en forma lineal y automática al 2001. |
4)
Los productos sujetos a requisitos de origen accederán en las condiciones de 2)
y 3) hasta el cupo actualmente vigente. |
Cuando
en dichos acuerdos no existan cupos se aplicaran los que se acuerden
mutuamente, respetando los antecedentes comerciales históricos. |
|
|