MERCOSUL/CMC/DEC
N° 58/10
LISTAS
NACIONALES DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94,
22/94, 68/00, 31/03, 59/07 y 28/09 del Consejo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los
objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de
instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la
región;
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Cada Estado Parte podrá mantener una Lista
Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), en los
siguientes términos:
a) República Argentina: hasta
100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015;
b) República Federativa del
Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015;
c) República del Paraguay: hasta
649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2019;
d) República Oriental del
Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2017.
Art. 2 - Al elaborar sus listas nacionales, los Estados Partes
tendrán en cuenta la oferta exportable existente en el MERCOSUR.
Art. 3 - Los Estados Partes podrán
modificar, cada seis meses, hasta un 20% de los códigos NCM
incluidos en las listas de excepciones establecidas en el Artículo 1 de
la presente Decisión.
Art. 4 – Los Estados Partes notificarán en la
primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de 2011, los códigos NCM que integran sus respectivas
listas nacionales de excepciones al AEC vigente. A partir de esa fecha, los
códigos NCM que integran las respectivas listas nacionales en vigor
serán notificados a la Secretaria del MERCOSUR, antes del 31 de enero y
del 31 de julio de cada año.
4.1. La ausencia de alteraciones no eximirá al Estado Parte de
notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tiempo y forma, los
códigos NCM que componen la respectiva lista nacional de excepciones
vigentes. Los Estados Partes señalarán, en cada
notificación, las alteraciones eventualmente introducidas en sus
respectivas listas.
Art. 5 - Los Artículos 1º,
2º y 3º de esta Decisión serán objeto de examen
periódico entre los Estados Partes y de una evaluación anual por
parte de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a ser elevada a
consideración en la primera Reunión Ordinaria del Grupo Mercado
Común del segundo semestre de cada año, con el objetivo de
analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración
productiva intrazona y las condiciones de competencia. A tales efectos, los Estados Partes deberán
presentar la información estadística necesaria, por código
NCM, así como otros elementos de información complementarios, a
más tardar en la segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de cada año.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 30/VI/2011.
XL CMC – Foz de
Iguazú, 16/XII/10.