DC-56-2010-CMC
PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00, 69/00, 70/00, 05/01, 28/03, 32/03, 33/03,
34/03, 54/04, 39/05, 40/05, 02/06, 03/06, 34/06, 57/08, 58/08, 59/08, 20/09, 28/09,
10/10 y 17/10 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 56/02 y 17/04
del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 17/99 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la Unión Aduanera constituye
uno de los pilares del proceso de integración regional y que es necesario
establecer un cronograma para su consolidación definitiva.
Que la consolidación de la
Unión Aduanera requiere avanzar simultáneamente en la eliminación del doble
cobro del Arancel Externo Común, en el perfeccionamiento de la política
comercial común, en el pleno establecimiento del libre comercio intrazona y en
la promoción de la competencia en bases equitativas y equilibradas al interior
del MERCOSUR, entre otros objetivos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -
Adoptar el Programa de Consolidación de la Unión Aduanera del MERCOSUR,
comprendido por los siguientes ítems:
I. Coordinación
Macroeconómica
II. Política
Automotriz Común
III. Incentivos
IV. Defensa
Comercial
V. Integración
Productiva
VI. Regímenes
Comunes Especiales de Importación
VII. Regímenes
Nacionales de Admisión Temporaria y “Draw-Back”
VIII. Regímenes
Nacionales Especiales de Importación no contemplados en las Secciones VI y VII
IX. Eliminación
del Doble Cobro del Arancel Externo Común y la Distribución de la Renta
Aduanera
X. Simplificación
y Armonización de los Procedimientos Aduaneros Intrazona
XI. Revisión
Integral de la Consistencia, Dispersión y Estructura del Arancel Externo Común
XII. Bienes
de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones
XIII. Listas
Nacionales de Excepción al Arancel Externo Común
XIV. Acciones
Puntuales en el ámbito arancelario
XV. Reglamentos
Técnicos, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias
XVI. Libre
comercio intrazona
XVII. Coordinación
sobre Medidas de Transparencia
XVIII. Coordinación
en Materia Sanitaria y Fitosanitaria
XIX. Zonas
Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales
XX. Negociación
de Acuerdos Comerciales con Terceros Países y Regiones
XXI. Fortalecimiento
de los Mecanismos para la Superación de las Asimetrías
I
– COORDINACIÓN MACROECONÓMICA
Art. 2 – Promover la
elaboración de políticas destinadas a incrementar la coordinación
macroeconómica entre los países del bloque, en la medida en que la creciente interdependencia entre los
Estados Partes, consecuencia del avance de la consolidación de la Unión
Aduanera, aumenta los posibles beneficios de la coordinación.
II – POLÍTICA AUTOMOTRIZ COMÚN
Art. 3 – Crear
un Grupo de Trabajo para elaborar y elevar a consideración del Grupo Mercado
Común, en la primera reunión ordinaria del segundo semestre de 2012, una
propuesta de Política Automotriz Común, con miras a su entrada en vigor a
partir del 1º de enero de 2013.
III – INCENTIVOS
Art. 4 – Instruir al Grupo Mercado Común a conformar un
Grupo de Trabajo sobre Incentivos, con el objetivo de:
4.1. Elaborar, a más tardar en su última reunión de
2011, los procedimientos para que los Estados Partes intercambien anualmente
información sobre la materia. El primer intercambio deberá realizarse, a más
tardar, en la primera reunión ordinaria del Grupo Mercado Común de 2012.
4.2. Elevar al Grupo
Mercado Común, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una propuesta de
mecanismo de consulta sobre los impactos de la utilización de incentivos en las
inversiones, en la producción y en las exportaciones.
Art. 5 – Instruir al Grupo
Mercado Común a definir, mediante un informe del Grupo de Trabajo, a más tardar
en su última reunión de 2014, una propuesta sobre la utilización de incentivos
a las inversiones, a la producción y a la exportación, con el objetivo de
evitar posibles distorsiones en la asignación de recursos en el ámbito
subregional.
IV – DEFENSA COMERCIAL
Art. 6 – Instruir al Grupo Mercado Común a
convocar reuniones del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias en paralelo
a sus reuniones ordinarias, con vistas a elaborar, a más tardar en su última
reunión de 2014, una propuesta sobre procedimientos y reglas para
investigaciones antidumping en el comercio intrazona, así como para la
aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones procedentes de países
no miembros del MERCOSUR.
V – INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Art. 7 – Instruir al
Grupo de Integración Productiva del MERCOSUR (GIP) a examinar alternativas de
cooperación que contemplen condiciones preferenciales de asistencia técnica,
capacitación y/o financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas,
cuyos proyectos impliquen integración productiva entre los Estados Partes.
Art. 8 - Instruir al “Grupo Ad Hoc sobre el Fondo MERCOSUR de
Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas”, creado por la Decisión CMC N° 13/08,
a articularse con el Grupo de Integración Productiva, con vistas a considerar
mecanismos operativos de garantía para pequeñas y medianas empresas.
Art. 9 - Instruir al GIP y a los Subgrupos de
Trabajo subordinados al Grupo Mercado Común, en particular al SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad”, SGT N° 7 “Industria”, al SGT N° 8 “Agricultura” y
al SGT Nº 11 “Salud”, a
articularse para identificar, antes del 31 de
diciembre de 2011, subsectores y cadenas de valor propicias para el desarrollo
de proyectos de integración productiva. Se deberá tener en cuenta, de manera
especial, la integración de las economías regionales.
VI
– REGÍMENES COMUNES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Art. 10 –
Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar a consideración del
Grupo Mercado Común, a más tardar antes de su primera reunión ordinaria del
segundo semestre de 2011, propuestas para el establecimiento de Regímenes
Comunes Especiales de Importación para los siguientes sectores:
a) Industria
aeronáutica
b) Industria
naval
c) Comercio
transfronterizo
10.1. La
elaboración de regímenes comunes especiales de importación para la industria
aeronáutica y para la industria naval se articulará con iniciativas de
integración productiva a cargo del GIP.
Art. 11 –
Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar a consideración del
Grupo Mercado Común, a más tardar antes de su primera reunión ordinaria del
segundo semestre de 2012, propuestas para el establecimiento de un Régimen
Común Especial de Importación para el Sector de la Salud.
Art. 12 –
Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar a consideración del
Grupo Mercado Común, a más tardar antes de su primera reunión ordinaria del
primer semestre de 2014, propuestas para el establecimiento de Regímenes
Comunes Especiales de Importación para el sector de Educación y para Bienes
Integrantes de Proyectos de Inversión.
Art 13 – Para la elaboración de los regímenes comunes especiales de
importación previstos en la Decisión CMC N° 02/06, la Comisión de Comercio del MERCOSUR
considerará información relativa a la normativa aplicable, objetivo, alcance,
beneficiarios, autoridad de aplicación, sanciones, entre otros.
VII - REGÍMENES NACIONALES DE ADMISIÓN TEMPORARIA Y “DRAW-BACK”
Art. 14 - Los
Estados Partes están autorizados a utilizar los regímenes de “Draw Back” y
admisión temporaria para el comercio intrazona hasta el 31 de diciembre de
2016.
Art. 15 –
Instruir al Grupo Mercado Común a elevar una propuesta de armonización de
regímenes nacionales de “Draw-Back” y de admisión temporaria, a más tardar en la
última reunión de 2012.
VIII - REGÍMENES NACIONALES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN NO CONTEMPLADOS EN
LAS SECCIONES VI Y VII
Art. 16 – El Grupo Mercado Común elevará una propuesta
de tratamiento de otros regímenes nacionales especiales de importación no contemplados
en las Secciones VI y VII, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2013.
Art. 17 – La propuesta
mencionada en el Artículo 16 deberá contemplar el tratamiento a otorgar a los regímenes especiales de importación
adoptados unilateralmente por los Estados Partes, que impliquen la exención
total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo Común) que gravan la
importación definitiva de mercaderías cuyo objetivo no sea el perfeccionamiento
para posterior exportación de las mercaderías resultantes hacia terceros
países, así como los beneficios concedidos al amparo de tales regímenes.
Art. 18 – Los Artículos 16 y 17 no se aplican a los
regímenes nacionales que podrán permanecer vigentes por razones de impacto
económico limitado o finalidad no comercial, en los términos de la Decisión CMC
N° 03/06, ni tampoco a aquellos armonizados en el marco de la Decisión CMC N°
02/06.
Art. 19 – Los Estados Partes notificarán a la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, a más tardar en el primer semestre de 2012, los
regímenes especiales de importación a que se refieren los Artículos 16 y 17,
exceptuando los regímenes mencionados en el Artículo 18.
19.1. Asimismo, notificarán anualmente a la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, a partir del 31 de enero de 2013, los regímenes de
que trate en la presente Sección, independientemente de eventuales modificaciones
introducidas en los mismos.
Art. 20 – Paraguay y Uruguay podrán aplicar, hasta el
31 de diciembre de 2016, en la medida en que no utilicen regímenes de admisión
temporaria y “Draw-Back”, una alícuota del 2% para la importación de insumos
agropecuarios, de acuerdo con la lista de ítems arancelarios a ser notificados
por cada Estado Parte a la Comisión de Comercio del MERCOSUR antes del 31 de
diciembre de 2013.
Art. 21 – Crear, antes del 31 de diciembre de 2016, el
régimen para la importación de materias primas para Paraguay, mediante el cual
podrá importar insumos con una alícuota del 2%. La Comisión de Comercio del MERCOSUR
elevará, antes de su última reunión de 2013, una propuesta de mecanismo y las
condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar el referido régimen.
21.1. Hasta la entrada en vigencia del régimen
previsto en el presente Artículo y su reglamentación, se prorroga la vigencia
de lo establecido en el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 32/03. Dicha prórroga
no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2016.
Art. 22 –
Paraguay y Uruguay notificarán los datos estadísticos correspondientes a
la utilización de los regímenes mencionados en los Artículos 20 y 21 de acuerdo
con las especificaciones y la frecuencia que determine la Comisión de Comercio
del MERCOSUR, a más tardar antes de su tercera Reunión Ordinaria del primer
semestre de 2011.
IX-
ELIMINACIÓN DEL DOBLE COBRO DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN Y DISTRIBUCIÓN DE LA
RENTA ADUANERA
Art. 23 - La implementación
de la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común (AEC) y
distribución de la renta aduanera para las situaciones no alcanzadas por el Artículo
2 de la Dec. CMC N° 54/04 se realizará en tres etapas, en los términos del
Anexo de la Decisión CMC N° 10/10.
23.1. La primera etapa
deberá estar en funcionamiento efectivo a partir del 1º de enero de 2012; y la
segunda etapa, a partir del 1º de enero de 2014. El Consejo del Mercado Común definirá
la fecha de entrada en vigor de la tercera etapa antes del 31 de diciembre de
2016, que deberá estar en funcionamiento a más tardar el 1º de enero de 2019.
Art. 24 - Los Estados
Partes deberán poner en funcionamiento, antes del 31 de diciembre de 2011, la
interconexión en línea de los sistemas informáticos de gestión aduanera y la
base de datos que permita el intercambio de informaciones en lo que respecta al
cumplimiento de la Política Arancelaria Común (PAC).
Art. 25 - Los Estados
Partes adoptarán las medidas internas necesarias para la entrada en vigor del
Código Aduanero del MERCOSUR a partir de 1º de enero de 2012.
Art. 26 - Para la
implementación de la primera etapa, el Grupo Mercado Común deberá definir, a
más tardar en el segundo semestre de 2011:
26.1. Una compensación para
Paraguay, considerando su condición especial y específica como país sin litoral
marítimo, su alta dependencia de las recaudaciones aduaneras y la eventual
pérdida de recaudación resultante de la eliminación del doble cobro del AEC.
26.2. El monitoreo
periódico de los impactos económicos y comerciales resultantes de la
eliminación del doble cobro del AEC sobre los Estados Partes.
Art. 27 - Instruir a la
Comisión de Comercio del MERCOSUR a elaborar un glosario terminológico y a
ejecutar, a más tardar en el primer semestre de 2011, acciones específicas para
implementar la primera etapa de la eliminación del doble cobro del AEC, que
deberá contemplar, entre otras tareas:
27.1. La definición de las
condiciones bajo las cuales los productos serán considerados como “bienes sin
transformación”, incluyendo la especificación de aquellas operaciones que no
impliquen alteraciones de su naturaleza.
27.2. Una interpretación
común sobre qué se entiende por “consumo o utilización definitiva” y “país de
destino final”.
27.3. La definición sobre
cómo implementar el cobro de la diferencia de derechos cuando el arancel
nacional o el residual aplicado en el Estado Parte de destino sea superior al
aplicado en el Estado Parte que importó el respectivo bien desde extrazona.
27.4. La determinación de
los parámetros y del período para el intercambio de estadísticas necesarias
para la eliminación del doble cobro del AEC y de la redistribución de la renta aduanera,
así como en lo que refiere a la utilización del procedimiento de transferencia
de “cuenta corriente”.
Art. 28 –
Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar al Grupo Mercado
Común, a más tardar en su segunda reunión ordinaria del segundo semestre de
2011, una propuesta de reglamentación de la primera etapa, que incluya un
procedimiento transparente, ágil y simplificado de transferencia periódica de
los saldos netos de recaudación tributaria (“cuenta corriente”), que contemple
los procedimientos internos de cada Estado Parte.
Art. 29 - El Grupo Mercado Común elaborará, a más
tardar en el segundo semestre de 2012, en base a una propuesta de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR, un proyecto de reglamentación para la segunda etapa
de la eliminación del doble cobro del AEC, que deberá contemplar, entre otras
tareas:
29.1. La definición del tratamiento a que estarán
sujetos los bienes que incorporen simultáneamente insumos que cumplan con la
PAC e insumos importados bajo regímenes especiales de importación y/o sujetos a
regímenes promocionales, y los bienes producidos al amparo de regímenes promocionales
que incorporen insumos que cumplan con la PAC.
29.2. La definición, a propuesta de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR, del universo de bienes que podrá recibir el Certificado de
Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC).
29.3. La definición, a propuesta de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, de un mecanismo de distribución de la renta aduanera que
tendrá en cuenta el Estado Parte en el que se consuma o utiliza definitivamente
de los bienes importados desde terceros países.
29.4. La definición de un procedimiento que contemple
elementos de automaticidad, flexibilidad, transparencia, seguimiento y control
para la transferencia de los recursos resultantes de la aplicación del
mecanismo de distribución de la renta aduanera.
Art. 30 - El Consejo del Mercado Común definirá la fecha
para la entrada en vigor de la tercera etapa antes de 31 de diciembre de 2016,
la cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el día 1º de enero de 2019.
30.1. Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR
a elevar al Grupo Mercado Común, antes de su última reunión ordinaria del
segundo semestre de 2017, una propuesta de reglamentación de la tercera etapa,
incluyendo las acciones necesarias para el perfeccionamiento del mecanismo de
distribución de la renta aduanera.
30.2. La distribución de la renta aduanera se
realizará en base al mecanismo que fuere implementado para la segunda etapa,
con las eventuales modificaciones que pudieran surgir de la experiencia de su
aplicación. A estos efectos, el Grupo Mercado Común evaluará la información que
surja del monitoreo y su interacción
con los demás aspectos del funcionamiento de la Unión Aduanera, incluyendo
aquellos referentes a la institucionalidad.
Art. 31 - Facultar al Grupo Mercado Común a modificar
los plazos previstos en los Artículos 24 a 30 de la presente Decisión,
relativos a las acciones específicas para la implementación de cada una de las
etapas previstas.
X -
SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS INTRAZONA
Art. 32 - Instruir a la Comisión de Comercio del
MERCOSUR a realizar las tareas previstas en la Decisión CMC N° 17/10 y elevar
en la última Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común de 2011 un
proyecto de norma para la efectiva implementación del Documento Único Aduanero
del MERCOSUR (DUAM).
Art. 33 – Los Estados Partes adoptarán las medidas
necesarias para la efectiva implementación a nivel regional de la Resolución
GMC N° 17/04 “Sistema de Tráfico Aduanero Internacional” (SINTIA), a más tardar
el día 1° de enero de 2012.
Art. 34 – Instruir a la Comisión de Comercio del
Mercosur a elevar un proyecto de sistema de validación de información aduanera
en el comercio intrazona, según lo previsto en la Decisión CMC N° 54/04, a más
tardar la primer reunión del Grupo
Mercado Común del segundo semestre de 2011.
XI – REVISIÓN INTEGRAL DE LA
CONSISTENCIA, DISPERSIÓN Y
ESTRUCTURA DEL ARANCEL EXTERNO
COMÚN
Art. 35 – Instruir al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión
CMC Nº 05/01 a examinar la consistencia y dispersión de toda la estructura
actual del Arancel Externo Común del MERCOSUR (GANAEC), a excepción de los Bienes
de Capital y de los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, y a elevar una
propuesta de revisión del Arancel Externo Común al Grupo Mercado Común en su última
Reunión Ordinaria del 2014.
Art. 36 – Instruir al Grupo Ad Hoc para
los sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones,
creado por la Decisión CMC Nº 58/08, a:
36.1. Elevar al Grupo Mercado Común, en su
segunda Reunión Ordinaria del primer semestre de 2012, una propuesta de
revisión del Arancel Externo Común para bienes de capital, con vistas a su
entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2013; y
36.2. Elevar al Grupo Mercado Común, en su
segunda Reunión Ordinaria del primer semestre de 2013, una propuesta de
revisión del Arancel Externo Común para bienes de informática y telecomunicaciones,
con vista a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2014.
XII - BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
Art. 37 - Instruir al Grupo
Ad Hoc creado por la Decisión CMC N° 58/08 a proceder a la revisión del Régimen
Común de Importación de Bienes de Capital No Producidos en el MERCOSUR que
consta en las Decisiones CMC N° 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigor
de un régimen a partir del 1º de enero de 2013, para Argentina y Brasil, y a
partir del 1º de enero de 2015, para Paraguay y Uruguay.
37.1. La revisión del
referido régimen deberá contemplar un tratamiento para bienes de capital no
producidos en el MERCOSUR y para sistemas integrados que los contengan.
Art. 38 – Los Estados
Partes intercambiarán, a partir de la primera Reunión Ordinaria de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR de cada año, datos detallados de comercio referentes a
la aplicación de las medidas excepcionales enumeradas en los Artículos 39 y 40
de la presente Decisión, con vistas a apoyar los trabajos de revisión de las
Decisiones CMC N° 34/03 y 59/08.
Art. 39 – Los Estados
Partes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2012, en carácter excepcional y
transitorio, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de
capital actualmente vigentes, incluyendo las siguientes medidas:
39.1. La aplicación por
parte de Argentina de las alícuotas de importación especificadas para bienes de
capital originarios de extrazona listados en el Anexo IV del Decreto N° 509,
del 23 de mayo de 2007;
39.2. La aplicación por
parte de Brasil de la reducción de las alícuotas de importación de bienes de
capital no fabricados en el país y sistemas integrados que los contengan;
39.3. La aplicación por
parte de Paraguay de las alícuotas del 0% y 6% para la importación de bienes de
capital originarios de extrazona, siempre que estén clasificados como tales en
la Nomenclatura Común del MERCOSUR;
39.4. La aplicación por
parte de Uruguay de la alícuota del 0% para las importaciones originarias de
extrazona de los bienes especificados en el Decreto N° 004/003.
Art. 40 – Además de las
medidas previstas en el artículo anterior, Paraguay y Uruguay podrán, hasta el
31 de diciembre del 2019, aplicar la alícuota del 2% para las importaciones de
bienes de capital originarios de extrazona.
Art. 41 – Instruir al
referido Grupo Ad Hoc a elevar a la segunda Reunión Ordinaria del Grupo Mercado
Común del primer semestre de 2014 una propuesta de régimen común para la
importación de bienes de informática y telecomunicaciones no producidos en el
MERCOSUR, con miras a su entrada en vigencia a partir del 1º de enero de 2016.
Art. 42 – Argentina y
Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2015, una alícuota distinta
del Arancel Externo Común, incluso del 0% para los bienes de informática y
telecomunicaciones, así como para los sistemas
integrados que los contengan.
Art. 43 - Uruguay podrá
aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2018, una alícuota del 0% a las
importaciones de bienes de informática y telecomunicaciones de extrazona, en el
caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (Artículo 5 de la Decisión CMC N° 33/03), y del 2% en
el caso de los demás bienes de informática y telecomunicaciones.
Art. 44 - Paraguay podrá
aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2019, una alícuota del 0% a las
importaciones de bienes de informática y telecomunicaciones de extrazona, en el
caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (Artículo 5 de la Decisión CMC N° 33/03), y del 2% en
el caso de los demás bienes de informática y telecomunicaciones.
Art. 45 – Cada Estado Parte
deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31
de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en
los Artículos 39 a 44 de la presente Decisión.
45.1. La ausencia de alteraciones
no eximirá al Estado Parte de notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas enumeradas en los
Artículos 39, 42, 43 y 44 de la presente Decisión. Los Estados Partes
señalarán, en cada notificación, las alteraciones eventualmente introducidas en
sus respectivas listas.
XIII -
LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIÓN AL ARANCEL EXTERNO COMÚN
Art. 46 -
Cada Estado Parte podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel
Externo Común (AEC), en los siguientes términos:
a) República
Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015;
b) República
Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015;
c) República
del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2019;
d) República
Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2017.
Art. 47 – Al elaborar sus listas nacionales, los
Estados Partes tendrán en cuenta la oferta exportable existente en el MERCOSUR.
Art. 48 – Los Estados
Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% de los códigos NCM
incluidos en las listas de excepciones establecidas en el Artículo 46 de la
presente Decisión.
Art. 49 – Los
Estados Partes notificarán en la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR del primer semestre de 2011, los códigos NCM que integran
sus respectiva listas nacionales de excepciones al AEC vigentes. A partir de
esa fecha, los códigos NCM que integran las respectivas listas nacionales en
vigor serán notificados a la Secretaría del MERCOSUR antes del 31 de enero y del
31 de julio de cada año.
49.1. La ausencia de alteraciones no eximirá al Estado
Parte de notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tiempo y forma, los códigos NCM que componen la respectiva
lista nacional de excepciones vigentes. Los Estados Partes señalaran, en cada notificación,
a las alteraciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.
Art. 50 - Los Artículos 46, 47 y 48 de esta
Decisión serán objeto de examen periódico entre los Estados Partes y de una
evaluación anual por parte de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a ser
elevada a consideración en la primera Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común
del segundo semestre de cada año, con el objetivo de analizar sus efectos sobre
los flujos de comercio, la integración productiva intrazona y las condiciones
de competencia. A tales efectos, los Estados Partes deberán presentar la
información estadística necesaria, por código NCM, así como otros elementos de
información complementarios, a más tardar en la segunda Reunión Ordinaria de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de cada año.
XIV –
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
Art. 51– Instruir a la
Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar a consideración del Grupo Mercado
Común, en su primera Reunión Ordinaria del segundo semestre de 2011 una
propuesta de mecanismo que permita a un Estado Parte elevar, por Directiva de
la Comisión de Comercio, de manera temporaria, las alícuotas de derecho de
importación aplicadas a las importaciones de extrazona de un determinado
producto. La propuesta deberá especificar las condiciones y los procedimientos
de funcionamiento de dicho mecanismo.
XV – REGLAMENTOS TÉCNICOS, PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Art. 52 – Instruir al Grupo
Mercado Común a conformar un Grupo de Trabajo para proceder a la revisión de la
Resolución GMC Nº 56/02, a más tardar antes del fin del 2012, que contemplará
un mecanismo de revisión periódica de Reglamentos Técnicos (RTMs) y Procedimientos
de Evaluación de la Conformidad del MERCOSUR (PECs).
52.1. El referido Grupo de
Trabajo deberá establecer, además, nuevos procedimientos para facilitar la
negociación, elaboración, consulta interna e incorporación de RTMs y PECs.
Art. 53 – Instruir al Grupo
Mercado Común a elaborar, a más tardar antes del fin de 2012, una propuesta con
vistas a perfeccionar el sistema de elaboración, revisión e incorporación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias del MERCOSUR.
XVI– LIBRE COMERCIO INTRAZONA
Art. 54 – Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a constituir
un Grupo de Trabajo sobre Medidas No Arancelarias con los siguientes objetivos:
54.1. Establecer procedimientos de intercambio de información para que
los Estados Partes comuniquen la introducción o modificación de exigencias para
la entrada de mercaderías importadas a su territorio. La tarea será realizada
antes del 1/I/2012.
54.2. Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a revisar el sistema de
consultas establecido en la Directiva CCM Nº 17/99, con miras a perfeccionar el
intercambio de información y agilizar el tratamiento de las medidas no
arancelarias mencionadas en el artículo anterior.
54.3. Elevar al Grupo
Mercado Común, en el segundo semestre de 2011, una propuesta del tratamiento de
las medidas no arancelarias, a la luz del Artículo 50 del Tratado de
Montevideo, con el objetivo de asegurar la libre circulación en el comercio
intrazona.
XVII – COORDINACIÓN SOBRE MEDIDAS
DE TRANSPARENCIA
Art.
55 - Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar, a más tardar en su última Reunión
Ordinaria de 2012, una propuesta de notificación coordinada ante la
Organización Mundial del Comercio de políticas relacionadas a medidas
sanitarias y fitosanitarias y a medidas no arancelarias adoptadas por los
Estados Partes del MERCOSUR, en cumplimiento de las obligaciones que constan en
los Acuerdos de la OMC.
XVIII – COORDINACIÓN EN MATERIA
SANITARIA Y
FITOSANITARIA
Art.
56 – Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar, antes de su última Reunión
Ordinaria del primer semestre de 2012, una propuesta de coordinación en materia
sanitaria y fitosanitaria, con miras a fortalecer el estatus sanitario y
fitosanitario de los Estados Partes y a articular acciones para erradicar
plagas y enfermedades a nivel regional.
XIX – ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y ÁREAS
ADUANERAS ESPECIALES
Art. 57 – Instruir al Grupo Mercado Común a
definir, antes de su primera Reunión Ordinaria de 2013, una propuesta de
revisión de la Decisión CMC N° 08/94, teniendo en cuenta la normativa MERCOSUR
y la evolución de la materia.
XX - NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES Y REGIONES
Art. 58 – La
acción externa del MERCOSUR se desarrollará mediante la
negociación de mecanismos de vinculación política, comercial o de cooperación
con terceros países o grupos de países, tomando en consideración los intereses
de los Estados Partes, el grado de institucionalización del bloque y los recursos
disponibles.
Art. 59 – Con el objeto de dar cumplimiento a
lo que establece el Artículo anterior, se encomienda al Grupo Mercado Común
elevar al Consejo Mercado Común, en su última Reunión Ordinaria de 2011,
propuestas de esquemas para la negociación de instrumentos políticos,
comerciales o de cooperación.
Art. 60 – Los Estados Partes acuerdan definir
la agenda externa anualmente. Para ello, se encomienda al Grupo Mercado Común
elevar al Consejo Mercado Común, en su última Reunión Ordinaria de cada año, e
iniciando en 2011, una propuesta de agenda de relacionamiento externo en la
cual se establezcan el tipo de mecanismo a negociar y los países o grupos de
países contrapartes con los cuales se llevará a cabo el desarrollo de dichos
mecanismos.
60.1. Estos
mecanismos deberán contemplar el Tratamiento Especial y Diferenciado para
Paraguay en los términos de la Decisión CMC Nº 28/03.
XXI - FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS PARA LA SUPERACIÓN DE LAS
ASIMETRÍAS
Art. 61 – A
fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión CMC Nº 34/06, los
Estados Partes presentarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, un primer
conjunto de proyectos e iniciativas destinados a la superación de las
asimetrías del bloque y a la inserción competitiva de las economías menores en
la Unión Aduanera. Estos proyectos, en particular, deberán contemplar las
restricciones de Paraguay por su condición de país sin litoral marítimo.
Art. 62 – Los Estados Partes considerarán la
posibilidad de contar con un ámbito de formulación estratégica del MERCOSUR,
que incluya la participación de espacios académicos y gubernamentales.
DISPOSICIONES FINALES
Art.
63 – No
obstante los plazos establecidos en la presente Decisión, la efectiva
implementación del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera deberá tener
en cuenta la interrelación existente entre varios de sus componentes, y la
correspondiente necesidad de avanzar de forma sustantiva y simultánea en cada
uno de ellos.
Art. 64 – El proceso de consolidación de la Unión Aduanera deberá
incorporar una revisión sobre el avance institucional del MERCOSUR, que
contemple los ajustes requeridos, incluyendo el sistema de solución de controversias
del MERCOSUR, con vistas a permitir que
su estructura institucional acompañe la evolución del proceso.
Art. 65 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento
del
MERCOSUR.
XL
CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.