DC-53-2010-CMC
PATENTE MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 08/92, 87/94, 75/97, 88/97, 32/09
y 52/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es preciso adoptar las
medidas necesarias para la consolidación progresiva del proceso de integración,
en el que esté garantizada la libre circulación de vehículos, facilitando las actividades
productivas.
Que resulta conveniente comenzar
el proceso de armonización de las patentes en el ámbito del MERCOSUR con los vehículos
habilitados para efectuar el transporte carretero internacional de carga y
pasajeros en el bloque.
Que el Régimen de Inspección
Técnica Vehicular, que tiene como instrumento ejecutivo el Certificado de Inspección
Técnica Vehicular – CITV, obligatorio para la circulación de los vehículos habilitados
para el transporte carretero internacional de carga y pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, podrá
servir de base para el inicio de la implementación de la Patente MERCOSUR.
Que la experiencia de la
Patente MERCOSUR en vehículos de carga y pasajeros habilitados para el transporte
carretero internacional en el marco del bloque será utilizada para su expansión
a las demás categorías de vehículos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear la Patente MERCOSUR,
válida para la circulación, identificación y fiscalización de vehículos en los
Estados Partes.
Art. 2 – Constituir, en el marco del GMC, el Grupo Ad
Hoc para la elaboración e implementación de la Patente MERCOSUR.
Art. 3 – Corresponderá al Grupo Ad Hoc:
I.
Elaborar y elevar al GMC los proyectos de
normas complementarias a esta Decisión, necesarias para la elaboración e
implementación de la Patente MERCOSUR;
II.
Solicitar a otros órganos del MERCOSUR, por
intermedio del GMC, la realización de las tareas necesarias para la
implementación de la Patente MERCOSUR;
III.
Realizar el seguimiento de las medidas
internas que deben ser tomadas por los Estados Partes para la implementación de
la Patente MERCOSUR; y
IV.
Elaborar, antes del 1º de julio de 2011, un
cronograma para la implementación de la Patente MERCOSUR en vehículos de carga
y pasajeros habilitados para el transporte carretero internacional en el
MERCOSUR.
Art. 4 – La Patente MERCOSUR
deberá presentar el Emblema Representativo del MERCOSUR y poseer el mismo color
de fuente y fondo en todos los Estados Partes.
Las demás especificaciones
técnicas de la Patente serán definidas por el Grupo Ad Hoc.
Art. 5 – La combinación
alfanumérica de la Patente MERCOSUR será concedida por el Estado Parte de
registro del vehículo.
Art. 6 – A fin de facilitar
la identificación y la fiscalización de los vehículos, el Grupo Ad Hoc deberá elaborar
y elevar al GMC un proyecto con vistas a crear y poner en funcionamiento un sistema
de consultas cuyo acceso estará disponible para las autoridades de fiscalización
de los Estados Partes.
Art. 7 – La Patente MERCOSUR
deberá identificar, en carácter inicial, a partir del 1º de enero de 2016, los vehículos
que posean el Certificado de Inspección Técnica Vehicular, obligatorio para el tránsito
de vehículos de transporte de carga y pasajeros habilitados para el transporte carretero
internacional en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 8 – A partir del 1º de
enero de 2018, la Patente MERCOSUR deberá identificar los vehículos nuevos de
las demás categorías.
Art. 9 – Esta Decisión deberá
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
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CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.