Resolución 242-2010
Suspéndense los efectos de los formularios impresos para la confección de bonos
fiscales por el Decreto Nº 379/01.
Bs.
As., 13/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0452028/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el
Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se creó el Régimen de Incentivo Fiscal
para los fabricantes locales de bienes de capital, el que fue prorrogado hasta
el día 31 de diciembre de 2010 por el Decreto Nº 917 de fecha 28 de junio de
2010.
Que
por el Decreto Nº 502/01 se designó a la por entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, como Autoridad de Aplicación del régimen citado.
Que,
en tal carácter, a través de la
Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION estableció los requisitos para la inscripción en el
Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo
I de la Resolución Nº
8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias
y complementarias creado por el Decreto Nº 502/01, y para solicitar la emisión
del bono fiscal creado por el régimen.
Que
la Dirección
de Integración y Política Industrial Sectorial, dependiente de la Dirección Nacional
de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, es la dependencia encargada
de emitir y registrar los formularios en los cuales se instrumentan los
mencionados bonos.
Que
a partir del día 1 de enero de 2009 en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº
2316 de fecha 30 de diciembre de 2008 se estableció en DOCE (12) meses el plazo
de vigencia de los bonos fiscales.
Que
la Resolución Nº
41 de fecha 9 de febrero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION autorizó la
cesión de los bonos fiscales únicamente a entidades bancarias autorizadas a
funcionar como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
o a empresas integrantes de la cadena de valor de los beneficiarios
originarios.
Que
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
implementó mediante la
Resolución General Nº 2557 de fecha 9 de febrero de 2009 el
denominado "Bono Electrónico", a fin de tornar más eficiente el
régimen.
Que,
en el marco el proceso de optimización del procedimiento administrativo de
otorgamiento de los bonos de créditos fiscal, se solicitó a la Dirección de Integración
y Política Industrial Sectorial, que informe respecto de los formularios
emitidos y no peticionados entre los años 2002 y 2008.
Que
habiendo transcurrido un plazo suficiente desde la entrada en vigencia de los
Decretos Nros. 379/01 y 2.316/08, y habiendo relevado
la citada Dirección que existen formularios impresos cuyo procedimiento de
emisión no habría sido oportunamente impulsado por los respectivos
peticionarios se vislumbra conveniente la suspensión, por el plazo de NOVENTA
(90) días, de los efectos de los formularios emitidos precedentemente
referidos.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº
379/01.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndense por el término de NOVENTA (90) días, los efectos
de los formularios impresos para la confección de bonos fiscales por el Decreto
Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, cuyos números se indican en el Anexo que
con NOVENTA Y CINCO (95) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución, dándose cuenta de ello, en el Registro de Empresas Locales
Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo l de la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias.
Art. 2º — Comuníquese
a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a
efectos de su conocimiento.
Art. 3º —
La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
Régimen Decreto N ° 379/2001