Decreto 917-2010
Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 594/04.
Bs.
As., 28/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0206782/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se
creó un Régimen de Incentivo para las empresas productoras de bienes de
capital, sus partes y accesorios que cuenten con establecimientos industriales
radicados en el Territorio Nacional.
Que
el objeto principal del citado régimen es mejorar la competitividad de la
industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en
condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su
fabricación nacional.
Que
las Decisiones Nros. 1 de fecha 7 de abril de 2001,
25 de fecha 6 de diciembre de 2002, 2 de fecha 17 de junio de 2003, 34 de fecha
15 de diciembre de 2003 y 40 de fecha 8 de diciembre de 2005, todas del CONSEJO
DEL MERCADO COMUN, facultaron a la REPUBLICA ARGENTINA
para aplicar, con carácter de excepcional y temporario,
hasta el día 31 de diciembre de 2008,
a las importaciones originarias de países no miembros
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las alícuotas de importación específicas
a los bienes de capital listados en el Anexo V del Decreto Nº 690 de fecha 26
de abril de 2002.
Que
en forma concordante, el Decreto Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006,
sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004,
estableciendo que el régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01 y sus
modificaciones tendría vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Que
el Artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, por medio de su
Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 1347/01 y sus modificatorios.
Que
los Decretos Nros. 1554 de fecha 29 de noviembre de
2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes
alcanzados por el citado régimen.
Que
por el Artículo 1º del Decreto Nº 188 de fecha 3 de febrero de 2010, se
sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 594/04, el que a su vez prorrogó la
vigencia del mencionado régimen hasta el día 30 de junio de 2010.
Que
el Decreto Nº 509/07, entre otras medidas, incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución Nº
70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN que aprobó el
Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Que
mediante el Artículo 7º de la
Decisión Nº 58 de fecha 15 de diciembre de 2008 del CONSEJO
DEL MERCADO COMUN se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2010 podrán
mantenerse los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los
Estados Partes incluyendo las medidas excepcionales en el ámbito arancelario
previstas en la Decisión Nº
2/03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN.
Que
el Régimen de Incentivo Fiscal previsto en el Decreto Nº 379/01 y sus
modificaciones, ha contribuido en forma significativa con la recuperación de
los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir los negativos
resultados registrados en la industria manufacturera nacional en períodos
anteriores.
Que
el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las
políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva
externa e interna y la generación de empleo, en las empresas industriales ya
localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que
en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta el
día 31 de diciembre de 2010 el plazo de vigencia del régimen instituido por el
Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo
99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de
fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente:
"ARTICULO
5º.- El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010".
Art. 2º —
El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de julio de 2010.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
— Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.