I.
INTRODUCCIÓN
Los
Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y su modificación, establecieron que el
servicio aduanero deberá poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación toda mercadería básica y de primera
necesidad y también aquella que por su naturaleza resulte apta para el debido
cumplimiento de las actividades asignadas a los diversos organismos o
reparticiones nacionales, provinciales o municipales, cuando estén sin titular
conocido, sin declarar, en situación de rezago aduanero, comiso o abandono a
favor del Estado Nacional.
El
Decreto Nº 1.805 del 4 de diciembre de 2007, al precisar el alcance de las
normas legales, consideró comprendida en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y su modificación, a la mercadería constituida por alimentos (excluidas las
bebidas a que se refieren los Capítulos XIII y XIV del Código Alimentario
Argentino - Ley Nº 18.284), artículos para la higiene personal, ropa de cama,
de vestir y calzado (excepto aquellos que por sus características de diseño,
marca o costo se consideren de carácter suntuario), los insumos que, por su
especificidad, puedan constituir componentes básicos de bienes de primera
necesidad y los medicamentos permitidos para uso humano o animal.
A su
vez, indicó que están comprendidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y su modificación, la mercadería que por su naturaleza resulte apta para el
debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos
organismos del Estado Nacional, incluyendo las que éstos realicen a través de terceros
en el marco de los planes y programas aprobados por autoridad competente, sea
como bienes finales o en el caso de tratarse de insumos mediante procesos de
elaboración o transformación para obtener otros bienes finales idóneos para
cumplir la finalidad del organismo y/o programa de que se trate.
Del
mismo modo, dispuso que los vehículos automotores usados que sean afectados
para su utilización por parte de organismos públicos quedan exceptuados de la
prohibición establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939 del 26 de julio de
2004.
Finalmente,
reglamentó el procedimiento mediante el cual esta Administración Federal, por
intermedio de la Dirección General de Aduanas, pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las mercaderías precedentemente indicadas.
La Resolución General Nº 2.608 aprobó el Sistema de
Registro y Reporte de la Mercadería puesta a disposición de la Secretaría General de la
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Presidencia de la Nación (SIREME), con el objeto de armonizar y simplificar el procedimiento para poner a
disposición la mercadería comprendida, garantizar la integridad de los datos
transmitidos y tener elementos para el control de gestión.
La Instrucción General Nº 12/05 (DI PNPA) estableció el
procedimiento de registro y trámite de la mercadería en situación de rezago en
el Sistema Informático MARIA (SIM) y la Instrucción General Nº 6/09 (DGA) prevé el procedimiento para la liberación de la mencionada
mercadería.
En
ese marco, y a fin de una adecuada aplicación de la citada normativa para
determinar el destino de la mercadería sin titular conocido, sin declarar, en
situación de rezago aduanero, comiso o abandono a favor del Estado Nacional, se
deberá observar lo que se instruye en la presente.
II. ÁREAS
INTERVINIENTES
Esta
instrucción general resulta de aplicación obligatoria para las jefaturas y
agentes dependientes de las siguientes áreas:
1.
Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitana: Dirección de Aduana de Buenos
Aires -Departamentos Operacional Aduanero y Asistencia Administrativa y Técnica
de Buenos Aires, Divisiones Verificación, Resguardo I, Resguardo II y Rezagos y
Comercialización y Sección Apoyo a la Verificación de Mercaderías- y Dirección Aduana de Ezeiza -División Verificación y Sección Rezagos y Secuestros V-.
2.
Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior: Direcciones Regionales
Aduaneras, Divisiones Aduanas y demás áreas con competencias sobre la materia.
III. PAUTAS
PROCEDIMENTALES
Las
áreas intervinientes deberán observar las pautas de trabajo que se indican a
continuación:
1.
Asignarán a la mercadería en estado “Verificado” -que se encuentra sin titular
conocido, sin declarar, en situación de rezago aduanero, comiso o abandono a
favor del Estado Nacional- la declaración definitiva que le corresponda, según
el destino que se haya determinado para ella, a saber:
1.1.
Destrucción:
a)
A las alcanzadas por una prohibición de importación de carácter no económico
insalvable, que impida su libre circulación en el territorio aduanero, siempre
que no resulte viable su venta para reexportación.
b) A
las deterioradas, destruidas parcial o totalmente, contaminadas,
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obsoletas, arruinadas, vencidas o las que se encuentren en un estado
tal que impida su normal utilización.
1.2. Comercialización:
a) A las que resultan excluidas de las
disposiciones del Artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y su modificatoria, de
acuerdo con los parámetros establecidos por el Artículo 2º del Decreto Nº
1.805/07.
b) A las comprendidas en el Artículo 11 del Decreto Nº 1.805/07.
1.3. Donación:
A las que no están comprendidas en los puntos 1.1 y
1.2 anteriores.
1.
Registrarán en
el Sistema Informático MARIA (SIM) la declaración definitiva que le
corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción General Nº 12/05 (DI PNPA).
2. Registrarán en el sistema “SIREME”
las mercaderías incluidas en el punto
1.3 precedente, por número de “MARE”, “SIGEA” o “ACTA LOTE” y
comunicarán mediante dicho sistema su existencia a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la cual podrá seleccionar aquellas que
resulte de su interés o rechazar su ofrecimiento.
La registración se efectuará
conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.608 y en su manual de usuario.
IV. VIGENCIA Las disposiciones de
la presente entrarán en vigencia a partir del tercer día hábil administrativo,
inclusive, posterior a la fecha de su dictado. Regístrese, publíquese en el
Boletín de la Dirección General de
Aduanas,
en la “Biblioteca Electrónica” de esta Administración Federal y difúndase vía
correo electrónico. Cumplido, archívese. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 7 /10 (AFIP)
Abog.
RICARDO ECHEGARAY ADMINISTRADOR FEDERAL