Detalle de la norma IG-7-2010-AFIP
Instrucción General Nro. 7 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Pautas procedimentales, mercadería en situación de rezago
Boletín Oficial
Fecha: 16/12/2010
Detalle de la norma
LOA

BUENOS AIRES, 7 de diciembre de 2010

Asunto: Mercadería comprendida en los Ar tículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603. Decreto Nº 1.805/07. Resolución General Nº 2.608. Procedimiento para establecer su destino. Su implementación.

I. INTRODUCCIÓN

Los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y su modificación, establecieron que el servicio aduanero deberá poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación toda mercadería básica y de primera necesidad y también aquella que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a los diversos organismos o reparticiones nacionales, provinciales o municipales, cuando estén sin titular conocido, sin declarar, en situación de rezago aduanero, comiso o abandono a favor del Estado Nacional.

El Decreto Nº 1.805 del 4 de diciembre de 2007, al precisar el alcance de las normas legales, consideró comprendida en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y su modificación, a la mercadería constituida por alimentos (excluidas las bebidas a que se refieren los Capítulos XIII y XIV del Código Alimentario Argentino - Ley Nº 18.284), artículos para la higiene personal, ropa de cama, de vestir y calzado (excepto aquellos que por sus características de diseño, marca o costo se consideren de carácter suntuario), los insumos que, por su especificidad, puedan constituir componentes básicos de bienes de primera necesidad y los medicamentos permitidos para uso humano o animal.

A su vez, indicó que están comprendidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y su modificación, la mercadería que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos organismos del Estado Nacional, incluyendo las que éstos realicen a través de terceros en el marco de los planes y programas aprobados por autoridad competente, sea como bienes finales o en el caso de tratarse de insumos mediante procesos de elaboración o transformación para obtener otros bienes finales idóneos para cumplir la finalidad del organismo y/o programa de que se trate.

Del mismo modo, dispuso que los vehículos automotores usados que sean afectados para su utilización por parte de organismos públicos quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939 del 26 de julio de 2004.

Finalmente, reglamentó el procedimiento mediante el cual esta Administración Federal, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las mercaderías precedentemente indicadas.

La Resolución General Nº 2.608 aprobó el Sistema de Registro y Reporte de la Mercadería puesta a disposición de la Secretaría General de la

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Presidencia de la Nación (SIREME), con el objeto de armonizar y simplificar el procedimiento para poner a disposición la mercadería comprendida, garantizar la integridad de los datos transmitidos y tener elementos para el control de gestión.

La Instrucción General Nº 12/05 (DI PNPA) estableció el procedimiento de registro y trámite de la mercadería en situación de rezago en el Sistema Informático MARIA (SIM) y la Instrucción General Nº 6/09 (DGA) prevé el procedimiento para la liberación de la mencionada mercadería.

En ese marco, y a fin de una adecuada aplicación de la citada normativa para determinar el destino de la mercadería sin titular conocido, sin declarar, en situación de rezago aduanero, comiso o abandono a favor del Estado Nacional, se deberá observar lo que se instruye en la presente.

II. ÁREAS INTERVINIENTES

Esta instrucción general resulta de aplicación obligatoria para las jefaturas y agentes dependientes de las siguientes áreas:

1.  Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitana: Dirección de Aduana de Buenos Aires -Departamentos Operacional Aduanero y Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, Divisiones Verificación, Resguardo I, Resguardo II y Rezagos y Comercialización y Sección Apoyo a la Verificación de Mercaderías- y Dirección Aduana de Ezeiza -División Verificación y Sección Rezagos y Secuestros V-.

2.  Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior: Direcciones Regionales Aduaneras, Divisiones Aduanas y demás áreas con competencias sobre la materia.

III. PAUTAS PROCEDIMENTALES

Las áreas intervinientes deberán observar las pautas de trabajo que se indican a continuación:

1. Asignarán a la mercadería en estado “Verificado” -que se encuentra sin titular conocido, sin declarar, en situación de rezago aduanero, comiso o abandono a favor del Estado Nacional- la declaración definitiva que le corresponda, según el destino que se haya determinado para ella, a saber:

1.1. Destrucción:

a) A las alcanzadas por una prohibición de importación de carácter no económico insalvable, que impida su libre circulación en el territorio aduanero, siempre que no resulte viable su venta para reexportación.

b) A las deterioradas, destruidas parcial o totalmente, contaminadas,

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obsoletas, arruinadas, vencidas o las que se encuentren en un estado tal que impida su normal utilización.

1.2. Comercialización:

a) A las que resultan excluidas de las disposiciones del Artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y su modificatoria, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.805/07.

b) A las comprendidas en el Artículo 11 del Decreto Nº 1.805/07.

1.3. Donación:

A las que no están comprendidas en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores.

1.  Registrarán en el Sistema Informático MARIA (SIM) la declaración definitiva que le corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción General Nº 12/05 (DI PNPA).

2.  Registrarán en el sistema “SIREME” las mercaderías incluidas en el punto

1.3 precedente, por número de “MARE”, “SIGEA” o “ACTA LOTE” y comunicarán mediante dicho sistema su existencia a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la cual podrá seleccionar aquellas que resulte de su interés o rechazar su ofrecimiento.

La registración se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.608 y en su manual de usuario.

IV. VIGENCIA Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del tercer día hábil administrativo, inclusive, posterior a la fecha de su dictado. Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de

Aduanas, en la “Biblioteca Electrónica” de esta Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 7 /10 (AFIP)

Abog. RICARDO ECHEGARAY ADMINISTRADOR FEDERAL

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