Resolución 79-2010
Instrúyese a Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima a fin de asignar las
posiciones de detención en plataforma.
Bs.
As., 30/11/2010
VISTO
el Expediente Nº 409/2010 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las leyes Nros.
19.030, 26.466, los decretos Nros. 375 de fecha 24 de
abril de 1997 y 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los
decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998,
1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, 2347 de fecha 30 de diciembre de 2008, la
resoluciones Nros. 96 de fecha 31 de julio de 2001,
11 de fecha 10 de marzo de 2010 ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO
Que
por Nota AA2000-OPER-821/10 el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA pone en conocimiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que a partir del 1º de diciembre de 2010 el
Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES contará con un nuevo layout de su plataforma comercial,
adecuándose de esta forma a los últimos requerimientos formulados por las
compañías aéreas a partir de la incorporación de nuevas aeronaves.
Que
señala el Concesionario que la configuración propuesta prevé el alojamiento de
29 posiciones de aeronaves Clase C, de las cuales 25 serían remotas y 4 con
acceso a pasarelas telescópicas.
Que
las pasarelas telescópicas son recursos operativos del aeropuerto, formando
parte de aquellas instalaciones y/o servicios que son competencia exclusiva del
Explotador del Aeropuerto y cuya utilización se vincula directa o
indirectamente con la actividad aeronáutica.
Que
nos encontramos frente a un hecho técnico complejo, que requiere el respeto de
las normas, recomendaciones y manuales específicos dictados por las autoridades
competentes.
Que
el Numeral 19 del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION
ratificada por Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 establece que el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA tendrá a su cargo el
control y coordinación de las operaciones y actividades en plataforma.
Que
por Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó el "REGLAMENTO GENERAL
DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(REGUFA)", que en su Artículo 16.8 establece: "El estacionamiento en
posición de contacto mediante pasarela telescópica asignada, deberá ajustarse
al tiempo y forma establecidos por el Explotador del aeropuerto. En caso que el
estacionamiento se prolongue por más tiempo que el fijado por el Explotador del
aeropuerto, éste podrá disponer el traslado de la aeronave fuera de la posición
de contacto".
Que
tomando como base valores estadísticos, surge claramente que la mayoría de las
operaciones seguirán realizándose desde posiciones remotas, por lo que, en
forma complementaria a los criterios de asignación usualmente considerados para
la administración de este tipo de servicio, como los previstos en el
"MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO DE EZEIZA", Numeral 12
"PROCESO DE ASIGNACION DE LOS RECURSOS OPERATIVOS CENTRALIZADOS DEL
AEROPUERTO", aprobado por la Resolución Nº 11 de fecha 10 de marzo de 2010 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), o el previsto
en el Artículo 16.9 del "REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE
AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)" (REGUFA), resulta
necesario fijar nuevas pautas y criterios a los que debe ajustarse el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA para la asignación de
posiciones de estacionamiento que dispongan de pasarelas de
embarque/desembarque.
Que
a los efectos de garantizar criterios objetivos de distribución, eficiencia en
la prestación del servicio y óptimo aprovechamiento de la infraestructura
aeroportuaria, corresponde considerar mandatos como los de igualdad, libre
acceso y no discriminación en el uso de la infraestructura aeroportuaria,
establecidos en el Artículo 14 del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997,
sin desconocer las políticas estratégicas delineadas por el Gobierno Nacional,
en especial aquellas referidas al transporte aerocomercial.
Que
resulta razonable analizar otro criterio objetivo, como puede ser la escala de
operaciones generada por cada operador aéreo, teniendo en cuenta todo el ámbito
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), ya que, es allí donde radica y
pueden denotarse los impactos sociales derivados de la política aerocomercial
de la Nación
en beneficio de sus habitantes.
Que
el Artículo Nº 15 de la
Ley Nacional de Política Aerocomercial Nº 19.030 dispone:
"Para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá
como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas, que queda así designada como
la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del
Estado, a cuyos efectos, el Poder Ejecutivo Nacional propenderá a que su
equipamiento responda eficientemente a las necesidades del servicio".
Que
por la Ley Nº
26.466 se declararon de Utilidad Pública las acciones de las Empresas
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ
SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.
Que
por el Artículo 5º del Decreto Nº 2347 de fecha 30 de diciembre de 2008 se
instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
a formular un Plan General de Negocios para las Empresas cuyas acciones han
sido declaradas de Utilidad Pública, el que deberá contemplar el reequipamiento y el mejoramiento de los servicios
prestados, debiendo garantizarse la naturaleza federal del Servicio Público de
Transporte Aerocomercial de Pasajeros, Correo y Carga.
Que,
por su parte, el Servicio Público de Transporte Aerocomercial de Cabotaje
constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO
NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria,
uniforme, garantizando al máximo posible la conectividad de todo el territorio
nacional.
Que
las Empresas contempladas por la
Ley Nº 26.466 se encuentran operando CUARENTA Y OCHO (48)
rutas a TREINTA Y TRES (33) destinos de cabotaje, registrando importantes
incrementos en la cantidad de pasajeros transportados a nivel nacional,
regional e internacional, posicionándolas claramente como líderes del mercado aero comercial en la REPUBLICA ARGENTINA
y desarrollando importantes tareas de fomento en aquellas rutas que no resultan
económicamente rentables, pero sí esenciales para la integración de zonas
distantes de nuestro país, teniendo en cuenta su gran extensión geográfica y la
reducida cantidad de habitantes por KILOMETRO CUADRADO (km2), convirtiéndose de
esta manera en un elemento primordial para el desarrollo de las economías
regionales y la satisfacción individual y colectiva de sus habitantes.
Que
las Empresas contempladas por la
Ley Nº 26.466, constituyen las principales operadoras que
aseguran la vinculación aerocomercial entre puntos del país, en cumplimiento de
los términos del Artículo 3º de la Ley Nacional de Política Aerocomercial Nº 19.030.
Que
el Artículo 4º de la Ley
Nacional de Política Aerocomercial Nº 19.030 establece:
"el Estado adoptará las medidas pertinentes para lograr una adecuada
infraestructura que permita concretar los fines señalados en los Artículos 2º y
3º de la citada ley".
Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es
competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el Artículo
3º de la Ley Nº
19.549 y el Decreto Nº 375/1997.
Que
en Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 30 de noviembre de 2010 se ha considerando el
asunto, autorizándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Instruir a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que,
en su carácter de Explotador de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA) y en cumplimiento de sus funciones de coordinación y control de las
operaciones y actividades en plataforma, asigne las posiciones de detención en
plataforma conforme a criterios objetivos de asignación de recursos
aeroportuarios y respetando las normas, recomendaciones y manuales específicos
dictados por las autoridades competentes.
Art. 2º —
A los efectos de coadyuvar a la política aerocomercial diseñada por el ESTADO
NACIONAL, el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA dará
prioridad en la asignación de posiciones de estacionamiento servidas por
pasarelas de embarque/ desembarque a las Empresas designadas por la Ley Nacional de
Política Aerocomercial Nº 19.030 y por la Ley Nº 26.466 y sus normas modificatorias y
concordantes.
Art. 3º —
Regístrese, notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA,
publíquese dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y cumplido archívese. — Horacio A. Orefice.