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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26466 |
22/12/2008 |
Fecha |
24/12/2008 |
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Dependencia: |
LE-26466-2008-PLN |
Tema: |
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
Asunto: |
Decláranse de
utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas
Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del
Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas. |
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Promulgada: Diciembre, 22
de 2008. |
Sancionada: Diciembre, 17
de 2008. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 1º de
la Ley 26.412, decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación,
conforme lo establece
la Ley
21.499, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y
Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas
controladas Optar Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima. |
Quedan,
exceptuadas de lo dispuesto precedentemente las acciones de propiedad del
Estado y las de los trabajadores de las referidas empresas. |
Actuará
como expropiante en los términos de
la
Ley 21.499 el organismo que a tal efecto designe el Poder
Ejecutivo nacional. |
Actuará
como organismo valuador el Tribunal de Tasaciones de
la Nación, en atención a lo
dispuesto en el artículo 13 de
la
Ley 21.499 para los bienes inmuebles y como oficina técnica
competente para los bienes que no sean inmuebles en atención a lo dispuesto
en
la Ley
21.626 (t.o. 2001). |
ARTICULO 2º — Para garantizar la continuidad y
seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros,
correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de
los bienes de las empresas mencionadas en el artículo |
1º
de la presente ley, en los términos de los artículos 57 y 59 de
la Ley 21.499, el Poder
Ejecutivo nacional, a través del organismo que designe, ejercerá desde el
momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que
las acciones a expropiar le confieren. |
ARTICULO
3º — Para garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y
mejoramiento, el Poder Ejecutivo nacional instrumentará los mecanismos necesarios
a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas
mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, acorde al artículo 26 de
la Ley 26.422 de Presupuesto de
la
Administración Pública Nacional. |
Las operaciones y las adecuaciones presupuestarias que
correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a
la Comisión Bicameral
de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones. |
A
efectos del reequipamiento y mejoramiento de los
servicios, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, el organismo que
se designe, garantizándose la composición federal del mismo, formulará un Plan
General de negocios, estratégico y operativo de mediano y largo plazo. Dicho
Plan será informado a la mencionada Comisión Bicameral. |
El
mismo deberá contemplar especialmente las necesidades de aquellas regiones
del país que dependan de manera fundamental del transporte aéreo. |
ARTICULO
4º — No habiendo avenimiento,
la Procuración del Tesoro de
la Nación promoverá el juicio
de expropiación respectivo. |
ARTICULO
5º — Autorízase la cesión de las acciones
representativas del capital social a los trabajadores de las Empresas
Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur
Sociedad Anónima y de sus controladas hasta un máximo del diez por ciento
(10%) de sus paquetes accionarios, de conformidad con el Programa de
Propiedad Participada. |
ARTICULO
6º — El Poder Ejecutivo nacional instrumentará todos los mecanismos que la
ley provee a fin de discriminar los pasivos generados por las operaciones
normales de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, de
aquellos que se hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o
que tuvieran causa en la mala gestión de los administradores. |
Asimismo,
se presentará en todas las causas penales existentes en las que se
investiguen los eventuales delitos que, los actuales accionistas mayoritarios,
los administradores de dichas empresas o aun terceros, hubiesen cometido en
perjuicio del patrimonio de la sociedad; y denunciará los eventuales hechos
ilícitos que llegaren a su conocimiento por dicha gestión. |
A
los fines de la recuperación del patrimonio afectado por la eventual mala
gestión, dolo o culpa de los administradores iniciará las acciones civiles y
comerciales que correspondan. |
ARTICULO
7º — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
ARTICULO
8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. |
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REGISTRADA BAJO EL Nº 26.466 — |
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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