LOA
LEY 23.979
Establécese que el PEN podrá autorizar al citado Departamento de Estado a
celebrar contratación técnica y financiera, bajo el régimen de la Ley Nº 23.283.
El
Senado y la Cámara
de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º —
El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Ministerio de Defensa a celebrar, bajo el
régimen de la Ley
23.283, contratación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado
nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor
funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos
del Registro Nacional de Armas.
ARTICULO 2º —
Las facultades que la Ley
23.283 confiere el actual Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios, serán ejercidas, respectivamente, por el Ministerio
de Defensa y por el Registro Nacional de Armas.
ARTICULO 3º —
Autorízase al Poder Ejecutivo a facultar al
Ministerio de Defensa para establecer secciones territoriales en el ámbito
nacional para el ejercicio de las competencias del Registro Nacional de Armas,
dictando a esos efectos la pertinente reglamentación.
ARTICULO 4º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo. —ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther
H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
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