Detalle de la norma DE-888-1992-PEN
Decreto Nro. 888 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1992
Asunto Area Aduanera Especial - Reembolsos.
Boletín Oficial
Fecha: 11/06/1992
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 888 09/06/1992 Fecha: 11/06/1992
 
Dependencia: DE-888-1992-PEN
Tema: Area Aduanera Especial.
Asunto: Reembolsos. Exportación. Establécese un nuevo tratamiento.
 

VISTO el Expediente N° 331.577/91 del Registro de la Secretaría de Industria y Comercio; el régimen de promoción establecido por la Ley N° 19.640 para el ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Decreto N° 1139/88 de fecha 1 de setiembre de 1988 modificado por el Decreto N° 1345/88 de fecha 29 de setiembre de 1988 y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 10 de la Ley 19.640, se creó un Area Aduanera Especial constituída por la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en el ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que por Decreto N° 1139/88, se procedió a la unificación y adecuación de los reembolsos a la exportación al exterior de los productos que acreditaban origen en dicha Area Aduanera Especial, instrumentando los beneficios de manera tal que aseguraran un razonable diferencial con relación a los que regían para el resto del país.

Que los citados beneficios consisten en un reembolso según posición arancelaria; un reembolso conforme lo establecido en la Ley N° 23.018 de Puertos Patagónicos, o un reembolso según lo normado en el Decreto N° 2332/83 de fecha 9 de setiembre de 1983, de Promoción Regional, excluyentes entre sí y a opción del exportador; un reembolso especial del Diez por ciento (10%), estableciendo el Decreto N° 1345/88 que la sumatoria de los mismos deberá mantener un diferencial de Cinco (5) puntos con relación a la zona más favorecida del resto de la región patagónica y, finalmente, en la devolución de los aranceles efectivamente pagados por la importación del exterior de insumos destinados a su transformación, procesamiento y posterior exportación al exterior del país de los productos fabricados con dichos insumos.

Que en el marco de la situación de emergencia por la que atraviesa el país, el Gobierno Nacional ha tomado medidas conducentes a la promoción de las exportaciones que aseguran el alcance de dicha meta, y que hacen que no se justifique la superposición de normas tendientes a un mismos fin.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que el compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 inciso c) de la Ley 19.640.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las exportaciones al extranjero de productos que acrediten su origen en el Area Aduanera Especial creada por el artículo 10 de la Ley 19.640, se atendrán a la legislación general vigente para todo el país, en materia de estímulos a la exportación.

ART. 2o - No estará sujeto a devoluciones de ninguna índole en materia de exportaciones, el envío de mercadería del Area Aduanera Especial a la Zona Franca establecida por el artículo 5o de la Ley N° 19.640, ni al resto del Continente.

ART. 3o - El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4o - De forma.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-19640-1972-PLN Unifica tratamiento de Reembolsos desde el AAE