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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 888 |
09/06/1992 |
Fecha:
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11/06/1992 |
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Dependencia:
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DE-888-1992-PEN |
Tema:
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Area Aduanera Especial. |
Asunto:
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Reembolsos. Exportación. Establécese un nuevo tratamiento. |
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VISTO el Expediente N° 331.577/91 del Registro de
la Secretaría de Industria y Comercio; el régimen de promoción establecido
por la Ley N° 19.640 para el ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Decreto N° 1139/88 de fecha 1 de
setiembre de 1988 modificado por el Decreto N° 1345/88 de fecha 29 de setiembre
de 1988 y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del artículo 10 de la Ley 19.640, se creó un Area Aduanera Especial
constituída por la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en el
ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur. |
Que
por Decreto N° 1139/88, se procedió a la unificación y adecuación de los
reembolsos a la exportación al exterior de los productos que acreditaban
origen en dicha Area Aduanera Especial, instrumentando los beneficios de
manera tal que aseguraran un razonable diferencial con relación a los que regían
para el resto del país. |
Que
los citados beneficios consisten en un reembolso según posición arancelaria;
un reembolso conforme lo establecido en la Ley N° 23.018 de Puertos Patagónicos,
o un reembolso según lo normado en el Decreto N° 2332/83 de fecha 9 de
setiembre de 1983, de Promoción Regional, excluyentes entre sí y a opción del
exportador; un reembolso especial del Diez por ciento (10%), estableciendo el
Decreto N° 1345/88 que la sumatoria de los mismos deberá mantener un
diferencial de Cinco (5) puntos con relación a la zona más favorecida del
resto de la región patagónica y, finalmente, en la devolución de los
aranceles efectivamente pagados por la importación del exterior de insumos
destinados a su transformación, procesamiento y posterior exportación al
exterior del país de los productos fabricados con dichos insumos. |
Que
en el marco de la situación de emergencia por la que atraviesa el país, el
Gobierno Nacional ha tomado medidas conducentes a la promoción de las
exportaciones que aseguran el alcance de dicha meta, y que hacen que no se
justifique la superposición de normas tendientes a un mismos fin. |
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos ha tomado la intervención que el compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
32 inciso c) de la Ley 19.640. |
Por ello, |
El
Presidente de la Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO 1o - A partir de la fecha de
vigencia del presente decreto, las exportaciones al extranjero de productos
que acrediten su origen en el Area Aduanera Especial creada por el artículo
10 de la Ley 19.640, se atendrán a la legislación
general vigente para todo el país, en materia de estímulos a la exportación. |
ART.
2o - No estará sujeto a devoluciones de ninguna índole en materia
de exportaciones, el envío de mercadería del Area Aduanera Especial a la Zona
Franca establecida por el artículo 5o de la Ley N° 19.640, ni al
resto del Continente. |
ART. 3o - El presente decreto entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. |
ART. 4o - De forma. |
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