Resolución 201-2010
Otórgase a un municipio de la Provincia de San Juan, un Aporte No Reintegrable.
Bs.
As., 16/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0360422/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
"Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en
el Bicentenario" con el objetivo de financiar obras de infraestructura
intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que
el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del
mencionado Programa.
Que
por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que
conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los
Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques
Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos
por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por
el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que
el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes no Reintegrables (ANRs) a
otorgar en el marco del mencionado Programa Nacional, mientras que su Artículo
5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que
para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar
inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI)
creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en
concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que
a fojas 56, la MUNICIPALIDAD DE ALBARDON de la Provincia de SAN JUAN solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de iniciar las obras tendientes a la
instalación de la red interna de agua potable dentro del PARQUE TECNO-
INDUSTRIAL ALBARDON (PTIA).
Que
de acuerdo al presupuesto presentado a fojas 61, el solicitante establece que
el Aporte No Reintegrable (ANR) se utilizará para solventar los gastos de
materiales de la red de distribución interna de agua potable, ascendiendo los
mismos a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON
TREINTA CENTAVOS ($ 298.471,30).
Que
conforme surge del proyecto presentado, la obra contribuirá al desarrollo y
consolidación del PARQUE TECNO-INDUSTRIAL ALBARDON (PTIA), en tanto permitirá a
las empresas a radicarse disponer del suministro de agua potable para el
desarrollo de sus actividades industriales.
Que
a fojas 55 obra el Certificado de Inscripción, expedido por la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), acreditando la inscripción del PARQUE TECNO-INDUSTRIAL
ALBARDON (PTIA) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
a fojas 57/59 el citado Municipio, de conformidad con lo normado por el
Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, acreditó el aporte de recursos
adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS
QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA CENTAVOS ($
525.528,70), compuesta de la siguiente manera: PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($
95.000) destinados a la construcción de UNA (1) sala de guardia y bombeo
hidroneumático; PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 155.000) con destino a la
instalación del equipo hidroneumático; y PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 275.528,70) destinados a la red
de distribución de agua potable interna.
Que
la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento
integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad
técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 64/74 recomendando
la aprobación de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE ALBARDON de la Provincia de SAN JUAN.
Que
de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe
citado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs),
tendrán un impacto económico positivo, a saber, entre otros: que el PARQUE TECNOINDUSTRIAL
ALBARDON (PTIA) tendrá un impacto favorable sobre el proceso de crecimiento de
las empresas industriales de la región que se radiquen en él, como de los
proveedores traccionados por aquéllas, que se fomentará el desarrollo
industrial de la región en forma integrada con la estructura productiva actual,
con preponderancia metalúrgica, alentando la agregación de valor a la
producción regional, que se promoverá el comercio internacional incentivando
las exportaciones de la producción local y que se prevé que una fracción
importante del empleo de la zona se encuentre comprendida por las empresas a
radicarse en el PARQUE TECNO-INDUSTRIAL ALBARDON (PTIA).
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ALBARDON de la Provincia de SAN JUAN, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 298.471,30).
Art. 2º —
El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la realización de las obras tendientes a la instalación de la red
de distribución de agua potable interna dentro del PARQUE TECNOINDUSTRIAL
ALBARDON (PTIA), siendo éste un parque público creado por la Ordenanza Municipal Nº 1987/10 complementado con el Decreto Municipal Nº 10/10, y la Ordenanza Municipal Nº 1995/10, que actualmente se encuentra en proceso de formación.
Art. 3º —
El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser
depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ALBARDON de la Provincia de SAN JUAN, CUIT Nº 30-68167240-7, en la Cuenta Bancaria Nº 47420306/34 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3200.
Art. 4º —
La MUNICIPALIDAD DE ALBARDON de la Provincia de SAN JUAN se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo
de la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º —
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16 párrafos segundo y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915/10, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un
plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º —
Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida
local, comprometidos por el MUNICIPIO DE ALBARDON de la Provincia de SAN JUAN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.