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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 753 |
30/08/2000 |
Fecha:
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04/09/2000 |
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Dependencia:
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DE-753-2000-PEN |
Tema:
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MERCADO COMUN DEL SUR |
Asunto:
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Apruébase el
Reglamento de Uso del Nombre, Sigla y Emblema/logotipo del Mercosur. Desígnase autoridad
de aplicación de dicho Reglamento al Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial. |
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VISTO
la Ley N° 23.981 aprobatoria del Tratado de Asunción;
la Ley N° 24.560 aprobatoria del Protocolo de Ouro Preto; y
la Decisión N° 1/ 98 aprobada con fecha 23 de julio de 1998 por el
Consejo del Mercado Común, órgano superior de la estructura institucional del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y |
CONSIDERANDO: |
Que
por medio de
la Decisión N° 1/98
citada en el Visto se ha aprobado el REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y
EMBLEMA/ LOGOTIPO DEL MERCOSUR. |
Que,
conforme a los artículos 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones del Consejo son obligatorias
para los Estados Partes de la organización internacional MERCOSUR y deben ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos internos, cuando corresponda. |
Que
el nombre MERCADO COMUN DEL SUR, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del
MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron comunicados conforme al
artículo 6ter de
la
Convención de París para
la Protección de
la Propiedad Industrial,
lo que ha sido notificado a los Países Miembros de esa Convención por
la Organización Mundial
de
la
Propiedad Intelectual (OMPI), con fecha 12 de enero de
1998. |
Que
es necesario dictar el Decreto correspondiente para la incorporación de
la Decisión N° 1/98 al ordenamiento jurídico nacional. |
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia,
conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1° — Apruébase el REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE,
SIGLA Y EMBLEMA/LOGOTIPO DEL MERCOSUR, que consta como ANEXO I del presente
Decreto y forma parte integrante del mismo. |
Art.
2° — Desígnase autoridad de aplicación del
REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y EMBLEMA/LOGOTIPO DEL MERCOSUR, al
Instituto Nacional de
la Propiedad Industrial (INPI) dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA. Las demás reparticiones del Estado Nacional referirán
toda consulta, expediente o solicitud relacionada con el uso del nombre
"MERCOSUR", su sigla o el emblema/logotipo a la autoridad de
aplicación. |
Art.
3°— La autoridad de aplicación deberá: |
a)
fijar los requisitos a que hace referencia el artículo 8 del Reglamento que
se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto; |
b)
arbitrar, en consulta con otras reparticiones que hayan concedido registros o
autorizaciones relativas al uso del nombre "MERCOSUR", las medidas
que correspondan para adecuarlas a las disposiciones del artículo 9 del
Reglamento citado en el artículo 1°; |
c)
mantener consultas con las autoridades designadas en los demás Estados Partes
del MERCOSUR para armonizar los criterios de aplicación y control del mismo. |
Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — DE
LA RUA. — José L. Machinea.
— Adalberto Rodríguez Giavarini. — Federico T. M. Storani. |
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ANEXO
I |
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 1/98 |
REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y
EMBLEMA/ LOGOTIPO DEL MERCOSUR |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución N° 25/97 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Consejo del Mercado Común en su Xl Reunión
Ordinaria celebrada en Fortaleza los días 16 y 17 de diciembre de 1996, tomó
conocimiento y aprobó la propuesta vencedora en el concurso realizado para
definir el emblema/logotipo del MERCOSUR; |
Que
el Grupo Mercado Común, en su XXVII Reunión Ordinaria, consideró necesario
reglamentar el uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el
emblema/logotipo del MERCOSUR; |
Que,
asimismo, el Grupo Mercado Común por Resolución 25/97 solicitó a los Estados
Partes la adopción de las medidas necesarias para la debida protección del
nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del
MERCOSUR; |
Que
el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del
MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron comunicados conforme al
artículo 6 ter de
la Convención de París
para
la Protección
de
la Propiedad
Industrial, lo que ha sido notificado a los Países Miembros
de esa Convención por
la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual
(OMPI), con fecha 12 de enero de 1998; |
Que
el uso del nombre Mercado Común del Sur y la sigla MERCOSUR por una parte, y
del emblema/ logotipo del MERCOSUR por la otra, son susceptibles de tratamiento
diferente, y que el emblema/ logotipo debe ser de utilización más restringida
limitada, en principio, al uso del MERCOSUR y de los Estados Partes; |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo
del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/o emblema/ logotipo, en los idiomas
español y portugués, son de uso de: |
a)
el MERCOSUR |
b)
los Estados Partes del MERCOSUR; |
c)
los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR (art. 1 del Protocolo
de Ouro Preto) y sus
integrantes; |
d)
las Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas y los demás órganos
auxiliares de la estructura institucional, sus Coordinadores y los
representantes gubernamentales, cuando desempeñen funciones inherentes al
MERCOSUR. |
Las
características gráficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que
fueron comunicados conforme al artículo 6to. de
la Convención de París
para
la Protección
de
la Propiedad
Industrial, constan en el Anexo del presente Reglamento que
forma parte del mismo. Estas características serán complementadas en función
del manual de aplicación que oportunamente se apruebe. |
Art.
2. En casos excepcionales, el Grupo Mercado Común, a requerimiento de uno de
los Estados Partes, podrá autorizar a personas físicas o jurídicas el uso del
emblema/logotipo para actividades sin fines de lucro, que involucren a todos
los Estados Partes y sean compatibles con los propósitos y principios del
MERCOSUR. |
Art.
3. El nombre y/o la sigla podrán ser usados en los siguientes casos: |
a)
integrando el título de una obra literaria, científica o artística; |
b)
integrando el nombre de una publicación periódica literaria, científica o
artística; |
c)
integrando el nombre de un programa de radiodifusión, televisión u otros
medios de comunicación; |
d)
en eventos de tipo cultural, literario, científico, artístico o deportivo; |
e)
en eventos de carácter comercial tales como ferias y exposiciones de
realización eventual o periódica, siempre que involucren a todos los Estados
Partes y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR. |
Art.
4. Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén integradas por
personas físicas o jurídicas de todos los Estados Partes, que desarrollen
actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, podrán
usar el nombre y sigla cuando éstos formen parte integrante de una expresión
más amplia. |
Las
personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitual o sede de sus
actividades, según corresponda, en alguno de los Estados Partes. |
Art.
5. El nombre y/o la sigla en ningún caso podrán utilizarse para designar
órganos o instituciones que puedan llegar a identificarse o confundirse con
los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión,
Comité, Grupo de Trabajo o Foro. |
Art.
6. El uso del nombre, la sigla y/o el emblema/ logotipo no habilitará su
apropiación ni generará derecho de exclusividad sobre los mismos. |
El
nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningún caso, registrarse
como marca. |
Art.
7. Cuando el nombre, la sigla y/o el emblema/ logotipo se utilicen conforme a
los artículos anteriores deberán observarse los siguientes requisitos: |
a)
ser usados en forma visible y destacada; |
b)
no ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque
descrédito; |
c)
ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con
los propósitos y principios del MERCOSUR. |
Art.
8 Las personas físicas y jurídicas que en virtud de la aplicación del
presente Reglamento utilicen el nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo
están obligados a satisfacer los requisitos que puedan ser solicitados por
las autoridades competentes de los Estados Partes. |
Art.
9 El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo, que resulte
de la aplicación del presente Reglamento, caducará automáticamente en caso de
incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores. |
Para
los casos de registros, autorizaciones o usos pacíficos de buena fe
anteriores a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, cada Estado
Parte, considerando sus respectivos ordenamientos jurídicos internos,
arbitrará las medidas que correspondan para adecuar, en lo pertinente, dichos
registros, autorizaciones o usos al contenido del presente Reglamento. |
Art.
10. El Grupo Mercado Común y los Estados Partes del MERCOSUR adoptarán las
medidas necesarias para la aplicación y control del cumplimiento del presente
Reglamento. A tales fines, cada Estado Parte designará a las autoridades
competentes las que mantendrán consultas para armonizar los criterios de
aplicación y control. |
Art.
11. Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 18/I/99. |
Art.
12 La presente Decisión se aprueba en idiomas español y portugués |
XIV
CMC - Buenos Aires, 23/VII/98 |
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