Resolución General 2941
Habilítase la Zona
Primaria Aduanera de Puerto Nuevo y Puerto Sur en
jurisdicción de la
Dirección Aduanera de Buenos Aires. Modifícase
la Resolución N° 2184/93
(ANA).
Bs.
As., 7/10/2010
VISTO
la Actuación Nº
13289-4505-2009 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que
en el Apartado 1 del Artículo 5º del Código Aduanero se define a la zona
primaria aduanera como aquella parte del territorio aduanero habilitada para la
ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas en la
que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y
disposición de la mercadería; previéndose asimismo en los incisos b) y c) del
Apartado 2 de dicho artículo que esa zona comprende, en particular, los
puertos, muelles, atracaderos, y los espejos de agua de las radas y puertos
adyacentes a tales espacios.
Que
en el Artículo 121 del Código Aduanero se ha dispuesto que en la zona primaria aduanera
el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercadería deben
efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del Servicio
Aduanero, el cual determinará los lugares, las horas y los demás requisitos
correspondientes, y que la autorización y supervisión aduaneras también serán
necesarias en esta zona para efectuar trabajos de cualquier índole en o con la
mercadería, desde su simple manipuleo hasta su transformación.
Que
mediante el Artículo 2º de la
Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias se denominan puertos
a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones
fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en
buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de
cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y
desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los
buques o artefactos navales, pasajeros y cargas, quedando comprendidas dentro
del régimen de esa ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.
Que
por el Artículo 1º de la
Disposición Nº 36/2001 de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.093 y su Decreto
Reglamentario Nº 769 del 19 de abril de 1993, se aprueban los límites
terrestres y acuáticos y las respectivas jurisdicciones portuarias de Puerto
Nuevo y Puerto Sur del Puerto de Buenos Aires que resultan de la delimitación y
deslinde acompañada en fotocopia certificada y que se integran a dicha
disposición como Anexos I y II, incluyéndose en la jurisdicción portuaria el
límite acuático del Artículo 2º de la misma norma.
Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propicia la
modificación de los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 2184/93
(ANA), modificada mediante la Resolución General Nº 934 (AFIP), por los que se
establecieron como zonas primarias aduaneras todos los ámbitos de las
instalaciones portuarias operativas que integran el Puerto Nuevo y Puerto Sur,
además el Puerto Dock Sud, y los ámbitos
operacionales contenidos por los inmuebles ubicados en el Dique 4, Secciones 5º
y 6º y los de la
Plazoleta Dique 4 Este, perteneciente a la CORPORACION ANTIGUO
PUERTO MADERO S.A., a efectos de atender así las necesidades operativas y
comerciales actuales del Puerto de Buenos Aires y ejercer con mayor eficiencia
el control aduanero, impulsando la habilitación como zona primaria aduanera de
las partes del territorio aduanero comprendidas por las jurisdicciones
portuarias de Puerto Nuevo y Puerto Sur, aprobadas por la Autoridad de Aplicación
de la Ley de
Actividades Portuarias, con ajuste al texto del Artículo 5º del Código
Aduanero, y observando las normas de procedimiento administrativo de la Resolución General
Nº 355 (AFIP).
Que
dicha Subdirección General propone complementariamente que los trámites y
diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones
aduaneras, así como los trabajos en o con la mercadería de importación o
exportación, se efectúen en los lugares de la zona primaria aduanera
especialmente habilitados a los fines del ejercicio de las funciones que las
leyes y demás normas acuerdan a esta ADMINISTRACION FEDERAL o para el desempeño
por parte de los sujetos del artículo 109 del Código Aduanero de su actividad
profesional, técnica o comercial en relación con el Servicio Aduanero o en zona
primaria aduanera, a los que se denomina zonas operativas aduaneras, medida que
conlleva la prohibición absoluta de realizar tales trámites, diligencias y
trabajos fuera de las mismas, acentuándose el control aduanero en los ámbitos
portuarios contiguos, que por los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 2184/93
(ANA) y su modificatoria, se encuentran en la zona secundaria aduanera.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase como Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Dirección Aduana
de Buenos Aires, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero, a los
ámbitos terrestres y acuáticos de las jurisdicciones portuarias de PUERTO NUEVO
y PUERTO SUR del Puerto de BUENOS AIRES, aprobados por el Artículo 1º de la Disposición Nº
36/2001 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO,
publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
del 26 de noviembre de 2001, que resultan de la delimitación, deslinde e
inclusiones efectuadas en los Anexos I y II, así como en el Artículo 2º de
dicha norma, según descripciones y planos que se integran a esta resolución
general como Anexos I, II, III, IV y V.
Art. 2º — Modifícanse los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 2184/93
(ANA).
Art. 3º — Determínase que la previa autorización y supervisión por parte del
Servicio Aduanero del ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y
de mercadería de la zona primaria aduanera, deberá efectuarse en los
accesos/salidas y puestos de control de las zonas operativas aduaneras.
Art. 4º —
Defínese como zonas operativas aduaneras los lugares
de la zona primaria aduanera especialmente habilitados a los fines del
ejercicio de las funciones que las leyes y demás normas acuerdan a esta
ADMINISTRACION FEDERAL o para el desempeño por parte de los sujetos del
artículo 109 del Código Aduanero de su actividad profesional, técnica o
comercial en relación con el Servicio Aduanero o en zona primaria aduanera.
Art. 5º — Prohíbese la realización de trámites y diligencias relativos a la
importación, la exportación y demás operaciones aduaneras, así como de trabajos
en o con la mercadería de importación o exportación, fuera de las zonas
operativas aduaneras habilitadas por Autoridad competente de esta ADMINISTRACION
FEDERAL o a falta de especificación por la Dirección Aduana
de Buenos Aires, previo cumplimiento, tratándose de los sujetos del artículo
109 del Código Aduanero, de los requisitos en materia de infraestructura y
seguridad, así como de las formalidades, previstas en las Resoluciones Nros. 3343/94 y 722/96 (ANA) o en las que en el futuro las
reemplazaren y en las normas aduaneras complementarias que los comprendan, en
cuanto les fueren aplicables por su actividad, unidad de estructura que
asimismo autorizará en todos los casos, a solicitud del interesado, las
modificaciones a los datos de la habilitación, y mantendrá actualizados en su
página de intranet los planos y descripciones por los que se delimiten las
zonas operativas aduaneras, así como su debida señalización territorial.
Art. 6º — Esta
resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 7º — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I A LA RESOLUCION
GENERAL Nº 2941
DESCRIPCIONES
DE LA ZONA PRIMARIA
ADUANERA DE PUERTO NUEVO (ANEXO I DE LA DISPOSICION Nº
36/2001 DE LA
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO)
Desde
el punto (1) en el encuentro del Río de la Plata con la margen SE del arroyo Ugarteche en dirección SO hasta su encuentro con la línea
de edificación NE de la Avda. Rafael Obligado, punto (2), luego
girando en dirección SE hasta su encuentro con la prolongación de la bajada de la Autopista Illia,
en su costado NE, punto (3), girando en dirección SO y continuando por la acera
SE de la bajada de la calle Salguero hasta su encuentro con el costado NE de la Autopista Illia
en el punto (4).
Desde
este último punto continuando con una línea irregular del alambrado NE de la Autopista Illia
hasta su encuentro con la línea de edificación Norte de la calle de salida
(Zona portuaria) de la mencionada Autopista punto (5), quedando la bajada en
dirección de la Provincia
de Buenos Aires en jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Continúa
por la línea de edificación NORTE de la calle de salida hasta su intersección
con la prolongación de la línea de edificación Noreste de la calle sin nombre
del predio del Ex Correo en el punto (6).
A
partir del punto (6) la línea sigue por el límite del Ex Correo, Villa de
emergencia y Repsol-YPF existente hasta su intersección con la prolongación
imaginaria de la línea de edificación NO de la calle Nº 10 punto (7), con un
quiebre hacia el NE hasta su encuentro con la línea de edificación NE de la
calle Nº 5, en el punto (8).
Continúa
por línea de edificación NE de la calle Nº 5 hasta su intersección con la línea
de edificación NO de la calle Nº 6 punto (9), girando hacia el NE hasta el
encuentro la línea de edificación SO de la Avda.
Gendarmería Nacional, punto (10).
A
partir de ese punto sigue por la línea de edificación SO de la Avda.
Gendarmería Nacional hasta su encuentro con la línea de
edificación NO de la calle Nº 8 punto (11).
Continúa
por la línea de edificación NO de la calle Nº 8 hasta su encuentro con la línea
de edificación existente NE de la Avda. Ramón Castillo
conformada por una verja (muro bajo de mampostería, reja de hierro y alambre
tejido) punto (12).
Sigue
por la línea de edificación NE de la Avda. Ramón Castillo,
materializada por la verja de hierro existente antes mencionada, hasta su
encuentro con la línea de edificación SE de la Avda.
Comodoro Py punto (13).
Luego
una línea quebrada unida por tramos curvos al OESTE y al NORTE materializada
por la verja existente antes mencionada, hasta su intersección con la línea de
edificación SE de la Avda. Comodoro Py,
punto (14), lindando con terrenos de la Armada Argentina.
Sigue una línea quebrada conformada por la línea de edificación SE de la Avda.
Comodoro Py hasta la Avda. Ing.
Quartino punto (15) siguiendo con una línea curva que
sigue en parte el límite externo de las vías férreas dejando dentro de la zona
portuaria a las mismas, hasta el encuentro de las líneas de edificación
imaginarias SO de la Avda. Antártida
Argentina y SE de la calle San Martín en el punto (16) y siguiendo luego por la
línea de edificación SE de la calle San Martín hasta su encuentro con la línea
de edificación ENE de la Avda. Madero punto (17).
Sigue
la línea de edificación ENE de la Avda. Madero
materializada por la verja existente anteriormente mencionada hasta su intersección
con la línea imaginaria del eje de la Avda. Córdoba punto
(18).
Continúa
con la prolongación de la línea imaginaria del eje de la Avda.
Córdoba hasta su encuentro con el muro de gravedad que
conformaba el antiguo coronamiento de la Costanera Sur y que
limita terrenos de la
Corporación Antiguo Puerto Madero punto (19). Límite de mismo
muro hasta su encuentro con el costado SE del antiguo malecón de defensa del
Antepuerto Nortepunto (20), lindando con la Reserva Ecológica.
Línea
quebrada en dirección NE, E y ESE del malecón, hasta su finalización en la
intersección ESTE del Río de la
Plata (21) lindando con la Reserva Ecológica
y el Río de la Plata.
Están
comprendidos dentro de este perímetro todos los terrenos y espejos de agua que
incluyen Dársena Norte, Antepuerto Norte, Dársenas A, B, C, D, y E, Zona de
relleno y Dársena F con todos los espigones correspondientes, Canal de Pasaje y
Malecones y Escolleras de defensa del Puerto Buenos Aires y sus sucesivas
ampliaciones hacia el Río de la
Plata.
Dentro
de las zonas anteriormente descriptas existen terrenos y edificios de propiedad
privada conforme se indican en el plano correspondiente.
ANEXO
II A LA RESOLUCION
GENERAL Nº 2941
PLANO
DE LA ZONA PRIMARIA
ADUANERA DE PUERTO NUEVO (ANEXO I DE LA DISPOSICION Nº
36/2001 DE LA
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO)
ANEXO
III A LA RESOLUCION
GENERAL Nº 2941
DESCRIPCIONES
DE LA ZONA PRIMARIA
ADUANERA DE PUERTO SUR (ANEXO II DE LA DISPOSICION Nº 36/2001 DE LA SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO)
Partiendo
del límite ESTE de los terrenos pertenecientes a Central Costanera en su
encuentro con el Río de la Plata
punto (1) una línea quebrada que limita el Río de la Plata con terrenos de la Central Costanera
y otros asignados al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, hasta su encuentro con la prolongación
de la línea de edificación de la Avda. España punto (2).
Desde
este último punto línea quebrada imaginaria en coincidencia con línea de acera
SUR de la prolongación de la
Avda. España hasta el límite del
Hogar España del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires punto (3), lindando con la Avda. España
y con terrenos del Hogar España.
Línea
quebrada que excluye el Hogar España del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
punto (4) y continuando con la línea de edificación OSO de la Avda. España
hasta llegar a su intersección con la línea de edificación SE de la calle
Elvira Rawson de Dellepiane
punto (5).
Línea
de edificación SE de la calle Elvira Rawson de Dellepiane hasta su intersección con la línea de
edificación NORTE de la Avda. Brasil y su encuentro con la línea
de edificación NE de la Avda. Pedro de Mendoza, materializada por
una verja existente compuesta de un muro de mampostería baja y una reja con
alambre tejido punto (6), excluyendo el sector de rampa de descenso hacia
Capital de la
Autopista Buenos Aires - La Plata, la que está materializada por un
terraplén.
Línea
quebrada de edificación NE de la
Avda. Pedro de Mendoza hasta la
finalización de los terrenos de la Armada Argentina (Transportes Navales) punto (7)
y su intersección con la prolongación de la calle Wenceslao Villafañe.
Desde
este último punto una línea poligonal que recorre el borde de la Avda. Pedro
de Mendoza en un ancho variable (entre 15 mts y 40 mts) desde el borde del muelle en su límite con el
Riachuelo, e incluyendo los accesos y salidas de la mencionada Avenida, hasta
llegar al Antiguo Puente Pueyrredón en su costado NE
punto (8).
Lo
deslindado comprende todos los terrenos y espejos de agua existentes entre la
línea de delimitación descripta anteriormente, el eje imaginario del Riachuelo
y su prolongación en el canal Sur, incluyendo el Antepuerto Sud,
Dársena Sud, Dársenas 1 y 2 Sur y espigones
intermedios.
Dentro
de las zonas anteriormente descriptas existen terrenos y edificios de propiedad
privada conforme se indican en el plano correspondiente.
Se
deja constancia que las ampliaciones de los usos comprendidos dentro de la
jurisdicción de los espejos de agua colindantes serán incluidos
dentro de la jurisdicción del Puerto Sur.
ANEXO
IV A LA RESOLUCION
GENERAL Nº 2941
PLANO
DE LA ZONA PRIMARIA
ADUANERA DE PUERTO SUR (ANEXO II DE LA DISPOSICION Nº 36/2001 DE LA SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO)
ANEXO
V A LA RESOLUCION
GENERAL Nº 2941
DESCRIPCIONES
DE LA ZONA PRIMARIA
ADUANERA DE PUERTO NUEVO Y PUERTO SUR (ARTICULO 2º DE LA DISPOSICION Nº
36/2001 DE LA
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO)
La
jurisdicción portuaria de PUERTO NUEVO y PUERTO SUR del Puerto de BUENOS AIRES
incluye también el límite acuático del denominado Canal de Acceso desde el
KILOMETRO DOCE (km. 12) al KILOMETRO SIETE COMA TRES (km
7,3) compartido con la
Provincia de BUENOS AIRES, el Canal Norte y el Canal Sur,
este último también compartido con la citada provincia.