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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 740 |
17/06/2009 |
Fecha: |
25/06/2009 |
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Dependencia: |
DE-740-2009-PEN |
Tema: |
EMERGENCIA AGROPECUARIA |
Asunto: |
Declárase en
determinados Departamentos de
la Provincia de Buenos Aires el estado de
desastre agropecuario a los efectos de la aplicación de
la Ley Nº 24.959. |
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VISTO el Expediente Nº S02:0008435/2008 del registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 330 del 16 de marzo de 2009 de
la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
la Ley Nº 24.959, y |
CONSIDERANDO |
Que
la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES por Decreto Provincial Nº 330 del 16 de marzo de 2009 prorrogó,
a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, el estado
de desastre agropecuario en las parcelas rurales de los siguientes Partidos de
la Provincia:
Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, las
Circunscripciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, del Partido de Saavedra y
las Circunscripciones IV, VII, VIII y IX del Partido de Adolfo Alsina, afectados por la prolongación de los fenómenos
climáticos adversos que inciden en la región. |
Que
los fenómenos climáticos mencionados, por sus características y magnitud afectan
específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la
explotación agropecuaria. |
Que
la continuidad de ese marco climático genera la necesidad de declarar desde
el 1º de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, en estado de
Zona de Desastre Agropecuario, a las parcelas rurales del Partido de Coronel
de Marina Leonardo Rosales, afectadas por el agravamiento de los fenómenos climáticos
que inciden en la región. |
Que
por el estado climático adverso debe declararse en estado de Desastre
Agropecuario desde el 1º de enero de 2009 hasta el 30 de junio del mismo año
a las parcelas rurales de los Partidos de Coronel Dorrego;
Circunscripciones I, II, III, IV y V del Partido de Saavedra;
Circunscripciones I, II, III, V, VI y X del Partido de Adolfo Alsina; Circunscripciones II, VI y VII del Partido de Guaminí; Circunscripciones V, VI, VII, VIII, XI, XII,
XIII, XIV y XV de Coronel Suárez y Circunscripciones IV, V, VII VIII, IX, X,
XI y XII del Partido de Coronel Pringles, afectados
por el agravamiento de los fenómenos climáticos que inciden en la región. |
Que
a través de la comunicación del 13 de abril de 2009, el Ministro de Asuntos
Agrarios de
la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita que
la Nación acompañe a
la Provincia declarando
en el ámbito nacional el desastre para la zona afectada en el marco de
la Ley Nº 24.959. |
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios de
la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a través de
la
Dirección Provincial de Economía Rural, informó respecto de
las consecuencias generadas a través de las inclemencias climáticas que
afectan a la región y que amerita la aplicación de
la Ley Nº 24.959 homologando la
declaración de desastre provincial a
nivel nacional. |
Que
la Secretaría
Técnica de
la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria,
no encuentra reparos de orden técnico a la información presentada por
la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES. |
Que
la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ha
tomado competente intervención brindando su opinión favorable en base al
informe de
la Dirección
de Desarrollo Agropecuario de esa Secretaría, sobre la situación de extrema
gravedad de los daños producidos por los fenómenos climáticos y
meteorológicos adversos que han afectado y están afectando a los productores de
la zona en cuestión. |
Que
corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes,
en el marco de
la Ley Nº 24.959. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha
tomado la debida intervención. |
Que
el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º
de
la Ley Nº 24.959. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Dase por declarada Zona de Desastre
Agropecuario, a los efectos de
la
Ley Nº
24.959,
a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de
diciembre de
2009 a
las parcelas rurales de los Partidos de Patagones, Villarino,
Bahía Blanca, Puán, Tornquist,
Coronel de Marina Leonardo Rosales, las Circunscripciones VI, VII, VIII, IX,
X, XI y XII del Partido de Saavedra y las Circunscripciones IV, VII, VIII y
IX del Partido de Adolfo Alsina de
la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES. |
Art. 2º — Dase por
declarada Zona de Desastre Agropecuario, a efectos de
la Ley Nº 24.959 desde el 1º
de enero de 2009 hasta el 30 de junio del mismo año, a las parcelas rurales
de los Partidos de Coronel Dorrego;
Circunscripciones I, II, III, IV y V del Partido de Saavedra;
Circunscripciones I, II, III, V, VI y X del Partido de Adolfo Alsina; Circunscripciones II, VI y VII del Partido de Guaminí; Circunscripciones V, VI, VII, VIII, XI, XII,
XIII, XIV y XV de Coronel Suárez y Circunscripciones IV, V, VII, VIII, IX, X,
XI y XII del Partido de Coronel Pringles de
la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES. |
Art.
3º — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para
dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo
dispuesto en los artículos precedentes. |
Art.
4º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo. —
Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi. |
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