Resolución 1885-2010
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 37/09 Glosario de
control sanitario de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera.
Derogación de la
Resolución GMC Nº 34/05.
Bs.
As., 19/10/2010
VISTO
expediente Nº 2002-15591/10-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado
de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo
de Ouro Preto del 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que
el proceso de integración del Mercosur es de mayor
importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que,
conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y la
Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que
conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por
vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por
medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que
el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto
Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC
Nº 37/09 "Glosario de control sanitario de puertos, aeropuertos,
terminales y puntos de frontera (Derogación de la Resolución GMC Nº
34/05)" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º — En
los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA
(30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado
la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La
entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 37/09 "Glosario de control
sanitario de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera (Derogación
de la Resolución GMC
Nº 34/05)" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial
de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del
Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 37/09
GLOSARIO
DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA
(DEROGACION
DE LA RES. GMC
Nº 34/05)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 34/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
de la 58a Asamblea Mundial de Salud WHA 58.3, del 23 de mayo de 2005, adoptó el
nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que
es conveniente compatibilizar los términos que integran el glosario de la Subcomisión de
Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera del SGT Nº 11
"Salud" con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos,
Terminales y Puntos de Frontera", que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
Art.
2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Salud
Brasil:
Agência Nacional de Vigilância
Sanitária
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art.
3 - Derogar la
Resolución GMC Nº 34/05.
Art.
4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 01/VI/2010.
LXXVIII
GMC - Montevideo, 05/XII/09
ANEXO
GLOSARIO
DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA