Resolución 159-2010-SIC
Se tienen por validadas las prescripciones que en materia de seguridad
activa y pasiva contiene un Certificado de Conformidad de la Dirección General de Industria, de la Investigación y del Medioambiente de la República Francesa, para un vehículo marca Renault, para su nacionalización.
Buenos
Aires, 15 de Octubre de 2010.
VISTO
el Expediente Nº S01:0408325/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
por el expediente de la referencia la firma RENAULT ARGENTINA S.A. solicita se
valide la homologación de UN (1) vehículo marca RENAULT, modelo VEL SATIS 3.0
dCi Initiale, a los fines de la nacionalización del mismo.
Que
la Ley Nº 24.449
establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe
para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de
seguridad activas y pasivas de gases contaminantes, conforme las prestaciones
y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.
Que
asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento
de los fines de la mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos
y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas en otros países.
Que
el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449
establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la
certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.
Que
en virtud del citado artículo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la
mencionada ley.
Que
la referida unidad se encuentra amparada por el Certificado de Conformidad
e2*98/14*0263*00 de la Dirección General de Industria, de la Investigación y del Medioambiente de la REPUBLICA FRANCESA, país comunitario europeo.
Que
nuestra Ley
Nº 24.449 ha tomado como base las prescripciones que en materia
de seguridad vial rigen para el Territorio Comunitario Europeo.
Que
como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada a las
actuaciones citadas en el Visto, se desprende que el vehículo en cuestión
satisface los requisitos de seguridad activa y pasiva exigidos por la Ley Nº 24.449.
Que
al respecto se ha expedido la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su calidad de Autoridad Competente para todos los
aspectos relativos a emisión de gases contaminantes, ruidos en los términos de
lo establecido en el Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto
Nº 779/95.
Que
en tal sentido la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE informa
no tener objeciones respecto de lo solicitado por la firma RENAULT ARGENTINA
S.A.
Que
la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades
confiadas a una entidad como la solicitante, califica contemplar la
excepcionalidad de la presente medida.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2º
y 28 de la Ley Nº 24.449
y el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Tiénense por validadas las prescripciones que en materia de seguridad
activa y pasiva contiene el Certificado de Conformidad e2*98/14*0263*00 de la Dirección General de Industria, de la Investigación y del Medioambiente de la REPUBLICA FRANCESA, para UN (1) vehículo marca RENAULT, modelo VEL SATIS 3.0 dCi Initiale,
número V.I.N. VF1BJ0J0B24965526, motor Nº P9XA701W000455.
ARTICULO 2º — Facultáse a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer
viable la importación y posterior registración, de la unidad vehicular
descripta en el artículo precedente, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
respectivamente.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO D. BIANCHI, Secretario de
Industria y Comercio.